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ICBF - Circular 0022 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0022 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 22 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 22 DE 2012 (diciembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES, DEFENSORES DE FAMILIA, COMISARIOS DE FAMILIA ASUNTO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON

OCASIÓN DE LA UTILIZACION DE POLVORA.

La Ley 670 de 2001 por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política y su Decreto Reglamentario 4481 de 2006, prohíbe la participación de los niños, niñas y adolescentes en la distribución y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, establece normas para su protección

y sanciones para quienes las infrinjan incluidos los representantes legales de los mismos cuando sean responsables por su acción u omisión. En repetidas oportunidades la Corte Constitucional ha reiterado que las autoridades administrativas encargadas de determinar el contenido del interés superior de los niños, niñas y adolescentes cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes, cual es la solución que mejor satisface dicho interés; lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección. En aplicación del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y de la prevalencia de sus derechos, el Defensor de Familia o el Comisario de Familia que primero conozca, por denuncia o de oficio, la inobservancia, vulneración o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con ocasión de la distribución, venta y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, deben adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que regula la Ley 1098 de 2006, en donde están previstas las medidas que la autoridad competente deberá adoptar y que van desde la amonestación hasta la promoción de acciones policivas administrativas o judiciales que el caso amerite. Entre las acciones judiciales que se pueden promover están las penales y civiles y dentro de estas últimas la de la suspensión o pérdida de la patria potestad de acuerdo con las causales previstas en los artículos 310 y 315 del Código Civil. Por su parte corresponde a los Directores Regionales del ICBFR coordinar con las Secretarias de Salud el

desarrollo de sistemas de monitoreo permanente para que una vez se tenga conocimiento de un caso de riesgo o lesión de un niño, niña o adolescente por pólvora, se remita a la autoridad administrativa competente del lugar donde ocurrieron los hechos, para que asuma de manera inmediata el conocimiento del caso y adopte las medidas a que haya lugar. Por otro lado los Defensores de Familia deberán reportar a los Directores Regionales los procesos administrativos de restablecimiento de derechos que se inicien a favor de un niño, niña o adolescente, con motivo de la distribución, venta y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, las medidas adoptadas y las acciones policivas administrativas o judiciales adicionales que promovieron; de igual forma deberán informar sobre sus actuaciones y avances de las mismas para que sean incluidos en el Sistema de Información del ICBF. Finalmente se advierte a los Defensores de Familia y Comisarios de Familia que sus deberes y funciones no se agotan con el adelantamiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y la imposición de las medidas de protección de su competencia, ya que igualmente les corresponde según lo previsto en el numeral 7 del artículo 53 y numeral 11 del artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia promover las acciones, procesos y tramites policivos administrativos y judiciales a que haya lugar, e intervenir en los mismos en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cordialmente, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General ICBF Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

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