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ICBF - Circular 0038 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0038 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 38 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 38 DE 2010 (diciembre 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES ICBF, DEFENSORES DE FAMILIA, COMISARIOS DE FAMILIA E INSPECTORES DE POLICIA ASUNTO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN

RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE PÓLVORA.

Ampliando el contenido de la circular No. 034 del 10 de diciembre de 2010, esta Dirección emite la siguiente circular: Concordancias Dentro del proceso de restablecimiento de derechos los Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía, conforme al numeral 1o del artículo 53 del Código de Infancia y Adolescencia, en todos

los casos deberán imponer de igual forma la medida de amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico, como se detalla a continuación: AMONESTACIÓN -- Es una orden perentoria para conminar a los padres o personas responsables del cuidado de la niña, niño o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden conforme a la ley, cuando se observen actuaciones de riesgos provocadas por los adultos, para que cesen las conductas que amenacen o vulneren los derechos de protección de las niñas, niños y adolescentes. Actividades disuasivas para los padres o guardadores de los NNA, comprendidas dentro de la Amonestación suscribiendo acta de compromiso según las circunstancias de cada caso, señalamos entre otras: -- Asistir de manera obligatoria durante 12 horas a curso pedagógico sobre pautas de crianza, habilidades para la vida sana y factores protectores y de riesgo relacionados con la utilización de la pólvora. Esta capacitación se realizará los primeros tres días hábiles de cada mes y estará orientada a formar "Padres y madres de Familia Protectores contra el uso de la Pólvora". Al finalizar la capacitación, cada padre y madre de familia deberá suscribir un compromiso mediante el cual se obligue a proteger la integridad física y sicológica de sus hijos e hijas y constituirse en modelo y veedor ante su comunidad en prevención de las consecuencias del uso de pólvora en niños, niñas y adolescentes y se compromete a divulgar el contenido de la capacitación recibida a su comunidad. -- Participar como observadores en su comunidad en los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011 así como en las festividades patronales regionales para vigilar y denunciar situaciones de utilización de pólvora que

puedan poner en riesgo la integridad física y sicológica de niños, niñas y adolescentes. -- Comparecer ante el centro zonal correspondiente en el primer semestre de 2011 en seis (6) oportunidades dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes para verificar las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas por los defensores de familia respecto de los padres y madres de familia o guardadores de los NNA. -- Comparecer ante el centro zonal correspondiente el día 2 de Diciembre de 2011 para ratificar su compromiso como "protectores contra el uso de la pólvora" los padres y madres de familia o guardadores de los NNA. OTRAS MEDIDAS Y ACCIONES Las medidas que deben adoptarse conforme a las leyes vigentes y que nos corresponde cumplir, pueden ir desde la amonestación hasta la formulación de denuncias penales, pasando por acciones administrativas de control, inspección y vigilancia de la actividad en torno a la pólvora. Lo anterior nos lleva convocar a los Directores Regionales, Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía para que de manera exhaustiva y completa hagan una revisión de la legislación citada en relación con el uso y comercialización de la pólvora, para que su eficacia, se aumente, al nivel deseable de que no existan más niños, niñas ni adolescentes víctimas del uso de esos productos inflamables. De especial significado resulta el adelantamiento por los Directores Regionales, en compañía de los Defensores de Familia, los Comisarios e Inspectores de Policía, como una actividad prioritaria, en estas oportunidades de festividades de finales y comienzo de año, de acciones de coordinación con las autoridades de policía y

municipales, de brigadas de concientización social, en colegios, profesores y maestros, asociaciones de padres de familia, barrios, estadios y escenarios deportivos, entre otros lugares y ambientes públicos, de la necesidad de erradicar el acceso de los niños, niñas y adolescentes, conforme a la ley, al uso de la pólvora. Todo lo anterior para que ningún ruido de pólvora silencie las risas de los niños y niñas en esta navidad, es por eso que un acto de responsabilidad, la familia, los vecinos y las autoridades locales y departamentales nos debemos unir para proteger a los niños contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida y su integridad física. No dejemos que ningún niño juegue o manipule pólvora. Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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