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ICBF - Circular 0019 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0019 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

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Inicio Documento Circular 19 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 19 DE 2012 (octubre 9) <Fuente: archivo entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10000

Para: Servidores Públicos del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar Asunto: Turnos de fin de año y compensación del tiempo Con ocasión de las fiestas decembrinas y con el fin que los Servidores Públicos vinculados al ICBF del país puedan compartir este tiempo con sus familias, les comunico que se han dispuesto cuatro (4) turnos de descanso

así: TURNO INICIA FINALIZA HORAS A COMPENSAR Primero 24 de diciembre 28 de diciembre 32 horas Segundo 31 de diciembre 4 de enero 32 horas Tercero 8 de enero 11de enero 32 horas Cuarto 15 de enero 18 de enero 32 horas

Para acceder a los turnos se imparten las siguientes instrucciones:

1. Los Directivos de las dependencias en la sede de la Dirección General y los Directores Regionales aprobarán los turnos de descanso teniendo en cuenta que es prioritario atender las actividades propias del Instituto sin que se presenten obstáculos en la prestación de los Servicios a los Ciudadanos.

2. Tendrán derecho al disfrute del turno respectivo los servidores públicos que compensen un total de treinta y dos (32) horas.

3. La compensación será solamente de una hora diaria en los días hábiles a partir del treinta (30) de octubre y hasta el catorce (14) de diciembre, media hora en la mañana y media hora al final de la tarde.

4. Los Directivos de la Sede de la Dirección General tomarán el turno previa concertación con su jefe inmediato.

Los directores Regionales lo acordarán con el Jefe de la Oficina de Gestión Regional.

5. Los servidores que disfruten de sus vacaciones en los meses de Noviembre, Diciembre y Enero no podrán acceder a los turnos establecidos.

6. No se podrá hacer uso de los días de descanso en fechas distintas a las establecidas, salvo los servidores que con ocasión de las responsabilidades correspondientes al cierre financiero, a la finalización e inicio de contratos, no puedan acceder a estos turnos podrán hacerlo en un período diferente, de común acuerdo con su Jefe y siempre que no coincida con su periodo de vacaciones y en todo caso antes de la semana santa de 2013.

7. Una vez finalizado el tiempo compensado por parte de los servidores públicos, los Directivos de las dependencias en la sede de la Dirección General reportarán en medio magnético, antes del jueves 20 de diciembre, a la Dirección de Gestión Humana, el listado de servidores por turno. En las Direcciones Regionales

este reporte se hará a la Coordinación encargada de Gestión Humana. Cordialmente, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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