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ICBF - Circular 0012 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0012 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 12 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 12 DE 2017 (noviembre 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANOS DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES,

COORDINADORES DE GRUPO, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y ASESORES DE LA SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ASUNTO: Recomendaciones para los servidores públicos durante el periodo electoral de 2018. En mi condición de Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar les recuerdo el compromiso de la Entidad y de cada una de las personas que la conformamos, de trabajar por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia.

La finalidad de la presente es reiterar las directrices dispuestas por la Constitución y la Ley en relación con el actuar de los funcionarios y las instituciones durante los periodos de campaña electoral. En este sentido es preciso recordarles que el próximo año se llevarán a cabo las elecciones de Congreso de la República y de Presidente y Vicepresidente de la República, certámenes que tendrán lugar el 11 de marzo y 27 de mayo de 2018, respectivamente. Por lo anterior esta Dirección General presenta una serie de recomendaciones que debemos tener en cuenta en todos los escenarios, encaminadas al cabal cumplimiento de las garantías electorales, a saber: --Se recuerda la prohibición de los funcionarios públicos de participar en política de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Constitución Política, que establece que no les está permitido a quienes desempeñan funciones públicas, hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. Además, que el incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo. --El Código Penal en su artículo 422, señala la sanción de multa y pérdida del empleo al servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, ocupe un cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judiciales, electorales o de control, y que haga parte de comités, juntas o directorios políticos, con excepción de los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. --El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, indica que les está prohibido a los empleados del Estado: acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o

controversia política; difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley; favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos; entre otras restricciones. De igual forma, resalta que la infracción de estas prohibiciones constituye falta gravísima. --En concordancia con lo anterior, el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) establece como causales de falta gravísima la utilización del cargo o empleo "para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley” o “para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista". --De conformidad con el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, durante los 4 meses anteriores a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República y hasta la realización de la segunda vuelta si fuere del caso, se prohíbe cualquier forma de vinculación que afecte la nómina de la Rama Ejecutiva del poder público. (27 de enero de 2018). El artículo 33 ibídem artículo 33 prohibió la contratación directa por parte de todos los entes estatales en el

mismo periodo, salvo que se trate de la defensa y seguridad del Estado, entre otros casos especiales. El Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispuso que “los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista". --Es importante mencionar que las prohibiciones del Parágrafo antes citado tienen como destinatarios a "gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital", y rigen para cualquier elección, sea de Presidente de la República, Congreso de la República o autoridades territoriales. (La restricción comienza a aplicarse el 11 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta que las votaciones para elegir el Congreso de la República se llevarán a cabo el 11 de marzo de 2018). Lo anterior debe cumplirse por todos los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin perjuicio de lo dispuesto para los servidores públicos en general mediante la Directiva Unificada 001 del 28 de febrero de 2017 de la Procuraduría General de la Nación, en aras de garantizar el libre ejercicio de la democracia. Cordialmente,

KAREN ABUDINÉN ABUCHAIBE

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