🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Circular 0025 de 2010

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Circular 0025 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Circular 25 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 25 DE 2010 (octubre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: SERVIDORES PUBLICOS DEL ICBF

ASUNTO: TURNOS DE DESCANSO COMPENSADOS FIN DE AÑO 2010

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de garantizar la prestación del servicios durante los meses de diciembre de 2010 y de enero de 2011, en el marco de la Política del Desarrollo del Talento Humano y conforme a las exigencias de la Ley de Infancia y Adolescencia, con el ánimo de permitir que los servidores públicos del ICBF puedan compartir este tiempo con sus familias, me permito informar que se han programado los siguientes turnos de descanso compensado: Turno Días de descanso compensado

Primero 20, 21, 22, 23 y 24 de diciembre de 2010 Segundo 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2010 Tercero 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2011 Cuarto 11, 12, 13 y 14 de enero de 2011 Los servidores públicos de la Sede Nacional y Regionales interesados en tomar cualquiera de los turnos señalados anteriormente, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Se exceptúan de estos descansos los servidores públicos que tengan vacaciones programadas entre el primero de diciembre de 2010 y el 30 de enero de 2011.

2. Los servidores públicos con cargos de Dirección, Asesores o con funciones de Coordinación en la Sede Nacional deberán contar con la autorización previa de la Directora General.

3. La compensación del tiempo se dará conforme al siguiente cuadro:

COMPENSACION Turno Tiempo Horario Fechas Primero, 40 8 a.m a 6.30 p.m Del 2 de noviembre al 10 de diciembre de 2010 segundo y horas tercero Cuarto 32 8 a.m a 6.30 p.m Del 2 de noviembre al 02 de diciembre de 2010 horas

4. Los servidores públicos que laboran horas extras, podrán compensar el tiempo de los turnos con los compensatorios acumulados.

5. Los turnos se deberán tomar única y exclusivamente en las fechas programadas.

6. Los servidores públicos que no compensen en su totalidad el tiempo como está previsto, no disfrutarán los turnos de descanso, toda vez que no se han establecido turnos personalizados.

7. No se autorizará otro tipo de permiso que coincida con el inicio o finalización del turno de descanso solicitado.

8. Es responsabilidad de los jefes verificar el cumplimiento de los horarios de compensación establecidos para que el servidor disfrute del descanso programado.

9. Esta circular aplica en todo el territorio nacional Les manifiesto mis más sinceros deseos para que en compañía de sus familias disfruten de una Feliz Navidad 2010 y de un Próspero Año 2011. Reciban un caluroso abrazo,

ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...