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ICBF - Circular 0036 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0036 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 36 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 36 DE 2010 (diciembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES DE GRUPOS JURÍDICOS.

ASUNTO: Seguimiento a procesos penales De conformidad con el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que a hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7 /79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas

públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas." Concordancias En atención al anterior precepto y con el fin de velar por la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, esta Dirección General imparte la siguiente instrucción: Los Grupos Jurídicos de las Direcciones Regionales deberán realizar un estricto seguimiento a los procesos penales en donde hayan sido denunciados como presuntas víctimas menores de edad, para lo cual deberán solicitar la información pertinente al Grupo de Protección en las Direcciones Regionales donde se encuentra creado, o al Grupo de Asistencia Técnica en las demás Direcciones Regionales. En todo caso, en las reuniones mensuales del Comité de Restablecimientos de Derechos, se deberán revisar las acciones adelantadas por cada proceso y elaborar e incluir dicho reporta en el Acta que mensualmente es enviada a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias asignadas por ley a los Defensores de Familia como sujetos procesales en los procesos en los cuales se definan derechos de niños, niñas y adolescentes. Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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