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ICBF - Circular 0014 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0014 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 14 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 14 DE 2012 (junio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF PARA: Directores Regionales, Coordinadores de Grupo Jurídico de las Regionales y Funcionarios del ICBF ASUNTO: Cumplimiento a los postulados de ética y justicia en el ejercicio de las funciones En ejercicio de las facultades consagradas por la ley, especialmente las conferidas en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, y con el propósito de contribuir a su adecuada aplicación y cumplimiento, esta Dirección exhorta a los funcionarios de este Instituto para que todas sus actuaciones estén presididas por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia, en

consecuencia, no podrán valerse de su condición para obviar trámites o procedimientos administrativos internos y externos estipulados. Asimismo, se recuerda a los servidores públicos el deber de dar estricto cumplimiento a los deberes y prohibiciones consagrados en la Ley 734 de 2002, entre lo que cabe resaltar: [1] 1) Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales, quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria y los que administren recursos públicos u oficiales. 2) Dentro de los deberes que tienen los servidores públicos consagrados en el artículo 34 de la ley anteriormente citada, se encuentran: -- Cumplir y hacer cumplir con los deberes contenidos en la Constitución Política, en los tratados ratificados por Colombia, en las leyes y demás disposiciones de nivel nacional, departamental, distrital y municipal, así como los estatutos y reglamentos de la entidad, decisiones judiciales y disciplinarias, convenciones colectivas, contratos de trabajo y órdenes superiores emitidas por el funcionario competente. -- Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión, perturbación o abuso indebido del cargo o función. -- Ejercer sus funciones siempre bajo el interés del bien común, y teniendo presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. -- Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de

discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas. 3) Por otra parte, en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002, se contemplan las prohibiciones que tienen los servidores públicos, entre los que cabe enunciar: -- Incumplir con los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución y demás disposiciones. -- Solicitar directa o indirectamente dádivas, regalos favores o cualquier otra clase de beneficio. 4) Por otro lado, en el artículo 40 de la citada norma, se fija que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto, cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Con base en las anteriores consideraciones, los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deben dar estricto cumplimiento tanto a los deberes como a las prohibiciones contenidas en la Ley 734 de 2002, y por lo tanto, ningún funcionario podrá beneficiarse de su condición, para asumir el cuidado de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, sin el acatamiento de los procedimientos legales establecidos para tal efecto. Cordialmente, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General 1. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único" Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar

La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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