ICBF - Circular 0019 de 2012
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0019 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Circular 19 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 19 DE 2012 (octubre 9) <Fuente: archivo entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10000
Para: Servidores Públicos del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar Asunto: Turnos de fin de año y compensación del tiempo Con ocasión de las fiestas decembrinas y con el fin que los Servidores Públicos vinculados al ICBF del país puedan compartir este tiempo con sus familias, les comunico que se han dispuesto cuatro (4) turnos de descanso
así: TURNO INICIA FINALIZA HORAS A COMPENSAR Primero 24 de diciembre 28 de diciembre 32 horas Segundo 31 de diciembre 4 de enero 32 horas Tercero 8 de enero 11de enero 32 horas Cuarto 15 de enero 18 de enero 32 horas
Para acceder a los turnos se imparten las siguientes instrucciones:
1. Los Directivos de las dependencias en la sede de la Dirección General y los Directores Regionales aprobarán los turnos de descanso teniendo en cuenta que es prioritario atender las actividades propias del Instituto sin que se presenten obstáculos en la prestación de los Servicios a los Ciudadanos.
2. Tendrán derecho al disfrute del turno respectivo los servidores públicos que compensen un total de treinta y dos (32) horas.
3. La compensación será solamente de una hora diaria en los días hábiles a partir del treinta (30) de octubre y hasta el catorce (14) de diciembre, media hora en la mañana y media hora al final de la tarde.
4. Los Directivos de la Sede de la Dirección General tomarán el turno previa concertación con su jefe inmediato.
Los directores Regionales lo acordarán con el Jefe de la Oficina de Gestión Regional.
5. Los servidores que disfruten de sus vacaciones en los meses de Noviembre, Diciembre y Enero no podrán acceder a los turnos establecidos.
6. No se podrá hacer uso de los días de descanso en fechas distintas a las establecidas, salvo los servidores que con ocasión de las responsabilidades correspondientes al cierre financiero, a la finalización e inicio de contratos, no puedan acceder a estos turnos podrán hacerlo en un período diferente, de común acuerdo con su Jefe y siempre que no coincida con su periodo de vacaciones y en todo caso antes de la semana santa de 2013.
7. Una vez finalizado el tiempo compensado por parte de los servidores públicos, los Directivos de las dependencias en la sede de la Dirección General reportarán en medio magnético, antes del jueves 20 de diciembre, a la Dirección de Gestión Humana, el listado de servidores por turno. En las Direcciones Regionales
este reporte se hará a la Coordinación encargada de Gestión Humana. Cordialmente, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo