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ICBF - Circular 0062 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Circular 0062 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Circular 62 de 2008 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CIRCULAR 62 DE 2008 (Agosto 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Para: Defensores de familia y equipos interdisciplinarios De: Las defensorias de familia

Fecha: Bogotá, D. C. 28 AGO. 2008

Apreciados Servidores Públicos: Teniendo en cuenta que se han presentado problemas en la atención de los niños, niñas o adolescentes en diferentes Centro Zonales para avocar el conocimiento de Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, con el fin de mejorar la prestación de los servicios de atención a nuestros niños, niñas y adolescentes, a quienes por inobservancia, amenaza o vulneración se les debe garantizar el restablecimiento de sus derechos, muy comedidamente me permito solicitarles que actúen de manera inmediata, de conformidad con la Ley 1098

de noviembre de 2006 y el Decreto 4840 de diciembre de 2007 y así evitar los traslados improcedentes de los casos a otra autoridad, con las consecuencias negativas que esto conlleva para nuestros niños, niñas o adolescentes. Por lo anterior, les solicito seguir las siguientes instrucciones:

1. Todo niño, niña o adolescente que sea remitido o presentado por autoridades, o personas naturales al ICBF por motivos de inobservancia, amenaza o vulneración de sus.derechos, deberá ser atendido de manera inmediata por la autoridad administrativa, tomando las medidas de restablecimiento en concordancia con el derecho amenazado o vulnerado teniendo siempre presente el Interés Superior y el Derecho Prevalente.

2. No podrá entonces, la autoridad de conocimiento invocar razones de competencia para inhibirse de tomar todas las medidas de protección urgentes, que requiere el niño, niña y adolescente. Si es del caso, la autoridad que conoce del asunto deberá remitir el informe sobre sus actuaciones, medidas tomadas y motivación jurídica para el traslado del proceso.

Bajo ninguna circunstancia los Defensores de Familia en cumplimiento del principio de exigibilidad de los derechos, podrán poner en situación de inminente peligro, riesgo, daño, lesión o perjuicio a los niños, niñas o adolescentes, bien sea por omisión o negación del servicio, o por incumplimiento de los deberes y responsabilidades ineludibles que debe ejercer todas las autoridades administrativas. Les reitero el compromiso que tenemos como servidores públicos de cumplir con las normas contenidas en la Constitución Política, los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos en especial la

Convención de los Derechos del Niño, que hacen parle integral de la Ley 1098 de 2006 y los Lineamientos Técnicos del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. (Resolución No. 0911 del 7 de mayo de 2007). Cordialmente, ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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