ICBF - Circular 004 de 2024
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 004 de 2024
- Autor
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General Dirección de General
PÚBLICA O 1 AGO 2024
BIENESTAR
FAMILIAR
CIRCULAR Nº JJvaEL DE DE 2024
Para: DIRECTORES, SUBDIRECTORES y JEFES DE OFICINA Asunto: Directrices para construcción y presentación de informes de Ley a cargo del ICBF.
Fecha: Cordial saludo, Imparto las orientaciones para establecer la dependencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFque se encargaré de la estructuración, proyección, consolidación y envío de los informes que debe presentar el ICBF por mandato legal.
1. Tipo de informe y área responsable.
En el cuadro identificamos la norma vinculante y la dependencia del ICBF que se encargará de estructurar, proyectar, consolidar la información y los tiempos máximos para la radicación ante la autoridad competente. NORMA TEMA ARTICULO LEY 1146 Prevención de la DE2007 violencia sexual y Artículo 5. Numeral 9. Presentar anualmente ante las atención integral Comisiones Séptimas del Senado de la República y la de los ni/los, nil'las Cémara de Representantes, un informe acerca de las y adolescentes acciones adelantadas en tomo al objeto de la presente ley abusados y los resultados de estas. sexualmente Lucha contra la Articulo 14. El ICBF preparará anualmente un informe que explotación, la LEY 1336 pornografía y el deberá ser presentado al Congreso de la República dentro OE2009 turismo sexual con de los primeros cinco (5) días del segundo período de
Lucha contra la Articulo 14. El ICBF preparará anualmente un informe que explotación, la LEY 1336 pornografía y el deberá ser presentado al Congreso de la República dentro OE2009 turismo sexual con de los primeros cinco (5) días del segundo período de nli'\os, nii'\as y cada legislatura, por el director del Instituto Colombiano adolescentes. de Bienestar Familiar. Atención, asistencia y Articulo 200. El Presidente de la República deberá reparación integral presentar un informe anual sobre los avances en la LEY 1448 a las victimas del DE 2011 conflicto armado ejecución y cumplimiento de la presente Ley, el cual interno y se dictan deberá ser presentado al Congreso de la República dentro otras del mes siguiente a cada inicio de la legislatura. disoosiciones. www.icbf.gov.co rsm@icbfcolombiaoficial fll@ICBFColombia 'ª3@icbfcolombiaoficial
FECHA DE CADA
AilO EN LA QUE
SE DEBERÁ ÁREA RADICAR ANTE
EL CONGRESO O RESPONSABLE
ENTIDAD
COMPETENTE Dirección del Sistema Nacional 10 de Julio de Bienestar Familiar Dirección de 15 de diciembre Infancia Dirección de 19 de julio Protección O JCBFColornbía Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
•Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General Dirección de General
PÚBLICA
NORMA Ley 1641 de 2013 Ley 2089
•Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General Dirección de General
PÚBLICA
NORMA Ley 1641 de 2013 Ley 2089 de 2021 Ley 2132 de 2021 Decreto 987 de 2012 Ley 2120 de 2021 Ley 1804 de 2016 TEMA Política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones Prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes Establece el Día Nacional de la Niliez y Adolescencia Indígena colombiana y se dictan otras disposiciones. Informe sobre la situación de la infancia y la adolescencia en el oais Adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles Establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre ARTÍCULO Artículo 12. La Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en lo que corresponda, presentarán un informe anual a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado, Cámara de Representantes, las cuales sesionarán de manera conjunta para tal efecto, sobre la
corresponda, presentarán un informe anual a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado, Cámara de Representantes, las cuales sesionarán de manera conjunta para tal efecto, sobre la implementación de la política pública social para habitantes de la calle. Artículo 6. El ICBF y el Ministerio del Interior deberán presentar ante las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representante un informe dentro de los veinte (20) primeros días de cada legislatura para mostrar todos los avances de la Estrategia Nacional Pedagógica Artículo 3. Parágrafo 1. El Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y demás instituciones competentes, presentarán un informe en esta fecha (26 de agosto) a la Mesa Permanente de Concertación lndígena-MPC, y a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas - CNMI, sobre la situación de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la niñez y adolescencia indígena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, así como, del estado de avance e implementación de los programas orientados a la garantía de los derechos de esta ooblación. Artículo 38, numeral 15. Preparar y presentar un informe al Congreso de la República dentro de los primeros cinco (5) días del segundo período de cada legislatura, sobre la situación de la infancia y la adolescencia en el país, de acuerdo con lo establecido en la normatividad viaente. Artículo 4 literal C. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá presentar un informe anual al Congreso de la República sobre los
acuerdo con lo establecido en la normatividad viaente. Artículo 4 literal C. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá presentar un informe anual al Congreso de la República sobre los programas y estrategias implementados sobre la evolución de los indicadores de las enfermedades no transmisibles y la promoción de entornos saludables con especial atención en ni/los, niñas y adolescentes. Artículo 23. La Comisión lntersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de ta Política de Estado para el Desarrollo lntearal de la Primera Infancia de Cero a Siempre. www.icbf.gov.co mD@icbfcolombiaoficial El@lGBFColombla &l@icbfcolombiaoficial
FECHA DE CADA
AF:.10 EN LAQUE
SE DEBERÁ
RADICAR ANTE
EL CONGRESO O
ENTIDAD COMPETENTE 12 de julio 02 de agosto 26 de agosto 15 de diciembre Según la fecha determinada por la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y NutricionalCISAN2 de agosto
BIENESTAR
FAMILiAR
ÁREA RESPONSABLE Dirección de Infancia Subdirección General Subdirección General Dirección de Protección Dirección de Nutrición Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar O ICBFCotombia Sede de la Dirección General
Subdirección General Subdirección General Dirección de Protección Dirección de Nutrición Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar O ICBFCotombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080lnstitutQ Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General Dirección de General PÚBLICA NORMA TEMA ARTÍCULO Reglamento del Numeral 4 del artículo 254. Están obligados a presentar Congreso; el informes al Congreso de la República: 4. Los Ministros y Senado y la directores de departamentos administrativos: informe Ley 5 de Cámara de sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio 1992 Representantes o departamento administrativo. ARTICULO 349. Modifíquese el articulo 219 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 219. TRAZADOR PRESUPUESTAL DE GRUPOS ÉTNICOS. Anualmente las entidades Plan nacional de presentarán un informe a instancias de concertación y desarrollo 2022consulta de nivel nacional y regional cuando corresponda 2026 "Colombia de cada uno de estos pueblos y comunidades en el mes potencia mundial de abril cada vigencia, que deberá contener las acciones de la vida" desarrolladas para los pueblos y comunidades étnicas y los recursos ejecutados en la vigencia inmediatamente anterior, así como de las acciones a desarrollar y los Ley 2294 recursos priorizados. con la participación de los pueblos y
de la vida" desarrolladas para los pueblos y comunidades étnicas y los recursos ejecutados en la vigencia inmediatamente anterior, así como de las acciones a desarrollar y los Ley 2294 recursos priorizados. con la participación de los pueblos y de 2023 comunidades oara la siauiente viaencia.
2. Etapas
1. Elaboración del informe
FECHA DE CADA
AIIIOEN LAQUE
SE DEBERÁ
RADICAR ANTE
EL CONGRESO O
ENTIDAD COMPETENTE 31 de mayo 19 de abril l!lfiNESJAA FAMILIAR ÁREA RESPONSABLE Dirección de Planeación Subdirección General La estructuración de los informes se coordinará en un espacio de reunión virtual o presencial con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de radicación. En dicho espacio participarán el área responsable, la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección General, la Dirección General y la Dirección de Planeación quienes orientarán y coordinarán, respectivamente, los aspectos jurídicos, técnicos misionales, el periodo a reportar y las condiciones necesarias para dotar de consistencia la información aportada. La Dirección de Planeación ejercerá la secretaría técnica de dicho espacio y, en tal sentido, convocará y elaborará el acta de reunión la cual será compartida a los asistentes; asimismo podrá citar a otras áreas que estime conveniente. La dependencia responsable se encargará de obtener y consolidación los insumos necesarios para la construcción del informe. Con este propósito coordinará con las demás dependencias involucradas incluyendo otras instituciones. La Dirección de Planeación y Control de Gestión realizará el seguimiento a los compromisos
la construcción del informe. Con este propósito coordinará con las demás dependencias involucradas incluyendo otras instituciones. La Dirección de Planeación y Control de Gestión realizará el seguimiento a los compromisos adquiridos en el espacio previamente establecido y generará las alertas en caso de incumplimiento de estos.
2. Revisión y validación del informe Quince ( 15) días hábiles antes de la fecha límite para la radicación del informe, este deberá ser remitido para revisión final en el siguiente orden: 1) Subdirección General 2) Dirección de Planeación y Control de Gestión 3) Oficina Asesora Jurídica y 4) Dirección General.
www.icbf.gov.co fi@icbfeolombiaoficial El @ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
IJ@1cbfcolombiaoficial O ICBFColombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 í 1 T L.__ ---- - - · - 1 l 1 l_JInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General Dirección de General
PÚBLICA
BIENESTAR FAMILIAR Se prohíbe la devolución del informe al área misional por información inconsistente; en su lugar, la dependencia que revise deberá coordinar el proceso para la validación y ajuste requeridos empleando los medios más expeditos. No se solicitarán vistos buenos en los procesos de revisión, bastará la remisión del correo del jefe o director de la dependencia para entender la conformidad. Por cada informe presentado la Dirección
empleando los medios más expeditos. No se solicitarán vistos buenos en los procesos de revisión, bastará la remisión del correo del jefe o director de la dependencia para entender la conformidad. Por cada informe presentado la Dirección de Planeación y Control de Gestión creará una carpeta digital en la que reposará el acta del espacio de articulación, el informe suscrito con sus respectivos anexos y/o soportes y la comunicación oficial mediante la cual se remitirá al solicitante. Una vez la Dirección de Planeación culmine el proceso de revisión de cifras, devolverá el informe al área responsable, instancia que deberá firmarlo y enviarlo al destinatario con copia oculta a las dependencias que intervinieron en la revisión. Cuando las fechas de radicación coincidan con días no hábiles, el informe se radicará el penúltimo día hábil. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Decreto 987 de 2012, la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, coordinará el diseño del procedimiento "Directrices para construcción y presentación de informes de Ley a cargo del ICBF", dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Circular. Dicho procedimiento deberá alojarse en el micrositio de Mejora e Invocación del Mapa de Procesos del ICBF.
3. Envío del informe La Dirección de Planeación y Control de Gestión realizará seguimiento al envío oportuno de cada informe y deberá informar a la Dirección General los casos de envío extemporáneo por parte de la dependencia responsable que se lleguen a presentar1 . r
Cordialmente, Q __ I
S CÁRDENAS
ra General ICBF Aprobó Adriana Velásquez _Subdirectora General\).\.·
dependencia responsable que se lleguen a presentar1 . r Cordialmente, Q __ I
S CÁRDENAS
ra General ICBF Aprobó Adriana Velásquez _Subdirectora General\).\.· Aprobó Maria Angélica Durán_Dirección Genera1.:.1.,¿ Revisó Sonia Liliana López_Subdirección General_9taRevisó Margarita Mulloz_ Dirección Generafi fi Proyectó con aportes de la OAJ y Planeación: Julio Cristancho_Subdirección Gener_ 'V O 1 hGO 2024 1 En caso de que la dependencia responsable sea una Dirección misional, se remitirá con copia a la Subdirección General. www.icbf.gov.co (@l@icbfcolombiaofici.al E'i@ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia
ll@icbfcolomhiaoficial o !CBFCD!Ombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080