ICBF - Circular 0044 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0044 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Circular 44 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 44 DE 2011 (noviembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y JEFES DE OFICINA DIRECCIÓN GENERAL Y DIRECTORES REGIONALES ASUNTO: SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS O CONVENIOS Y LIQUIDACIÓN El ICBF es responsable de controlar la ejecución de los contratos o convenios mediante la supervisión e interventoría que para cada caso particular, se designe o contrate, garantizando la eficiente y oportuna inversión de los recursos públicos y asegurando velar por la correcta ejecución del contrato.
En aras de garantizar la toma oportuna y eficiente de medidas contractuales y administrativas en la ejecución contractual y en la etapa de liquidación de los contratos y convenios se imparten las siguientes instrucciones:
1. Los supervisores e interventores, para los contratos o convenios en ejecución, deberán con corte a 30 de octubre de 2011, presentar a los ordenadores del gasto un informe en el cual se certifique el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones o se reporten los incumplimientos presentados, a efectos de que se tomen por las ordenaciones del gasto las medidas necesarias y se inicien los procesos sancionatorios contractuales a que haya lugar. Dicho informe deberá ser presentado a más tardar el día 25 de noviembre de 2011.
2. Se deberá dar trámite a la liquidación bilateral de los contratos o convenios terminados dentro de los plazos señalados en el contrato, o en su defecto, a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordenó la terminación, según lo establece el inciso 1o del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
3. En los eventos en que no fuese posible adelantar la liquidación bilateral, se deberá dar inicio al proceso de liquidación unilateral, en los términos señalados por la Ley 1150 de 2007.
4. La labor de proyectar el acta de liquidación y tramitarla hasta su suscripción es responsabilidad del interventor o supervisor, para lo cual deberán contar con el apoyo del jefe de cada dependencia, el ordenador del gasto y la Oficina Asesora Jurídica o las Coordinaciones Jurídicas Regionales, según corresponda.
5. A más tardar el día 16 de diciembre de 2011 se deberá presentar un informe de los avances en los procesos de liquidación y el consolidado de los contratos terminados y pendientes de liquidar, para lo cual la Oficina Asesora
Jurídica consolidará el reporte de las áreas de la Dirección General y de las Direcciones Regionales. Cordial saludo, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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