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ICBF - Circular 0022 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0022 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 22 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 22 DE 2011 (julio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DIRECCIÓN FINANCIERA, DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y DIRECTORES

REGIONALES ASUNTO: Pago de Multas, Sanciones e Intereses de Mora Es deber de los servidores públicos encargados del pago de obligaciones tributarias del orden municipal, departamental y nacional realizar los pagos oportunamente, de acuerdo con los calendarios establecidos por las respectivas Entidades, con el objeto de evitar cobros por concepto de multas, sanciones e intereses de mora que puedan dar lugar a acciones de Responsabilidad Fiscal.

Se entiende por Responsabilidad Fiscal la obligación de resarcir los daños ocasionados al patrimonio público (Ley 610 de 2000), y por Gestión Fiscal el conjunto de actividades que realizan los servidores públicos y las

personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, con miras a su correcta operación. Cualquier multa o sanción que se genere por omisión o incumplimiento no justificado de los pagos será directamente asumida por el servidor público responsable, sin perjuicio de que se surtan las investigaciones disciplinarias a que haya lugar. En el momento en que se deba pagar intereses de mora, se procederá a su cobro al servidor público responsable del hecho causante, ya sea en forma directa o ya mediante la acción de repetición reglamentada por la Ley 678 de 2001. Ésta es una acción civil de carácter patrimonial que se ejerce contra el servidor o ex servidor público que haya dado lugar al reconocimiento indemnizatorio a cargo del Estado, y está orientada a garantizar la moralidad y la eficiencia en la gestión pública.

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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