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ICBF - Circular 0042 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0042 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 42 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 42 DE 2011 (noviembre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA,

COORDINADORES DE DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y

COORDINADORES JURÍDICOS DE LAS REGIONALES.

ASUNTO: DELEGACION ESPECIAL DIRECTORES REGIONALES Como es de su conocimiento, para la realización de procesos de selección o celebración de contratos o convenios que superen las cuantías o excedan la delegación señalada en el Numeral 3 del Artículo 4 del Manual de Contratación, los Directores Regionales requerirán delegación especial, la cual será otorgada por la Dirección General previa solicitud debidamente sustentada ante la dependencia de la Sede de la Dirección General

competente, quien dejará constancia de su aprobación en la solicitud que remita con destino a la Oficina Asesora Jurídica. Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que en la parte resolutiva del acto administrativo por medio del cual se otorga la delegación especial a los Directores Regionales quedará previsto un parágrafo donde conste que el (los) delegatario (s) informará periódicamente a la dependencia de la Sede de la Dirección General que corresponda, sobre el ejercicio de la facultad delegada. A su vez, la dependencia de la Sede de la Dirección General que tenga conocimiento de lo actuado en el marco de la delegación especial, deberá presentar a la Secretaría General un informe consolidado que dé cuenta de la delegación. Únicamente en el evento que se presenten inconvenientes relacionados con la facultad delegada, la Secretaría General deberá informar lo pertinente a la Dirección General. Cordialmente, ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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