🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Circular 0011 de 2010

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Circular 0011 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Circular 11 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 11 DE 2010 Marzo 31 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF PARA: Directores Regionales, Coordinadores de Grupos Jurídicos de las Regionales, Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía.

ASUNTO: Alcance de la competencia de Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía en los procesos penales donde intervienen niños, niñas o adolescentes como testigos.

En ejercicio de las facultades consagradas especialmente en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 205 del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, y con el propósito de contribuir a la adecuada aplicación y cumplimiento de los artículos 98 y 163-8 ibídem, normas que determinan la competencia de los

Defensores de Familia y la competencia subsidiaría de Comisarios de Familia e Inspectores de Policía en los procesos penales en los que intervienen los niños, niñas y adolescentes, considerando que: Doctrina Concordante ICBF El Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Libro II, Títulos I y II regula lo relacionado con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, así como los Procedimientos Especiales para cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos. Los artículos 150 y 194 de la Ley 1098 de 2006, con un criterio garantista y tutor del interés superior y de los derechos fundamentales y prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, prevén solemnidades de formación de la prueba testimonial en que éstos intervengan como testigos o testigos-víctimas de delitos, a través del acompañamiento e intervención de personas especializadas como el Defensor de Familia y Psicólogo, entre otros, brindándoles mecanismos de protección integral, evitando la afectación de sus derechos por las incidencias propias de su intervención en el proceso penal. Esta Dirección imparte las directrices que se indican a continuación:

1. De ser necesaria la intervención de los niños, niñas y adolescentes, como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos, su declaración debe rendirse bajo los siguientes supuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 1098 de 2006: 1.1. El testimonio, la declaración o entrevista, sólo podrá ser rendido en presencia del Defensor de Familia y el psicólogo o profesional especializado, con el propósito de garantizar los derechos de los niños, niñas y

adolescentes. 1.2. El Defensor de Familia realizará el interrogatorio de acuerdo con las preguntas que previamente deben ser formuladas y enviadas por el Fiscal o Juez respectivo. 1.3. El Defensor de Familia podrá modificar, reformular o suprimir preguntas allegadas por la autoridad competente, considerando que las mismas amenazan o vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 1.4. El Defensor de Familia deberá garantizar que el interrogatorio se realice en recinto privado y distinto al de la audiencia y que se respeten sus derechos prevalentes. 1.5. La facultad excepcional de intervenir en el interrogatorio para conseguir que el niño responda a una pregunta formulada por el Defensor de Familia o que lo haga de manera clara y precisa, es exclusiva del Juez Penal y no incluye a Fiscales o miembros de la Policía Judicial.

2. El testimonio, declaración o entrevista del niño, niña y adolescente víctima (testigo-víctima), deberá rendirse en el proceso penal, atendiendo los procedimientos especiales previstos en el Título II, Capítulo Único, así: 2.1. Para garantizar la protección a la salud mental y la seguridad personal del niño, niña o adolescente víctima de la persona que se investiga o juzga, el Defensor de Familia debe garantizar a su vez que en cualquier instancia o trámite del proceso penal, se prohíba que éste sea expuesto frente a su agresor.

Igualmente, deberá garantizar dicha protección cuando el Juez Penal decida utilizar comunicaciones de audio y video para la recepción del testimonio declaración o entrevista del niño, niña y adolescente víctima. 2.2. El Defensor de Familia deberá asegurar que las audiencias que se adelanten con ocasión de un Proceso de

Responsabilidad Penal para Adolescentes, sean cerradas al público cuando la publicidad del procedimiento, en consideración suya o del Juez de Control y Garantías, o el de Conocimiento, expongan al niño, niña o adolescente a un daño psicológico. 2.3. En casos donde se deba restringir la publicidad del procedimiento en protección de los niños, niñas o adolescentes, por decisión del Juez o por petición del Defensor de Familia, los sujetos procesales podrán asistir a las audiencias que se desarrollen, y en todo tiempo, entiéndase las etapas de investigación y juicio, deberá asistir el Defensor de Familia en compañía del psicólogo o profesional especializado quienes podrán solicitar que la audiencia se adelante sin la presencia de los sujetos procesales si ésta afecta los derechos del niño, niña o adolescente. La aplicación de Io aquí dispuesto, se extiende a los Comisarios de Familia e Inspectores de Policía, en ejercicio de las funciones previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia y la competencia señalada en los artículos 98 y 163-8 ibídem, que incluyen la Competencia Subsidiaria. Finalmente, los Directores Regionales y Coordinadores de Grupos Jurídicos de las Regionales, deberán socializar y divulgar a las demás autoridades administrativas competentes de la respectiva Regional, lo previsto en esta circular. Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...