ICBF - Circular 003 de 2024
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 003 de 2024
- Autor
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Subdirección General
PARA:
ASUNTO:
FECHA: Cordial saludo,
CIRCULAR EXTERNA No. U Ü U 3
BIENESTAR FAMILIAR 0 1 AllU 2024
ENTIDADES TERRITORIALES DEL ORDEN MUNICIPAL Y DISTRITAL
ACCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS ENTIDADES
TERRITORIALES DEL ORDEN MUNICIPAL Y DISTRITAL PARA
ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA
ADECUACIÓN DE ESPACIOS DE LACTANCIA EN EL ESPACIO
PÚBLICO.
En el marco de las competencias de orden legal y reglamentario establecidas en las Leyes 75 de 1968 y 1098 de 2006, en calidad de ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar), en el Decreto 987 de 2012, así como en virtud del principio de coordinación establecido en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - lCBF emite las siguientes directrices a las entidades territoriales del orden municipal y distrital con el fin de que, en el marco de sus competencias funcionales establezcan y faciliten los procesos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la Ley 2306 de 2023 por medio de la cual se "Promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia en el espacio público y se dictan otras disposiciones". En efecto, la Ley 2306 de 2023 "busca la protección y apoyo a la maternidad y la primera
incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia en el espacio público y se dictan otras disposiciones". En efecto, la Ley 2306 de 2023 "busca la protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia", reconociendo el derecho de las mujeres y personas a lactar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción, razón por la cual, establece a las autoridades y ciudadanos el deber de respetar la lactancia en el espacio público. Asimismo, define los parámetros para que las entidades territoriales y algunos establecimientos de carácter privado construyan o adecuen espacios públicos amigables para que las mujeres y personas en etapa de lactancia puedan lactar en espacios públicos con alta afluencia de personas "y modifica algunos aspectos del descanso remunerado durante la lactancia como estrategia de protección de la maternidad y la primera infancia". En concordancia con lo anterior, el ICBF, conforme lo señala el parágrafo 7 del artículo 3º de la precitada norma, "acompañará a las entidades teffitoriales del orden municipal y distrital para www.icbf.gov.co [@l@icbfcolomb1aof1tial @ICllFColomb1a Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia @1cbfco!ombiaoficial 0 ICBFColombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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FAMILIAR
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 .,__.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Ueras ... Dirección General Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR CIRCULAR EXTERNA No. : J (j V 3 O 1 AGO 2024 establecer los lineamientos técnicos respecto de la adecuación de dichos espacios, respetando las condiciones físicas y climáticas del territorio. Lo anterior con el ánimo de crear estándares comunes de construcción de dichos espacios, garantizando la comodidad y seguridad" de las mujeres y personas en período de lactancia y el de sus hijos e hijas. El ICBF reconoce la importancia de generar acciones afirmativas dirigidas a materializar la igualdad y equidad efectiva de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias en todo el territorio nacional, con fundamento en lo señalado en el artículo 13 de la Constitución Política, reafirmando su compromiso de avanzar en el reconocimiento de las particularidades de los sujetos de especial protección constitucional, y por tal razón, promueve y protege el derecho de las mujeres y personas en período de lactancia y el derecho de las niñas y los niños a ser alimentados como primer acto de soberanía alimentaria. En este contexto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la presente Circular emite las orientaciones que las entidades territoriales municipales y distritales deben tomar en cuenta al momento de definir la adecuación de espacios de lactancia en el espacio público:
1. Designar un área, dependencia o persona responsable de la operación y la administración de las áreas de lactancia en espacios públicos.
2. Disponer de mecanismos municipales o distritales de difusión que permitan conocer la
1. Designar un área, dependencia o persona responsable de la operación y la administración de las áreas de lactancia en espacios públicos.
2. Disponer de mecanismos municipales o distritales de difusión que permitan conocer la existencia de las áreas de lactancia en espacios públicos.
3. La creación de espacios públicos para la lactancia no impide que las mujeres o personas en período de lactancia lacten a sus hijas e hijos en otros espacios generales del espacio público.
4. Los espacios públicos de lactancia son espacios de promoción, protección y apoyo de la práctica de la lactancia, por lo tanto, no deben contener acciones influenciadas por presiones de productores, distribuidores y comercializadores en lo que respecta al material visible o audible que divulgue información de sucedáneos de leche, biberones, chupos
(tetinas), entre otros, según lo dispuesto en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna de la Asamblea Mundial de la Salud, sus resoluciones posteriores, el Decreto 1397 de 1992 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
5. Realizar acciones de promoción, protección y apoyo de la práctica de la lactancia en las áreas destinadas en los espacios públicos tales como: Acciones de promoción con la creación y ejecución de iniciativas para fomentar la lactancia a partir de estrategias que busquen establecer una cultura de respeto,
www.icbf.gov.co ffiD@1cbfcolomb1aoficial f!l@iCBFCo!omb1a Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
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(a@1cbfcolomb1aofic1al G ICBfColombta Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080. .. . ..... Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR CIRCULAR EXTERNA No. d G Ú 3 O 1 A ... G 2024 aceptación y protección con el fin de fomentar estilos de vida saludables y entornos propicios para el bienestar de las niñas, los niños, las mujeres y personas en gestación o período de lactancia. Acciones de protección que enfaticen la importancia de la lactancia en los primeros mil días de vida para el desarrollo integral de niñas y niños. La información que se proporcione debe ser veraz, libre de presiones comerciales y de información visible y audible de sucedáneos de leche (formulas infantiles de tarro y alimentos infantiles), biberones, chupos (tetinas) y otros productos similares. Acciones encaminadas al apoyo de la práctica de la lactancia, a partir de estrategias que fomenten la lactancia, aprovechando su papel esencial en el crecimiento y desarrollo de las niñas y niños, promoviendo la creación de grupos de apoyo entorno a la lactancia. Asimismo, se sugiere la creación de servicios o estrategias públicas de consejería en lactancia. Constituye un deber constitucional y legal de las autoridades municipales y distritales realizar las gestiones para garantizar los derechos de las niñas y los niños lactantes, así como promover y
consejería en lactancia. Constituye un deber constitucional y legal de las autoridades municipales y distritales realizar las gestiones para garantizar los derechos de las niñas y los niños lactantes, así como promover y facilitar los procesos administrativos y contractuales tendientes a fortalecer la capacidad de respuesta en materia de nutrición de los sectores garantes del derecho fundamental a la salud y la prevención y protección de las niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas en gestación o en período de lactancia y sus familias, que harán uso de los espacios de lactancia dentro de los espacios públicos. En el ejercicio de su misión institucional y la responsabilidad asignada por la Ley 2306 de 2023, el ICBF brindará el acompañamiento para la implementación de las áreas de lactancia en el espacio público, de acuerdo con las condiciones físicas y climáticas del territorio a las entidades territoriales y municipales distritales que lo requieran. Cordialmente, Anexo: Ley 2306 de 2023 Aprobó. Adriana Velásquez Lasprilla - Subdirectora Genera(·'fi"'-' Den ice Araque Salazar. - Directora de Nutrición (Efi, . fi María Mónica Martínez Martínez - Directora de Primera Infancia ---"'-l Leonardo Alfonso Pérez Medina - Jefe Oficina Asesora Jurídica (EY7 n l ___ _
Revisó: Marra Margarita Muñoz MendozaAbogada Dirección General
Alexander Mendoza Sánchez - Contratista Subdirección General. -:;;1Jtc. Claudia Yenny Víllamil Prieto - Contratista Subdirección General.fi www.icbf.gov.co m»@icbfcolombiaolicial ■@ICBFColomb1a ll@icblcolombiaoficial O 1 A{jü 2024 0 ICBFColombia
www.icbf.gov.co m»@icbfcolombiaolicial ■@ICBFColomb1a ll@icblcolombiaoficial O 1 A{jü 2024 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá -Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080