ICBF - Circular 0012 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0012 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Circular 12 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 12 DE 2011 (marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF PARA: Directores Regionales, Coordinadores Jurídicos y Coordinadores Centros Zonales ASUNTO: Expedición y control de las licencias de funcionamiento En atención a lo previsto en las Leyes 7 de 1979 y 1098 de 2006 -Código de la Infancia y de la Adolescenciarelativo a la función del ICBF de reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción, esta Dirección General imparte las siguientes directrices dirigidas a garantizar que las instituciones que operan programas del
Instituto en todas sus modalidades, cumplan con los requisitos legales para la atención a los niños, niñas y adolescentes, así:
1. Todas las instituciones que presten servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes deben contar con la licencia de funcionamiento otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. La solicitud y el trámite de las licencias de funcionamiento deben ajustarse estrictamente a lo establecido en la Resolución 3899 de 8 de septiembre de 2010, y las Direcciones Regionales en ejercicio de la delegación conferida por dicha Resolución deben verificar que las instituciones cumplan con los requisitos establecidos para cada caso. En ningún caso, procederá el otorgamiento o renovación de una licencia de funcionamiento a una institución que no cumpla con la acreditación de los requisitos establecidos.
Doctrina Concordante
3. No podrán suscribirse contratos con instituciones que no cuenten con licencia de funcionamiento vigente, ni por un término superior al de la licencia otorgada, salvo que dentro del término de ejecución del contrato se renueve esta, en caso contrario procederá la terminación anticipada del mismo.
Doctrina Concordante
4. Cuando se suscriban contratos con instituciones a las que se les haya otorgado una licencia de funcionamiento provisional, la Dirección Regional debe asegurar que dentro la ejecución del contrato y antes del vencimiento del término establecido para esta clase de licencias se tramite la licencia bienal, en caso contrario procederá la terminación anticipada del contrato.
5. Las Direcciones Regionales deberán verificar con la expedición del acto administrativo que el objeto de la licencia coincida con el objeto social de la institución, que en todos los casos debe estar relacionado con la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos. Adicionalmente, deberá expedir el acto administrativo correspondiente, con los aspectos contemplados en el artículo 14 de la Resolución No. 3899 de 2010.
6. Las Direcciones Regionales deberán ejercer un control estricto en el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento y renovación de licencias de funcionamiento, así como, un seguimiento permanente a las recomendaciones dadas en las visitas de verificación y bajo ninguna circunstancia, se podrán otorgar o renovar licencias, sin el concepto favorable del cumplimiento de dichas recomendaciones.
Doctrina Concordante
7. No se podrán otorgar licencias de funcionamiento de carácter provisional sino por una sola vez. En caso de que al término de la licencia provisional no se cumplan los requisitos para la bienal, no se podrá prorrogar el plazo inicial, sino que procederá su negación.
Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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