ICBF - Circular 0022 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0022 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Circular 22 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 22 DE 2011 (julio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: DIRECCIÓN FINANCIERA, DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y DIRECTORES
REGIONALES ASUNTO: Pago de Multas, Sanciones e Intereses de Mora Es deber de los servidores públicos encargados del pago de obligaciones tributarias del orden municipal, departamental y nacional realizar los pagos oportunamente, de acuerdo con los calendarios establecidos por las respectivas Entidades, con el objeto de evitar cobros por concepto de multas, sanciones e intereses de mora que puedan dar lugar a acciones de Responsabilidad Fiscal.
Se entiende por Responsabilidad Fiscal la obligación de resarcir los daños ocasionados al patrimonio público (Ley 610 de 2000), y por Gestión Fiscal el conjunto de actividades que realizan los servidores públicos y las
personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, con miras a su correcta operación. Cualquier multa o sanción que se genere por omisión o incumplimiento no justificado de los pagos será directamente asumida por el servidor público responsable, sin perjuicio de que se surtan las investigaciones disciplinarias a que haya lugar. En el momento en que se deba pagar intereses de mora, se procederá a su cobro al servidor público responsable del hecho causante, ya sea en forma directa o ya mediante la acción de repetición reglamentada por la Ley 678 de 2001. Ésta es una acción civil de carácter patrimonial que se ejerce contra el servidor o ex servidor público que haya dado lugar al reconocimiento indemnizatorio a cargo del Estado, y está orientada a garantizar la moralidad y la eficiencia en la gestión pública.
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
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