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ICBF - Circular 0010 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0010 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 10 de 2019 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 10 DE 2019 (septiembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Bogotá D.C.,

PARA: DIRECTORES DE SEDE DE LA DIRECIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS DEL ICBF (OPERADORES) ASUNTO: Prohibición expresa en participación política y articulación territorial de la Alianza Nacional

Contra la Violencia Hacia Niñas, Niños y Adolescentes. Con ocasión de los próximos comicios regionales que se llevarán a cabo el domingo 27 de octubre de 2019, la Dirección General del ICBF emite la presente directriz de estricto cumplimiento para los servidores y contratistas del instituto, referente a la prohibición de participación en política, de conformidad con las

previsiones contenidas en la Circular No. 007 del 17 de 2019 y la Directiva No. 008 de la misma fecha, emitidas por la Procuraduría General de la Nación, las cuales se anexan para su Conocimiento. Las prohibiciones enunciadas están asociadas a la ejecución de un servicio o función pública, ámbitos en los cuales está prohibida la participación política. Se relacionan la continuación algunas de las conductas infractoras dirigidas a influir, o a constreñir el derecho constitucional al sufragio en beneficio de determinada tendencia partidista o a apoyar indebidamente o grupos políticos, las cuales se encuentran plasmadas en la Circular No. 007 del 17 de junio de 2019, en concordancia con el artículo 127 de la Carta Política modificado por el art. 1o del Acto Legislativo No. 02 de 2004, la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario, Únicoel artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales - Ley 996 de 2005, y los artículos 386 a 396 y 422 del Código Penal: “Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular. Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o compañía. Hacer uso de la autoridad de la cual se están investidos para ponerla al servicio de una causa política. Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política. Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo (servidores) para la gestión de una causa política. Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones electorales o políticas.

Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas. Hacer contribuciones financieras a las campañas o movimientos políticos, con excepción de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular”. Las conductas de desconocimiento a las prohibiciones enunciadas con, antelación, además de ser constitutivas de infracción disciplinaria (Num. 1 del art. 35 y nums. 1, 39 y 40 del art. 48 del Código Disciplinario Único), pueden llegar a configurarse en una infracción penal (art, 422 del C. Penal) y en determinados casos también fiscal, que de ninguna manera serán toleradas por la administración, por lo que se reitera a las dependencias la necesidad de continuar en la implementación de medidas de carácter preventivo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para el buen manejo de los programas, su ejecución presupuestal y gestión contractual durante el actual periodo electoral. (Circulares Internas Nos. 0006 de fecha 26 de junio de 2019, y 007 del 28 del mismo mes y año). Justamente, en cuanto a la Alianza Nacional contra la Violencia hacia las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el pasado 14 de agosto de 2019, la misma no podrá ser utilizada con fines de carácter político, teniendo en cuenta que contempla dos ejes fundamentales: por un lado, la formulación de la política pública de manera participativa y, a la vez, la movilización de toda la sociedad en la transformación cultural que conlleva a generar un consenso de cero-tolerancia con la violencia, por lo que reiteramos que este programa se debe socializar en lo que corresponda al sector público, única y exclusivamente con autoridades territoriales en

ejercicio de sus funciones y no con candidatos que estén participando en la contienda electoral. Atentamente, JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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