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ICBF - Circular 0039 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0039 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 39 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 39 DE 2010 (diciembre 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF PARA: Directores Regionales ASUNTO: Medidas para la atención de emergencia por la ola invernal En cumplimiento de lo previsto en las leyes 7 de 1979 y 1098 de 2006 -Código de la infancia y de la Adolescenciaen cuanto al mandato de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento de la familia, esta Dirección emite las siguientes instrucciones respecto de las formas de la estrategia para enfrentar la emergencia, las formas de atención y los procedimientos para la atención de las solicitudes de las

Regionales:

I. ESTRATEGIA Y FORMAS DE ATENCIÓN: La atención del ICBF en la emergencia humanitaria en la que se encuentran miles de familias colombianas, se

realiza mediante la atención psicosocial (intervención en crisis) y nutricional (apoyo alimentario que complemente otras ayudas) especialmente a los grupos más vulnerables: niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y en período de lactancia a través de unidades móviles y servicios móviles. Las unidades móviles tienen como objetivo contribuir a la garantía y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes, madres lactantes y su grupo familiar, familias indígenas, familias afro descendientes en situación de desplazamiento y víctimas de desastres, mediante el desarrollo de acciones integrares y diferenciales de acompañamiento orientadas a: · Prestar asistencia alimentaria de emergencia y acompañamiento nutricional · Apoyar los procesos de organización y participación comunitaria · Promover acciones que atenúen fas consecuencias traumáticas de los eventos vividos, y prevengan los riesgos asociados al desplazamiento. · Promover y gestionar la articulación intersectorial para la atención.

Fases de la atención: · Fase Inicial: comprende la realización de 5 líneas de acción: (i) Coordinación con los comités locales; (ii) Censos poblacionales; (iii) Focalización de la población prioritaria; (iv) Diagnóstico situacional; (v) Derivación de casos urgentes a Servicios del ICBF y del SNBF. · Fase de Atención: a través de dos tipos de acciones: Alimentación y nutrición: se realiza a través de entrega de raciones Alimentarias de emergencia por desastre natural y suministro de bienestarina, la valoración nutricional y educación alimentaria, la distribución de saldos de alimentos programas regulares y la continuidad en los programas regulares de acuerdo con las necesidades y

posibilidades de cada una de las Regionales. Todos los Hogares Comunitarios de Bienestar están autorizados para atender a los niños y niñas damnificados por la ola invernal. · Acciones de Atención a la Familia: se realiza a través de (i) acompañamiento psicosocial e intervención en crisis; (ii) acciones de prevención de los riesgos asociados a la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes; (iii) distribución de donaciones a familias; (iv) Recreación y sano esparcimiento para los niños; y (v) la organización comunitaria y familiar, mediante albergues, ollas comunitarias, construcción de estrategias tendientes a establecer normas, límites para la convivencia y resolución de conflictos, crear espacios conversacionales para el empoderamiento de funciones de líderes y agentes educativos de la zona, así como la creación de espacios informativos donde la comunidad para el restablecimiento de derechos, prevención de riesgos asociados y respuesta institucional. En esta fase las acciones se pueden desarropar en escenarios alternativos de atención, tales como: (i) Carpas móviles: ubicadas en espacios que cuenten con las condiciones mínimas de salubridad; Albergues; (iii) Sitios acostumbrados de atención; y (iv) Sitios secos diferentes al lugar del funcionamiento.

Atención en Albergues: En el caso de albergues, se debe identificar la ubicación de hogares comunitarios de bienestar cercanos a la zona para garantizar la atención de niños y niñas. Dicha atención se debe prestar en Jornada completa de 8 am a 5 pm.

Todos los Hogares Comunitarios de Bienestar están autorizados para atender a los niños y niñas damnificados

por la ola invernal. Así mismo, dentro de las acciones a la familia y la comunidad que deben desarrollarse en albergues, se encuentra la adopción de medidas de prevención de fenómenos como el maltrato infantil, el abuso sexual, la violencia intrafamiliar, y el expendio y consumo de y demás que generen vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Fase de seguimiento: a través de le contribución a la estabilización emocional de las familias, la articulación para la atención especializada y la estabilización del funcionamiento de los programas regulares.

Para brindar atención humanitaria a las familias en situación de emergencia por desplazamiento masivo o por desastre natural, se han desarrollado dos procedimientos: "para la atención a familias en situación cíe Emergencia" y “de Raciones de Emergencia".

II. PROCESO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES: Para la atención de la población de acuerdo con la estrategia planteada es necesario que cada una de las Regionales evalúen sus necesidades y posibilidades y planteen las opciones que consideren pertinentes para la atención de la emergencia Estas opciones deben ser informadas a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos quien ejerce la secretaría técnica del Comité Nacional para la Atención de la Ola Invernal creado por la Resolución 5638 de 2010, y las presenta diariamente ante dicho Comité para su aprobación.

Las solicitudes y propuestas se deben presentar de manera precisa especificando, unidades, costos, población a atender y demás aspectos relevantes, para que el Comité las estudie y una vez aprobadas se adelantarán fas gestiones de orden administrativo y financiero que se requieran para garantizar la atención oportuna de la

emergencia. En caso de que la Regional cuente con los recursos para desarrollar la estrategia, solo requerirá del visto bueno del Comité para ejecutarlo, en caso contrario el Comité estudiará la propuesta y aprobará el traslado de recursos cuando haya lugar. Cordial saludo, ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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