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ICBF - Circular 0021 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0021 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

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Inicio Documento Circular 21 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 21 DE 2012 (diciembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 1000/ 10 DIC. 2012

PARA: DIRECTORES REGIONALES ICBF ANTIOQUIA, VALLE Y BOGOTÁ.

ASUNTO: Protección integral de niños, niñas menores de un (1) año de edad.

En ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 1098 de 2006 y especialmente en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 205, que establecen que el ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es la entidad encargada de definir y dictar línea técnica a las autoridades competentes de adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescentes, y teniendo en cuenta que se

hace necesario modificar la directriz impartida mediante la circular No. 0064 de 2008 en relación con la obligación de los Defensores de Familia de ubicar provisionalmente a los niños y niñas menores de un (1) año de edad, en las instituciones autorizadas por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción. En adelante la ubicación de los niños y niñas que se encuentren en la primera infancia y de manera especial la de los menores de una (1) año de edad, por parte de los Defensores de Familia, atenderá como consideración primordial su interés superior y deberá responder a criterios de selección que permitan a la Autoridad Administrativa, el convencimiento de que la institución o servicio que se escoja será el que mejor garantice el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social así como las condiciones de libertad y dignidad del niño o niña. La elección de la institución en la cual se cumplirá la medida de restablecimiento de derechos, se regulará en el caso de la Regional ICBF Bogotá por el procedimiento establecido en la Resolución No. 1746 de 2012 y en el de las Regionales Valle y Antioquia por el procedimiento que en similar sentido se estipule para la Central de cupos o asignación de los mismos. La presente circular deroga en su integridad la Circular No. 0064 del 18 de septiembre de 2008. Cordial Saludo, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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