ICBF - Circular 0013 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0013 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Inicio Documento Circular 13 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 113 DE 2015 (octubre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: DIRECTORES REGIONALES, DIRECTORES SEDE NACIONAL Y JEFES DE OFICINA SEDE NACIONAL ASUNTO: Directrices manejo de Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF.
De manera atenta y con el fin orientar el manejo de los recursos que las áreas en la Sede Nacional y las Direcciones Regionales tienen disponibles en los rubros de Gravámenes a los Movimientos FinancierosGMF, se informa lo siguiente: Con el inicio de la implementación del Sistema de Cuenta Única Nacional -SCUN el 18 de agosto de 2015, la Tesorería General de la Nación tuvo cambios en sus procesos de recaudo y administración de recursos que
financian el Presupuesto General Nación-PGN, los cuales conllevaron a los siguientes beneficios: i) mejorar del rol del Estado como pagador, ii) optimizar las labores de programación financiera, iii) racionaliza el manejo de los fondos públicos, iv) elimina estacionalidades de fondos y v) Centraliza en la Dirección del Tesoro Nacional todos los recursos financieros de la Nación, los recursos propios y Fondos Especiales de las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación-PGN, entre otros beneficios. En ese sentido, las entidades que conforman el PGN no deben tener en sus presupuestos recursos destinados y disponibles para garantizar los Gravámenes a los Movimientos Financieros después de la fecha de implementación de la SCUN (18 de Agosto de 2015), salvo para atender los pagos con traspaso a pagaduría. Por lo tanto, los recursos disponibles en estos rubros deberán ser trasladados a rubros misionales de acuerdo con la necesidad de cada área. Es importante precisar que en los rubros de Gravámenes a los Movimientos Financieros-GMF, excepcionalmente sólo deben quedar los recursos proyectados para cubrir los pagos con traspaso a pagaduría y aquellos que a la fecha del 18 de Agosto, fueron causados pero su pago no se ha efectuado. Las modificaciones que requieran hacer las áreas con el propósito de liberar los recursos disponibles en los rubros de Gravamen a los Movimientos Financieros, deberán seguir los procedimientos establecidos para tal fin. Las modificaciones a los rubros presupuéstales se deben realizar a más tardar el día 4 de Noviembre de 2015. Cordial saludo,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
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