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ICBF - Circular 0010 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0010 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 10 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 10 DE 2015 (septiembre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10000/ 22 SEP 2015

PARA: DIRECTORES SEDE NACIONAL

JEFES DE OFICINA SEDE NACIONAL

DIRECTORES REGIONALES ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA EJECUCION PRESUPUESTAL Cordial saludo, Teniendo en cuenta las observaciones recibidas en el marco de los recientes encuentros Macro regionales realizados en Bogotá, así como, con el seguimiento periódico a la ejecución presupuestal mediante las videoconferencias que se realizan con las diferentes direcciones, se hace necesario impartir las siguientes directrices referentes al proceso de ejecución presupuestal de gastos de la vigencia 2015, buscando ser la entidad con mayor nivel de ejecución del Presupuesto General de la Nación:

Para las Direcciones y Jefaturas de la Sede Nacional 1) Los recursos que se vayan a adicionar a las regionales mensualmente, se deberán trasladar como máximo hasta el día 20 de cada mes, esto considerando los tiempos necesarios por parte de las regionales para alcanzar a comprometer los recursos en el mes y con ello no impactar de manera negativa los indicadores de gestión y ejecución de las mismas. En caso de los contra créditos solicitados y demás modificaciones a las apropiaciones en la sede nacional, estas se deben realizar de acuerdo con el calendario establecido para el cierre financiero de cada mes. Si la regional requiere que estas modificaciones se vean reflejadas el mismo mes que las solicitan deben llegar a las áreas respectivas en la Sede Nacional las solicitudes por lo menos cinco (5) días hábiles antes del cierre financiero, y así gestionar lo pertinente en los plazos establecidos, de lo contrario se verá reflejada la modificación en el mes siguiente. 2) El tiempo máximo para el trámite de las solicitudes de modificación de presupuesto efectuadas por las Direcciones regionales a las áreas respectivas en la Sede Nacional es de cinco (5) días hábiles. Es importante recordar que todas las solicitudes deben estar debidamente cargadas por las regionales y deben ser remitidas oportunamente al área de la sede con todos los documentos anexos para su trámite. Aquellas solicitudes en las que hayan transcurrido 30 días calendario, desde su creación, serán anuladas automáticamente en el Sistema de Información Misional -SIM. Para las Direcciones Regionales 1) En el mes de septiembre se debe realizar un balance detallado de inejecuciones en todos los proyectos y realizar los ajustes a los contratos que corresponda para liberar recursos y redistribuirlos al interior de la regional

o trasladarlos a la sede de la Dirección General para que sean utilizados durante la vigencia de acuerdo con las instrucciones que se emitan por cada uno de los gerentes de recurso. 2) En el mes de septiembre, se deberán realizar las reducciones de los saldos de CDP, que tras los análisis en las videoconferencias de seguimiento a la ejecución, se ha determinado que no son susceptibles de gasto y se solicitará la devolución de estos recursos al área de la Sede Nacional, con el fin que se determine la destinación de esta liberación. 3) Particularmente para contratos de prestación de servicios, se requiere depurar en el mes de septiembre la información de ejecución financiera de los mismos con el fin de liberar los saldos que no se utilizaran bajo este concepto y se puedan utilizar en otros gastos elegibles. Con corte a 31 de septiembre de 2015 todos los saldos de apropiación de este concepto serán contracreditados y no deben quedar recursos en saldos de CDP. Lo anterior con el fin de aunar esfuerzos para mejorar la ejecución presupuestal de la entidad y poder cumplir con los objetivos propuestos. Cordialmente, CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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