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ICBF - Circular 0011 de 2012

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Título
ICBF - Circular 0011 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 11 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 11 DE 2012 (mayo 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF PARA: Directores Regionales, Coordinadores de Centros Zonales y de Grupos Jurídicos de las Regionales, Directores, Subdirectores, Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía.

ASUNTO: Circular No. PSAC12-8 del 9 de marzo de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La Circular No. PSAC12-8 del 9 de marzo de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pone en conocimiento de los Jueces y Magistrados de la República el numeral noveno de la Sentencia de Tutela T-844-2011 que estableció: "NOVENO.- EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que

adopte las medidas necesarias con el fin de que los jueces de familia cumplan su rol de garantes de derechos, específicamente dentro del trámite de los procesos de adopción para que conozcan y profundicen el conocimiento del caso puesto a su conocimiento y hagan uso de las facultades oficiosas para determinar la procedencia de esta medida de restablecimiento de derechos frente a un niño, niña o adolescente". Con base en lo anterior, respetuosamente me permito recordarles el deber que les asiste como funcionarios del ICBF de dar estricto cumplimiento a la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia aquí citada, y en ese sentido prestar la colaboración necesaria a los Jueces de Familia cuando requieran la remisión de expedientes de Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, en los cuales fueron declarados en adoptabilidad los niños, niñas y adolescentes. Cordial saludo, DIEGO MOLANO APONTE Director General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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