ICBF - Circular 0010 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0010 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Inicio Documento Circular 10 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 10 DE 2018 (diciembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DE: MARÍA MARCEDES LIÉVANO ALZATE - DIRECTORA GENERAL (E)
PARA: DIRECTORES REGIONALES Y DE LA SEDE NACIONAL, COORDINADORES FINANCIEROS,
PAGADORES, ENLACES FINANCIEROS DE LA SEDE NACIONAL, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DEL ICBF Con el fin de atender oportunamente el pago de las obligaciones contraídas por el ICBF con Operadores, proveedores, contratistas, servicios públicos, impuestos, sentencias y demás compromisos de pago, solicito dar estricto cumplimiento a lo señalado en el procedimiento “Revisión de documentos de cobro, generación de pagos y traslado de efectivo” P.17.GF, Versión 4 del 20 de abril de 2018”.
En atención a lo solicitado, se relacionan los aspectos a tener en cuenta con el objetivo de mitigar los riesgos asociados al trámite de pagó a operadores y contratistas del ICBF, en los siguientes términos:
1. La capacidad del ICBF para pagar las cuentas y facturas que sean radicadas para pago en cierto mes, dentro de las fechas previstas para tal efecto, depende de la adecuada programación del (Plan Anualizado de Caja) PAC, por parte de los supervisores de los contratos. Cabe, recordar que dicha solicitud de PAC se realiza en el mes anterior al trámite de pago.
2. Cada Director Regional debe realizar un ejercicio de control sobre la programación de PAC, en el espacio del
Comité Estratégico quincenal.
3. Todo pago de cualquier cuenta o factura debe estar respaldado por el PAC asignado, bien sea de recursos nación o propios.
4. Los supervisores deben recibir, validar y revisar minuciosa y oportunamente los soportes presentados por operadores y contratistas para trámite de pago; las facturas y/o documento equivalente deben cumplir los requisitos normativos.
5. Los responsables de las pagadurías regionales deben recibir y validar los documentos de cobro y soportes entregados para el pago, adelantando el trámite estrictamente de acuerdo al orden de radicación.
Cumplidos los aspectos anteriormente señalados, las únicas razones por las cuales no se tramitará un pago son: i) La no presentación de la documentación con el lleno de los requisitos normativos; ii) Que el PAC programado y asignado no sea suficiente para proceder al trámite de registro de la obligación y dispersión del pago. En cualquiera de los dos casos, el responsable de pagaduría bajo ningún motivo debe mantener los documentos en su poder, y por lo tanto debe tramitar inmediatamente la devolución correspondiente.
En el caso en el que los documentos soporte cumplan los requisitos de ley para trámite de pago, y que se cuente con PAC asignado suficiente, dichos documentos únicamente permanecerán en poder de los responsables de pagaduría hasta el momento en que se cumpla con la cadena presupuestal, la cual finaliza con el giro de los recursos correspondiente. Finalmente, se recuerda que cuando se conozca información en virtud de la cual, algún servidor público que, abusando de su cargo o función, obliga o exige dinero, pago de comisiones, coimas, sobornos o cualquier otro beneficio para el trámite de las cuentas de pago o facturas, debe denunciar estos hechos a la dirección de correo electrónico anticorrupcion@icbf.gov.co o en la Línea anticorrupción 01-8000-91 80 80 opción 4. Los servidores públicos que intervienen en este proceso son responsables de atender lo señalado en esta Circular y velar por su cumplimiento, en caso contrario podrían incurrir en falta disciplinaria. Cordial saludo, MARÍA MERCEDES LIÉVANO ALZATE Directora General (E) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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