ICBF - Circular 0023 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0023 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Circular 23 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 23 DE 2011 (julio 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF PARA: Directores Regionales, Directores Dirección General, Subdirectores, Jefes de Oficina.
ASUNTO: Cierre de Vigencia 2011.
De acuerdo a las instrucciones dadas por el Comité Financiero y de Seguimiento Presupuestal en su sesión del mes del 28 de Abril del presente año y con el fin de garantizar una Ejecución Presupuestal oportuna del 100% de los Recursos asignados, se hace necesario adelantar desde ya una adecuada planificación que permita la ejecución de los recursos, para lo cual, entre otros, se deben desarrollar las siguientes acciones:
1. Analizar la ejecución real de los contratos y establecer si existen saldos que no van a ser ejecutados con el fin
de proceder de manera inmediata a la liberación de recursos para ser trasladados al Nivel Nacional. Esta liberación se podrá efectuar previo análisis de la ejecución del compromiso, que nos permita determinar los cupos no utilizados, con el fin de efectuar la liquidación o modificación del contrato, cuando se estipule en alguna de sus cláusulas liquidación y liberación parcial de saldos.
2. Revisar permanentemente los CDP constituidos a fin de evaluar si estos se encuentran amparando un proceso de contratación o si deben ser anulados o liberados, para que dichos recursos sean trasladados al Nivel Nacional.
3. Revisar los saldos de Apropiación, para trasladar de manera inmediata al Nivel Nacional, los recursos que no se ejecutarán en lo que resta de la Vigencia.
4. Efectuar una revisión pormenorizada de los saldos de PAC no ejecutados, analizando su ejecución en lo que resta de la Vigencia. En caso de no requerirlos, solicitar al Nivel Nacional su reducción, a fin de garantizar el 100% de su ejecución.
5. El Artículo 33 de la Ley 1420 de 2010 establece que "Las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuéstales correspondientes a la vigencia 2010, que no se hayan ejecutado 31 de Diciembre de 2011, expiran sin excepción.
En consecuencia, deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". De otra parte, aquellas Reservas Presupuestaos o Cuentas por Pagar que expiren al 31 de Diciembre de 2011 y sobre ellas persista una obligación de pago surtida con el lleno de los requisitos legales, se convertirán en un
pasivo exigible Vigencias Expiradas, con las implicaciones disciplinarias y fiscales que estas conllevan. Por lo anterior, es necesario analizar su obligatoriedad de pago en lo que resta de la vigencia y en caso de no existir dicha obligación, proceder de manera inmediata y previa la liquidación del respectivo contrato, a suscribir el acta de cancelación de la Cuenta por Pagar o Reserva Presupuestal, debidamente justificada por el Ordenador del Gasto y el pagador, solicitando a su vez la liberación del PAC asignado para su pago.
6. Tramitar la aprobación de las Vigencias Futuras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de comunicar a más tardar en el mes de Agosto a la Sede Nacional y Regionales, la asignación de los cupos respectivos e iniciar su ejecución
7. Adelantar las gestiones necesarias tendientes a garantizar que el SIF y el SIIF NACIÓN estén al día, consolidados y coordinados en los procesos, tiempos y trámites, de forma que la información financiera en los dos sistemas, esté unificada de manera inmediata.
Cordial saludo ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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