ICBF - Circular 0011 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0011 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Circular 11 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 11 DE 2011 (febrero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
PARA: DEFENSORES DE FAMILIA
ASUNTO: SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ADOPTIVOS FECHA: 23 FEB. 2011
En cumplimiento al artículo 127 párrafo 2 de la Ley de Infancia y Adolescencia: "los menores adoptivos tendrán derecho a ser afiliados a la correspondiente EPS O ARS desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar" Los niños, niñas y adolescentes adoptados por familias residentes en el exterior, deberán permanecer afiliados al Sistema de Salud Subsidiado durante su permanencia en el País, hasta la salida del territorio Colombiano. Pasados dos (2) meses a partir de la Sentencia que declara la Adopción, sin novedad alguna por parte de los
adoptantes, el Defensor de Familia procederá a reportar su desafiliación. ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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