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ICBF - Circular 0027 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0027 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 27 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 27 DE 2010 (noviembre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DEFENSORES DE FAMILIA

ASUNTO: MEDIDAS CUANDO SE PRESENTAN AMOTINAMIENTOS O DESÓRDENES

DISCIPLINARIOS EN LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN Y DEL SISTEMA DE

RESPONSABILIDD PENAL PARA ADOLESCENTES.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia respecto del ejercicio responsable de los niños, niñas y adolescentes de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones cívicas y sociales: Los artículos 15 y 39 del Código de la Infancia y la Adolescencia establecen la obligación de la familia de formar, orientar y estimular a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades,

y la obligación de estos de cumplir las obligaciones cívicas y sociales que les corresponden en atención a la evolución de sus facultades. El artículo 53 y 54 del mismo estatuto establecen como medida de restablecimiento de derechos la amonestación a los padres o las personas responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes cuando se presente incumplimiento de las obligaciones legales. El Decreto 860 de 2010 establece como una medida tendiente a garantizar el acompañamiento de los padres al niño, niña o adolescente infractor de la ley penal en los procesos que se adelanten en su contra, la citación y el acta de compromiso con la suscripción de las obligaciones que deben cumplirse en el curso de los procesos penales y con posterioridad para evitar la reincidencia. En atención a lo anterior, cuando en una institución de Protección o del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se presenten desordenes disciplinarios o amotinamientos, el Defensor de Familia deberá:

1. Citar a los padres de los niños, niñas o adolescentes responsables o participantes en el desorden o amotinamiento con el fin de informales sobre las obligaciones de formación y de seguimiento de los procesos de sus hijos y levantará un acta de amonestación en donde consten las obligaciones y los compromisos para que no se repitan dichos comportamientos, so pena de imposición de multa en los términos establecidos en el artículo 55 del Código de la Infancia y la Adolescencia y el Decreto 860 de 2010.

2. Cuando como consecuencia de los desordenes o amotinamientos de los niños, niñas y adolescentes, se causen daños a las instalaciones de las instituciones, en el acta además del compromiso de los padres y del niño, niña y

adolescente de no repetir los comportamientos perturbadores, se incluirá el compromiso por parte de los padres de responder patrimonialmente por los daños causados a las instalaciones, so pena de imposición de multa en los términos establecidos en el artículo 55 del Código de la Infancia y la Adolescencia y el Decreto 860 de 2010. Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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