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ICBF - Circular 0010 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0010 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 10 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 10 DE 2017 (julio 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANOS DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF PARA: TODOS LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA TEMPORAL DEL ICBF ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE LA PLANTA TEMPORAL A través de la Circular No. 003 del 6 de enero de 2017, se establecieron los lineamientos para la selección y provisión de la planta temporal de los 3737 cargos públicos aprobados mediante el Decreto 2138 de 22 de Diciembre de 2016, para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Mediante Circular No. 008 del 05 de mayo de 2017, se establecieron los lineamientos para la selección y provisión

de la planta temporal de los 3737 cargos públicos aprobados mediante el Decreto 2138 del 22 de Diciembre de 2016, para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, teniendo en cuenta las modificaciones a la normativa de la materia realizadas por el Decreto 648 del 19 de abril de 2017. Posteriormente, a través de la Resolución 4040 del 2 de junio de 2017, se adicionó el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta temporal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el sentido de incluir roles con la especificidad de profesional para la atención focalizada de comunidades indígenas para cada una de las profesiones que conforman el equipo interdisciplinario, cuando la ubicación funcional sea Centro Zonal. Como parte de los procesos de mejora continua en el ICBF, se hace necesario ajustar el anterior lineamiento, con el fin de lograr una mayor eficacia en la provisión de los empleos de la planta temporal DEL Instituto. Es pertinente indicar que la presente Circular aplica a todos los procesos que se publiquen a partir de la fecha de su emisión. Los procesos abiertos con anterioridad a la fecha de expedición de la presente circular, que aún se encuentran en desarrollo, se regirán con la Circular vigente en la fecha de apertura de la convocatoria, en todo aquello que no contradiga el Decreto 648 de 2017. Así las cosas, en desarrollo de los Principios Constitucionales de Mérito, Igualdad, Publicidad, Eficiencia y Transparencia que orientan la Función Pública, se informa a todos los interesados que el proceso de selección y provisión de las vacantes de la Planta Temporal del ICBF se regirá por los siguientes lineamientos:

1. OBJETIVO: Establecer la regulación para el proceso de selección y provisión de los empleos de la Planta Temporal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF aprobados mediante Decreto 2138 de 2016, ciñéndose a la legislación vigente.

2. ALCANCE: El proceso de provisión de cargos inicia con la revisión e identificación de los empleos de la Planta Temporal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a proveer y finaliza con el archivo documental del proceso de provisión en la respectiva historia laboral.

3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 3.1. Para la selección y provisión de los empleos de la Planta Temporal debe darse cumplimiento a la Ley 909 de 2004, Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, a la Sentencia de la Corte Constitucional C-288 de 2014, a la Circular CNSC No. 005 de 2014 y al Criterio Unificado de la CNSC para la provisión de empleos de plantas temporales del 2 y 11 de febrero de 2016.

Estos lineamientos se dirigen a: - Candidatos remitidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) como lista de elegible.

  • Funcionarios de Carrera Administrativa del ICBF. - Ciudadanos(as) interesados(as) en participar en las respectivas convocatorias para la provisión de los empleos de la Planta Temporal. 3.2. La evaluación de capacidades y competencias establecida en la Ley 909 de 2004, para la provisión de los empleos de carácter temporal se guía por los principios de la Función Pública de Igualdad, Moralidad, Eficacia,

Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad, y se refiere a la aplicación de los instrumentos, herramientas o técnicas para la provisión de empleos tales como entrevistas, pruebas escritas, pruebas prácticas, centros de evaluación, valoración de antecedentes de formación académica y experiencia laboral, entre otros, que se determinan de conformidad con el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos temporales y criterios técnicos de selección de talento humano. 3.3. Los tiempos establecidos en las actividades del proceso de provisión de los empleos creados mediante el Decreto 2138 de 2016 podrán variar de acuerdo con la cantidad de empleos convocados y el número de inscritos en la Convocatoria. 3.4. El proceso de selección y provisión de la Planta Temporal se realizará en tres (3) fases para lo cual es necesario el agotamiento de cada una de ellas en el orden establecido en esta circular. - Fase I: Provisión con lista de Elegibles - CNSC

  • Fase II: Convocatoria interna - selección y provisión con funcionarios de carrera administrativa que laboren en el ICBF. - Fase III: Convocatoria Abierta - Selección y provisión con ciudadanos que cumplan con los requisitos del cargo 3.5 En el evento de presentarse un aspirante con mejor derecho de ley, el Instituto dará cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad y jurisprudencia vigente que regula la provisión de empleos. 3.6 El Listado Definitivo de Resultados de cada Convocatoria se podrá utilizar en estricto orden de mérito para proveer cargos iguales (misma denominación, código, grado, funciones y requisitos), en cualquiera de los

siguientes casos: - En las ubicaciones donde no haya sido posible la conformación de la lista de admitidos, cuando los empleos hayan sido ofertados dentro de la misma convocatoria - En caso de no aceptación del nombramiento por parte del candidato seleccionado en primer lugar. - En caso de no posesión del candidato seleccionado en primer lugar. - Para proveer las vacantes que se presenten durante la vigencia de la Planta Temporal con posterioridad a la convocatoria inicial, previo agotamiento de cada una de las fases previstas, sin que haya sido posible conformar la lista de elegibles. 3.7. El aspirante que no manifieste el empleo y su ubicación, será excluido del proceso. 3.8. Los documentos soportes deben ser enviados únicamente en formato PDF en la fecha y por el medio establecido para tal fin en cada Convocatoria. No se admitirá cambio o adición de documentos diferentes a los enviados al momento de la inscripción 3.9. Reserva de las pruebas: Las pruebas y protocolos aplicados o utilizados en el proceso de selección tienen el carácter de confidenciales y sólo serán de conocimiento de los funcionarios responsables de su elaboración y aplicación 3.10 Las calificaciones de las pruebas que se realicen en desarrollo de las diferentes Convocatorias se calificarán bajo el sistema de puntos, siendo el valor total máximo 100 puntos, las cuales serán convertidas a los valores definidos para cada prueba en cada Convocatoria. 3.11. Para todos los procesos de selección (Fase I, II y III) se debe verificar con las diferentes instituciones educativas la legalidad de los títulos acreditados para la convocatoria. En caso de encontrarse inconsistencias, deberá procederse de conformidad con el literal j) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Esta verificación se

realizará mensualmente. 3.12. Es importante tener en cuenta que los servidores públicos con derechos carrera administrativa que laboren en el ICBF, que cumplan los requisitos para el empleo y que sean seleccionados para proveer empleos de la Planta Temporal: - Estarán sujetos a evaluación según los procedimientos adoptados por la entidad para los servidores públicos de Planta Temporal. - No serán objeto de evaluación con las mismas herramientas establecidas para la evaluación del desempeño laboral contempladas para los funcionarios de carrera administrativa. - La prórroga del encargo estará sujeta a la prórroga de la Planta Temporal, y al análisis del desempeño en el empleo temporal, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la CNSC.

  • Para el caso específico de los servidores de carrera administrativa, una vez termine su vinculación en la planta

temporal deberán reasumir las funciones del empleo en el cual ostenta derechos de carrera en la planta global, es decir, si hoy tienen un encargo, deben regresar a su cargo titular, y no al cargo que actualmente desempeña. - El empleo ofertado se proveerá en la ubicación que se informa en cada Convocatoria. El cambio de ubicación del empleo deberá ser analizado por la Dirección Regional o la Secretaría General en los términos de la Resolución 9195 de 2013, y en todo caso las funciones de los mismos no podrán ser modificadas. 3.13. El medio de información y divulgación oficial durante el proceso de selección en las convocatorias internas y externas será la página web del Instituto (www.icbf.gov.co), a través de la cual, se comunicará a los aspirantes toda información relacionada con las Convocatorias. 3.14. En cada aviso de convocatoria se indicará un correo electrónico, que será el único canal valido entre el

aspirante y la Entidad para recibir las reclamaciones presentadas, las cuales se recibirán únicamente al día hábil siguiente de cada publicación. Cualquier solicitud, con petición, que sea remitido por un canal distinto no será tramitada. 3.15 El tiempo estimado para resolver las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, salvo que las condiciones de la convocatoria y/o el número de reclamaciones no lo permitan. 3.16. La prueba jurídica que se aplicará en las Convocatorias para el cargo de Defensor de Familia, se realizará de manera presencial, y se desarrollará de acuerdo con la metodología establecida por el área competente. Lo anterior, sin perjuicio de que se establezca como alternativa la presentación de esta prueba jurídica de manera virtual o escrita y esta se realizará en la sede de la Dirección Regional, a la que pertenece el empleo al cual se inscribió el aspirante. Para todas las Convocatorias, la prueba (entrevista) se realizará en el sitio que sea definido por el ICBF, el cual será informado en la citación a entrevistas y siempre se ubicará en la capital de Departamento de la respectiva sede de la Dirección Regional, a la que pertenece el empleo al cual se inscribió el aspirante. 3.17 En las Convocatorias para el cargo de Defensor de Familia 2125 Grado 17 se aplicará una prueba comportamental de carácter eliminatorio, la cual se realizará únicamente a los aspirantes que obtengan el mayor puntaje acumulado en las pruebas de cuestionario de vinculación, prueba jurídica y entrevista conforme el número de vacantes a proveer. En todo caso el puntaje acumulado obtenido por el aspirante debe ser igual o mayor a 70

puntos para acceder a la práctica de la prueba comportamental. En caso de no aprobar dicha prueba, el aspirante no podrá ser nombrado y se aplicará la prueba al siguiente aspirante en estricto orden de méritos, de acuerdo a los resultados finales. 3.18 Para la provisión de los empleos con rol de atención a comunidades indígenas, la prueba de entrevista además de los factores comportamentales propios de cada nivel jerárquico, evaluará de manera especial competencias relacionadas con la capacidad de articulación de los saberes propios de los pueblos indígenas para propiciar aprendizajes mutuos frente al desarrollo y salud mental de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, el conocimiento de la cultura tradicional de las comunidades indígenas. 3.19 En los casos en que se determine la necesidad de practicar las pruebas denominadas “Cuestionario de Vinculación”, Entrevista y “Prueba Jurídica” como parte del proceso de selección, no será necesaria la aplicación de una nueva prueba y se tendrán en cuenta los resultados de la primera aplicación por parte del candidato a un empleo de la Planta Temporal, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que se practicaron las pruebas y el empleo al que aspira pertenezca al mismo nivel jerárquico. No obstante lo anterior, cuando se trate de empleos con rol de atención focalizada a comunidades indígenas siempre aplicará la prueba de entrevista.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN El proceso de selección y provisión en la Planta Temporal se desarrollará en tres fases, así: I FASE: PROVISIÓN CON LISTAS DE ELEGIBLES REMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL-CNSC.

ACTIVIDADES:

1. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC la verificación de posibles candidatos en el Banco

Nacional de Listas de Elegibles.

2. Recibir respuesta por parte de la CNSC.

3. Si existen candidatos en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC, se procede a: 3.1 Remitir oficio y/o correo electrónico a los elegibles para que manifiesten su interés de aceptación o rechazo frente a la posibilidad de ser nombrado en un empleo de la Planta Temporal. 3.2 Recibir respuesta en manifiesto de interés frente a la posibilidad de ser nombrado en un empleo de la Planta Temporal. 3.3 Si no se manifiesta o su respuesta es negativa, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, se continuará con el siguiente candidato de la Lista de Elegibles enviada por la CNSC, de acuerdo con las vacantes ofertadas y así sucesivamente hasta agotar la lista de elegibles. 3.4. Si manifiesta su aceptación se procederá a: 3.4.1. Solicitar y verificar el cumplimiento de los requisitos: Si el primer elegible, no cumple con los requisitos de estudio y experiencia exigidos para el cargo, se continuará la revisión con el siguiente candidato de la Lista de Elegibles enviada por la CNSC, de acuerdo con las vacantes ofertadas y así sucesivamente hasta agotar la correspondiente Lista de Elegibles. 3.4.2. Informar a la CNSC sobre los resultados del proceso realizado para proveer los <sic> Informar a la CNSC sobre los resultados del proceso realizado para proveer los empleos vacantes mediante la Lista de Elegibles.

3.4.3. Recepcionar la autorización de nombramiento emitida por la CNSC, bien sea a través de los elegibles o con servidores de carrera administrativa. 3.4.4. Informar al Grupo de Registro y Control si el elegible acepta el nombramiento para que proceda a: a) Elaborar la Resolución de nombramiento en el empleo público ofrecido. b) Comunicar la Resolución de nombramiento y recibir comunicación de aceptación del mismo. c) Verificar los documentos requeridos para la posesión (Hoja de Vida actualizada del SIGEP, Certificado de antecedentes de la Procuraduría, Contrataría y Policía Nacional y a los Abogados el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura). d) Proyectar el Acta de Posesión en la Sede Nacional o en la Dirección Regional según ubicación del cargo. e) Dar posesión al elegible en la Sede Nacional o en la Dirección Regional según ubicación del cargo. f) Reportar el nombramiento al profesional encargado de alimentar la planta. g) Enviar al archivo de historias laborales los documentos soporte del proceso de selección. h) Monitorear y verificar la respuesta de las diferentes instituciones educativas en cuanto a la legalidad de los títulos acreditados para la convocatoria. En caso de encontrarse inconsistencias, deberá procederse de conformidad con el literal j) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004. i) Solicitar al Grupo de Desarrollo del Talento Humano la realización del examen médico ocupacional de la persona nombrada, de conformidad con el Procedimiento establecido. 3.5 Reportar a la CNSC la novedad de nombramiento o de la no aceptación del(os) elegible(s)

4. Cuando NO existen candidatos en el Banco Nacional de lista de elegibles se continúa con la II Fase, previa autorización de la CNSC.

II FASE: CONVOCATORIA INTERNA - SELECCIÓN Y PROVISIÓN CON FUNCIONARIOS DE CARRERA

ADMINISTRATIVA QUE LABOREN EN EL ICBF.

Si no existen Elegibles en el Banco Nacional administrado por la CNSC, se procede a publicar con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de inscripción, una Convocatoria Interna dirigida a los funcionarios de carrera administrativa del ICBF interesados en ser nombrados en la Planta Temporal, con el fin de que se inscriban durante los plazos determinados para tal fin en la Convocatoria.

ACTIVIDADES:

1. Banner de Publicidad en la página web del ICBF.

2. Realizar la publicación de la Convocatoria en la Intranet, en la página Web del ICBF y comunicar al correo

electrónico institucional de los funcionarios de carrera administrativa.

3. Los servidores públicos de carrera interesados en acceder a uno de los cargos convocados, deberán inscribirse indicando la ubicación y empleo público en el que está interesado. En caso de estar interesado en varios empleos, deberá establecer un orden de preferencia para proceder a hacer el análisis correspondiente.

4. En caso de que algún servidor con derecho de carrera se inscriba en cualquier Convocatoria, el Grupo de Carrera Administrativa deberá: 4.1. Verificar cumplimiento de requisitos de todos los inscritos. 4.2 Verificar que los inscritos no tengan sanción disciplinaria en el año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción. Para el efecto, el Director de Gestión Humana procederá a solicitar información a la Oficina de

Control Interno Disciplinario, anexando el listado de inscritos a la Convocatoria. Así mismo se iniciará la verificación de la legalidad de los títulos de formación académica y tarjeta profesional en los casos contemplados por la ley y que hayan sido aportados por los aspirantes. 4.3 Publicar Listado de Admitidos y no Admitidos. 4.4 Recibir reclamaciones sobre los resultados del Listado de Admitidos y no Admitidos, dentro del día hábil siguiente a la fecha de publicación y únicamente mediante el correo habilitado en la Convocatoria para tal fin. 4.5 Resolver las reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, teniendo en cuenta el numeral 3.15 de las Políticas de Operación. 4.6 En caso de ser necesario publicar la aclaración al listado de admitidos y no admitidos conforme con las reclamaciones presentadas. 4.7 Para proveer las vacantes del empleo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 17, la Entidad aplicará a los admitidos una Prueba Jurídica (virtual o presencial), con carácter eliminatorio, sobre temas de Defensoría de Familia, la cual requerirá ser aprobada con mínimo 70% para continuar en el proceso. Lo anterior, de conformidad con el mandato constitucional de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas, el artículo 8o del Código de Infancia y Adolescencia que establece el deber de garantizar la satisfacción integral y simultanea de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son universales, prevalentes e interdependientes, y considerando que los Defensores de Familia tienen la obligación de garantizar en su calidad de autoridad administrativa y en representación del Estado

Colombiano, la aplicación de las normas consagradas en el Código de Infancia y Adolescencia y demás que la modifiquen o deroguen. 4.8 Publicar Listado de Resultados de la Prueba Jurídica. 4.9 Recibir reclamaciones sobre el Listado de Resultados de la Prueba Jurídica, dentro del día hábil siguiente a la fecha de publicación y únicamente mediante el correo habilitado en la Convocatoria para tal fin. Dichas reclamaciones se resolverán en coordinación con la Dirección de Protección. 4.10 Resolver las reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, teniendo en cuenta el numeral 3.15 de las Políticas de Operación. 4.11. En caso de ser necesario publicar la aclaración a los resultados de la Prueba Jurídica, conforme las reclamaciones presentadas. 4.12. Para todas las convocatorias internas a las cuales se admita un mayor número de servidores que empleos ofertados se deberán aplicar criterios de desempate, el orden de prioridad se tomará aplicando los siguientes criterios de desempate en su orden, de acuerdo con los documentos que reposen en su historia laboral o los que el servidor público haya acreditado al momento de inscribirse a la Convocatoria, así: - Criterio 1: Se realizará la calificación de Antecedentes, la cual tendrá un valor de 10 puntos (Experiencia: 5 puntos y Estudios: 5 puntos). La calificación de Antecedentes será la evaluación de la experiencia y estudios ADICIONALES a los requisitos mínimos, relacionados con las funciones y los conocimientos básicos del empleo a proveer, cuyas certificaciones y

títulos reposen en la historia laboral del aspirante o la hayan acreditado en el momento de la inscripción, de acuerdo con la fecha establecida en la Convocatoria para tal fin. Para todos los empleos ofertados las certificaciones de experiencia deberán contener los requisitos previstos en los artículos 2 2.2.3.7 al 2 2.2 3.8. del Decreto 1083 de 2015 Para acreditación de estudios adicionales se deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 2.2.2.3.3 y 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015. La experiencia adicional a los requisitos mínimos, relacionada con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, tendrá un valor máximo de 5 puntos. Los cuales se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla: No. Meses Experiencia relacionada con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, adicional al requisito mínimo 00-12 0,5 12.1 -24 1,0 24.1 -36 1,5 36.1 -48 2,0 48.1 -60 2,5 60 1 -72 3,0 72.1 -84 3,5 84.1 -96 4,0 No. Meses Experiencia relacionada con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, adicional al requisito mínimo 96 1 -108 4,5 108.1 o más 5,0 Los estudios adicionales a los requisitos mínimos, relacionados con las funciones y los conocimientos básicos del empleo, tendrán un valor máximo de 5 puntos. Los cuales se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla: EMPLEO/ Título de Título de Titulo Tecnología o Técnica Título de TOTAL

NIVEL Maestría Especialización Profesional Especialización Bachiller PUNTOS Tecnológica (máximo por nivel 5 puntos) PROFESIONAL2,50 1,50 1,00 {) N/A N/A N/A 5

DEFENSOR DE FAMILIA TECNICO N/A N/A 3.00 () 2,00 (") N/A N/A 5

ASISTENCIAL N/A N/A N/A 2.50 () 1.50 (-) 1,00 () 5

Nota: Los estudios adicionales deben ser relacionados con las funciones del empleo a proveer () Para el Nivel Profesional se asignará 1 punto por título profesional adicional al requisito mínimo () Para el Nivel Técnico se asignarán 0,3 puntos por cada semestre aprobado hasta un máximo de 3 puntos () Para el Nivel Técnico se asignarán 0,4 puntos porcada semestre aprobado hasta un máximo de 2 puntos () Para el Nivel Asistencial se asignarán 0,4 puntos por cada semestre aprobado hasta un máximo de 2,50 puntos () Para el Nivel Asistencial se asignarán 0,3 puntos por cada semestre aprobado hasta un máximo de 1,50 puntos () Para el Nivel Asistencial se asignará 1 punto por el título de Bachiller Nota 1 Para el empleo Profesional Universitario 2044 Grado 01 solo se efectuará el análisis de estudios adicionales, realizando la conversión de un máximo de 5 puntos a 20 puntos.

Nota 2: Para los empleos del nivel profesional (incluido el cargo de Defensor de Familia 2125 Grado 17), la experiencia adicional deberá ser de carácter profesional relacionada, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.7

del Decreto 1083 de 2015. - Criterio 2: Si aplicado el criterio anterior el empate continúa, se tendrá en cuenta la antigüedad del servidor público en el ICBF. Lo anterior teniendo en cuenta la fecha de ingreso sin que haya tenido una posterior desvinculación. En este ítem se seleccionará el servidor público con el mayor número de meses al servicio del Instituto sin interrupción. - Criterio 3: Si aplicado el criterio anterior aún persistiere el empate, se utilizará el resultado en firme de la última Calificación del Desempeño. Se seleccionará en primer lugar al servidor público de carrera que ostente el mayor puntaje con mayor número de factores y así sucesivamente hasta dirimir el empate. - Criterio 4: Por último y de persistir el empate se dará aplicación por analogía a lo dispuesto en el artículo 2o numeral 3 de la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes". Para el efecto, deberán acreditarlo con el certificado electoral vigente. 4.13. Publicar el Listado de Resultados de Convocatoria: Éste se divide en dos (2) ítems: 4.13.1. Aspirantes seleccionados para los que no fue necesario aplicar criterios de desempate: Cuando el número de admitidos es igual o inferior al número de empleos ofertados. 4.13.2. Aspirantes seleccionados para los que fue necesario aplicar criterios de desempate: Cuando el número de admitidos es mayor al número de empleos ofertados y consiste en la publicación de los criterios de desempate que se aplicaron a la convocatoria (ver numeral 4.12. 4.14 Recibir reclamaciones sobre la publicación del Listado de Resultados de Convocatoria dentro del día hábil

siguiente a la fecha de publicación y únicamente mediante el correo habilitado en la Convocatoria para tal fin. 4.15 Resolver las reclamaciones dentro de los cinco (5) días hábiles a su presentación, teniendo en cuenta el numeral 3 15 de las Políticas de Operación. 4.16 En caso de ser necesario publicar la aclaración a los resultados de conforme con las reclamaciones presentadas. 4.17 El servidor de carrera que haya sido seleccionado en más de una Convocatoria y/o ubicación, deberá informar por escrito a través del correo electrónico de cada Convocatoria el empleo y la ubicación de su interés en ser nombrado; con lo cual se dará por entendido el desistimiento de las demás Convocatorias y ubicación en las cuales fue seleccionado, en un término no superior a un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación. Lo anterior en aras cumplir con los principios de eficiencia administrativa (evitar encargo y posterior revocatoria) 4.18 En las Convocatorias para el cargo de Defensor de Familia 2125 Grado 17 se aplicará una prueba comportamental de carácter eliminatorio, la cual se realizará únicamente a los aspirantes que superen la prueba jurídica. En caso de no aprobar dicha prueba el aspirante no podrá ser nombrado y se aplicará la prueba al siguiente aspirante en estricto orden de méritos, de acuerdo a los resultados finales. 4.19 Para la provisión de los empleos con rol de atención a comunidades indígenas, la prueba de entrevista además de los factores comportamentales propios de cada nivel jerárquico, evaluará de manera especial competencias relacionadas con la capacidad de articulación de los saberes propios de los pueblos indígenas para propiciar

aprendizajes mutuos frente al desarrollo y salud mental de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, el conocimiento de la cultura tradicional de las comunidades indígenas. 4.20 El Listado Definitivo de Resultados de cada Convocatoria se podrá utilizar en estricto orden de mérito para proveer cargos iguales (misma denominación, código, grado, funciones y requisitos), en cualquiera de los siguientes casos: - Donde no haya sido posible la posesión de un aspirante y/o para proveer las vacantes que se presenten durante la vigencia de la Planta Temporal con posterioridad a la convocatoria inicial, previo agotamiento de cada una de las fases. - En caso de no aceptación del nombramiento. - En caso de no posesión. - En caso de renuncia. - En cualquier declaratoria de vacancia definitiva en algún empleo de la Planta Temporal. 4.21. Remitir los resultados definitivos del proceso junto con los soportes (Análisis de hoja de vida, Certificados de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, en caso de ser abogado el certificado del Registro Nacional de Abogados), así como la solicitud de legalidad de los títulos acreditados para la convocatoria, de conformidad con el literal j) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, al grupo de Registro y Control para: - Proyectar y dar trámite a la Resolución de encargo. - Comunicar por escrito la Resolución de encargo. - Si el candidato acepta el encargo, el Grupo de Registro y Control de la Dirección de Gestión Humana procederá a: a) Verificar los documentos requeridos para la posesión (Certificado de antecedentes de la Procuraduría,

Contraloría y Policía Nacional y a los Abogados el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura). b) Proyectar el Acta de Posesión en la Sede Nacional o en la Dirección Regional según ubicación del cargo. c) Verificar los documentos requeridos para la posesión (Hoja de Vida actualizada del SIGEP, Certificado de antecedentes de la Procuraduría, Contraloría y Policía Nacional y a los Abogados el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura). d) Coordinar la posesión al servidor de carrera administrativa en la Sede Nacional o en la Dirección Regional según ubicación del cargo. e) Reportar el encargo al profesional encargado de la base de datos de la planta temporal. f) Enviar al archivo de historias laborales los documentos soporte del proceso de selección. j) Monitorear y verificar la respuesta de las diferentes instituciones educativas en cuanto a la legalidad de los títulos acreditados para la convocatoria. En caso de encontrarse inconsistencias, deb

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