ICBF - Circular 0021 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0021 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Circular 21 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 21 DE 2010 (agosto 18) <Fuente: archivo entidad interna>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: DIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES DE GRUPOS JURÍDICOS.
ASUNTO: Trámite de denuncias de acciones de sociedades comerciales y otros valores, y derechos pecuniarios como presuntos bienes mostrencos.
Como es de su conocimiento, en los dos últimos años se han formulado ante este Instituto varias denuncias de acciones de sociedades comerciales y otros valores y derechos pecuniarios como presuntos bienes mostrencos, las cuales encierran un significativo potencial patrimonial para el Instituto. El trámite de este tipo de denuncias constituye un espacio jurídico que no había sido explorado antes, por lo que se ha encontrado que las Direcciones Regionales las han venido rechazando sistemáticamente por la supuesta
improcedencia de declaración provisional de estos bienes como mostrencos, olvidando que el rechazo de una denuncia sólo procede cuando en el recaudo probatorio inicial se encuentra que el bien tiene un propietario activo o cuando la documentación allegada es decididamente incompleta. Es decir, la procedencia del rechazo no depende de la naturaleza real o aparente de la cosa sino sólo de la localización de su titular o de la insuficiencia documental. Por lo tanto, se observa que se ha venido atribuyendo a la naturaleza real o aparente de la cosa un peso que no es debido, pues tal labor es únicamente competencia de la jurisdicción civil. De esta manera, al Instituto únicamente le compete considerar "provisoriamente mostrenco" un bien (inciso segundo del artículo 704 del Código Civil), pues la declaración como tal sólo se produce en un proceso de conocimiento donde el demandante (denunciante) haya propuesto al juez unos hechos y unas apreciaciones jurídicas y éste les haya aplicado su propia interpretación de la ley. Lo anterior puede conducir a que unas expectativas probables del Instituto, encarnadas en la obligación ciudadana de la denuncia y en una opinión del denunciante que se debe considerar seria y de buena fe, dejen de traducirse en derechos efectivos por haber sido valoradas negativamente y rechazadas por quien carecía de la competencia específica. Al respecto, es importante resaltar un aserto de la Sección Primera del Consejo de Estado en proceso contra el ICBF (M.P. Libardo Rodríguez, Rad. 2884, septiembre 11 de 1997) que esta Dirección considera esencial y acoge en su integridad: "...la jurisdicción ordinaria será la llamada a determinar si los [bienes] tenían o no dueño
y, por lo tanto, quien los declarará o no mostrencos. / La afirmación de que no se necesita ser juez de la República para descartar que los bienes denunciados... no eran todavía mostrencos... no es de recibo para la Sala, ya que al ICBF le corresponde verificar que la denuncia cumpla con los requisitos a los cuales se contrae el artículo 1o. del Decreto 3421 de 1986, dado que... es a la justicia civil a quien le incumbe calificar si determinado bien es o no mostrenco". (Subraya fuera del texto original). Las normas aplicables no erigen al ICBF en instancia de control jurídico del contenido de las denuncias: su función, antes de reconocer la calidad de denunciante, consiste en determinar si ya han sido presentadas y en cerciorarse de su veracidad mediante un primer intento de localizar al titular del derecho; pero el pronunciamiento de fondo sobre la naturaleza de los bienes y su ajuste a las descripciones del Código Civil es una atribución de juez y no del funcionario administrativo. Por las razones dichas esta Dirección les solicita realizar una revisión de las denuncias de acciones de sociedades comerciales y otros valores y derechos pecuniarios que hayan sido rechazadas por alguno de los argumentos aludidos aquí y enviarlas a la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General para que se proceda a revocar su archivo y darles el trámite necesario. Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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