ICBF - Circular 0048 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 0048 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Circular 48 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 48 DE 2011 (diciembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Bogotá, D.C.
PARA: DIRECTORES REGIONALES ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS Como es de su conocimiento, el Código de la Infancia y Adolescencia - Ley 1098 de 2006le atribuyó al ICBF la facultad de reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que desarrollen servicios de atención a la niñez y la familia.
De igual manera, el artículo 4 de la Resolución 3899 de 2010 delegó en los directores y directoras regionales del
ICBF la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento, en su respectiva jurisdicción. En la actualidad, las regionales han reportado a la Sede de la Dirección General, instituciones prestadoras del servicio de bienestar familiar con personerías jurídicas otorgadas por Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías y el ICBF, pero también se han reportado instituciones cuya personería jurídica se deriva de un certificado expedido por Cámaras de Comercio. Respecto a este segundo grupo, es pertinente señalar que por disposición del decreto 427 de 1996, se permitió que con el solo registro realizado en las cámaras de comercio, las instituciones pudieran actuar como persona jurídica. No obstante lo anterior, dicha norma fue derogada expresamente por el 1422 del 14 de agosto de 1996. A partir de esta fecha, las nuevas instituciones continuaron registrándose en las cámaras de comercio buscando con ello poder aduar como persona jurídica, desconociendo que la norma que posibilitaba tal opción había sido derogada. Por lo anterior y en razón que las cámaras de comercio no cuentan ni han contado con la facultad de otorgar personerías jurídicas, se hace necesario que las regionales a su cargo, tramiten un acto administrativo de reconocimiento, a todas aquellas instituciones prestadoras del servicios <sic> de bienestar familiar que cuente exclusivamente con el certificado de cámara de comercio para la acreditación de su personería jurídica. Igualmente, es importante resaltar que según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 3899 de 2010, los requisitos que se deben acreditar para el reconocimiento de personerías jurídicas son los mismos previstos para el
otorgamiento de las mismas, pero el primero al ser un acto de reconocimiento permite que la institución conserve su antigüedad, desde el momento de su registro en cámara de comercio. Finalmente hago un llamado especial, para que este trámite se surta con anterioridad al proceso de contratación para la vigencia 2012, con el propósito de no tener inconvenientes relacionados con la capacidad de contratar por parte de estas instituciones. Cualquier inquietud que surja de la presente circular, será atendida por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. Cordial saludo, DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Director General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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