ICBF - Circular 0022 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0022 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Circular 22 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 22 DE 2012 (diciembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES, DEFENSORES DE FAMILIA, COMISARIOS DE FAMILIA ASUNTO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON
OCASIÓN DE LA UTILIZACION DE POLVORA.
La Ley 670 de 2001 por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política y su Decreto Reglamentario 4481 de 2006, prohíbe la participación de los niños, niñas y adolescentes en la distribución y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, establece normas para su protección
y sanciones para quienes las infrinjan incluidos los representantes legales de los mismos cuando sean responsables por su acción u omisión. En repetidas oportunidades la Corte Constitucional ha reiterado que las autoridades administrativas encargadas de determinar el contenido del interés superior de los niños, niñas y adolescentes cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes, cual es la solución que mejor satisface dicho interés; lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección. En aplicación del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y de la prevalencia de sus derechos, el Defensor de Familia o el Comisario de Familia que primero conozca, por denuncia o de oficio, la inobservancia, vulneración o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con ocasión de la distribución, venta y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, deben adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que regula la Ley 1098 de 2006, en donde están previstas las medidas que la autoridad competente deberá adoptar y que van desde la amonestación hasta la promoción de acciones policivas administrativas o judiciales que el caso amerite. Entre las acciones judiciales que se pueden promover están las penales y civiles y dentro de estas últimas la de la suspensión o pérdida de la patria potestad de acuerdo con las causales previstas en los artículos 310 y 315 del Código Civil. Por su parte corresponde a los Directores Regionales del ICBFR coordinar con las Secretarias de Salud el
desarrollo de sistemas de monitoreo permanente para que una vez se tenga conocimiento de un caso de riesgo o lesión de un niño, niña o adolescente por pólvora, se remita a la autoridad administrativa competente del lugar donde ocurrieron los hechos, para que asuma de manera inmediata el conocimiento del caso y adopte las medidas a que haya lugar. Por otro lado los Defensores de Familia deberán reportar a los Directores Regionales los procesos administrativos de restablecimiento de derechos que se inicien a favor de un niño, niña o adolescente, con motivo de la distribución, venta y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, las medidas adoptadas y las acciones policivas administrativas o judiciales adicionales que promovieron; de igual forma deberán informar sobre sus actuaciones y avances de las mismas para que sean incluidos en el Sistema de Información del ICBF. Finalmente se advierte a los Defensores de Familia y Comisarios de Familia que sus deberes y funciones no se agotan con el adelantamiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y la imposición de las medidas de protección de su competencia, ya que igualmente les corresponde según lo previsto en el numeral 7 del artículo 53 y numeral 11 del artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia promover las acciones, procesos y tramites policivos administrativos y judiciales a que haya lugar, e intervenir en los mismos en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cordialmente, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General ICBF Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,
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