ICBF - Circular 04 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Circular 04 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
$ lastituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General Dirección de General
» BIENESTAR
PUBLICA FAMILIAR Juvá 0 TA 2024
CIRCULAR N? EL DE DE 2024
Para: DIRECTORES, SUBDIRECTORES y JEFES DE OFICINA Asunto: Directrices para construcción y presentación de informes de Ley a cargo del ICBF.
Fecha: Cordial saludo, Imparto las orientaciones para establecer la dependencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFque se encargará de la estructuración, proyección, consolidación y envío de los informes que debe presentar el ICBF por mandato legal.
1. Tipo de informe y área responsable.
En el cuadro identificamos ta norma vinculante y la dependencia del ICBF que se encargará de estructurar, proyectar, consolidar la información y los tiempos máximos para la radicación ante la autoridad competente,
FECHA DE CADA
AÑO EN LA QUE
SE DEBERÁ ÁREA
NORMA TEMA ARTÍCULO RADICAR ANTE RESPONSABLE
EL CONGRESO O
ENTIDAD COMPETENTE LEY 1146 Prevención de la DE 2007 violencia sexual y | Artículo 5. Numeral 9. Presentar anualmente ante las Dirección del atención integral | Comisiones Séptimas del Senado de la República y la Sistema Nacional de los niños, niñas | Cámara de Representantes, un informe acerca de las 10 de julio de Bienestar y adolescentes | acciones adelantadas en torno al objeto de la presente ley Familiar abusados y los resultados de estas. sexualmente tl Artículo 14. El ICBF preparará anualmente un informe que
Ñ deberá ser presentado al Congreso de la República dentro A a ELO 36 Aa vel h de los primeros cinco (5) días del segundo periodo de | 15 de diciembre SOS niños, niñas y cada legislatura, por el director del Instituto Colombiano adolescentes. de Bienestar Familiar. Atención, an ral Artículo 200. El Presidente de la Repúbiica deberá mm presentar un informe anual sobre los avances en la E An e pl rd ejecución y cumplimiento de la presente Ley, el cual 19 de julio pelis a interno y se dictan deberá ser presentado al Congreso de la República dentro ale E del mes siguiente a cada inicio de la legislatura. disposiciones, www.icbf.gov.co (ES aicbicolombisoficial 19 OICaFColombia E) Gicbfcolombisoficial ES) CBFColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras $
Sede de la Dirección General Dirección de General BIENESTAR
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FECHA DE CADA
AÑO EN LA QUE
RTÍCULO RADIGAR ANTE ÁREA
NORMA TEMA ARTI EL CONGRESO O || RESPONSABLE
ENTIDAD COMPETENTE Artículo 12. La Procuraduria General de la Nación y el Política pública Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en lo que social para corresponda, presentarán un informe anual a las Ley 1641 habitantes de la Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de 12 de jullo Dirección de
de 2013 calle y se dictan Senado, Cámara de Representantes, las cuales Infancia otras disposiciones sesionarán de manera conjunta para taf efecto, sobre la implementación de la politica pública social para habitantes de la calle. Prohíbe el uso del castigo físico, los | tratos crueles, | humillantes o Artículo 6, El ICBF y el Ministerio del Interior deberán degradantes y — | presentar ante las plenarias del Senado de la República y A A cualquier tipo de | de la Cámara de Representante un informe dentro de los | 02 de agosto a violencia como | veinte (20) primeros días de cada legislatura para mostrar método de todos los avances de la Estrategia Nacional Pedagógica corrección contra niñas, niños y | adolescentes . | Artículo 3. Parágrafo 1. El Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo Establece el Día | y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Nacional de la demás instituciones competentes, presentarán un informe Niñez y en esta fecha (26 de agosto) a la Mesa Permanente de Ley 2132 Adolescencia Concertación Indigena-MPC, y a la Comisión Nacional de 26 de agosto Subdirección de 2021 Indígena Mujeres Indigenas - CNMI, sobre la situación de 8 General | colombiana y se | vulnerabilidad y riesgo de exterminio de fa niñez y dictan otras adolescencia indigena, y riesgo de cualquier tipo de disposiciones. violencia, así como, del estado de avance €e implementación de los programas orientados a la garantía | de los derechos de esta población.
Informe sobre la | Artículo 38, numeral 15. Preparar y presentar un informe Dacreto situación de la al Congreso de la República dentro de los primeros cinco Dirección de 987 de infancia y la (5) días del segundo periodo de cada legislatura, sobre la | 15 de diciembre Protección 2012 adolescencia en el | situación de la infancia y la adolescencia en el país, de país acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. cierne Articulo 4 literal C. La Comisión Intersectorial de Es: lema p entornos Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá presentar un la Comisi pi Ley 2120 alimentarios imfeyae! ul Al o e PEDLES ESAS les intersectorial de Dirección de de 2021 saludables y |Pogramas y estrategias implementados sobre la| "2. gag Nutrición prevenir evolución de los indicadores de las enfermedades no Alimentaria y enfermedades no transmisibles y la promoción de entornos saludables con Nutricional - | transmisibles especial atención en niños, niñas y adolescentes. CISAN- | Establece la Artículo 23. La Comisión Intersectorial para la Atención política de Estado integral de la Primera Infancia y los entes territoriales Dirección del Ley 1804 | para el Desarrollo A al Congreso, a m las Asambleas Sistema Nacional de 2016 Integral de la epartamentales y a los Concejos Distritales y 2 de agosto de Bienestar Primera Infancia Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la Familiar de Cero a Siempre implementación de la Política de Estado para el Desarrollo | Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. ww.icbi.gov.co (E oicofcolombiaoficia z 7 ea lcarcolombia P[o53 aicoicolombisoficial P77r a iceFCotombia
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No,64c — 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 5 Cecilia De la Fuente de Lleras Sede de la Dirección General Dirección de General la
BIENESTAR
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AÑO EN LA QUE
NORMA TEMA AR TÍCULO R AE ÁREA
EL CONGRESO O RESPONSABLE
ENTIDAD COMPETENTE Reglamento del | Numeral 4 del artículo 254. Están obligados a presentar Congreso; el informes al Congreso de la República: 4, Los Ministros y Dirección de Senado y la directores de departamentos administrativos: informe 31 de mayo Planeación Ley 5 de Cámara de sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio 1992 Representantes | o departamento administrativo. ARTÍCULO 349. Modifíquese el artículo 219 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará asi: ARTÍCULO 219. TRAZADOR PRESUPUESTAL DE GRUPOS ÉTNICOS. Anualmente las entidades Plan nacional de | presentarán un informe a instancias de concertación y desarrollo 2022- | consulta de nivel nacional y regional cuando corresponda Subdirección 2026 “Colombia | de cada uno de estos pueblos y comunidades en el mes 19 de abril General potencia mundial | de abril cada vigencia, que deberá contener las acciones de la vida” desarrolladas para los pueblos y comunidades étnicas y los recursos ejecutados en la vigencia inmediatamente anterior, así como de las acciones a desarrollar y los
Ley 2294 recursos priorizados, con la participación de los pueblos y de 2023 comunidades para la siguiente vigencia.
2. Etapas
1. Elaboración del informe La estructuración de los informes se coordinará en un espacio de reunión virtual o presencial con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de radicación. En dicho espacio participarán el área responsable, la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección General, la Dirección General y la Dirección de Planeación quienes orientarán y coordinarán, respectivamente, los aspectos jurídicos, técnicos misionales, el periodo a reportar y las condiciones necesarias para dotar de consistencia la información aportada.
La Dirección de Planeación ejercerá la secretaría técnica de dicho espacio y, en tal sentido, convocará y elaborará el acta de reunión la cual será compartida a los asistentes; asimismo podrá citar a otras áreas que estime conveniente. La dependencia responsable se encargará de obtener y consolidación los insumos necesarios para la construcción del informe. Con este propósito coordinará con las demás dependencias involucradas incluyendo otras instituciones. La Dirección de Planeación y Control de Gestión realizará el seguimiento a los compromisos adquiridos en el espacio previamente establecido y generará las alertas en caso de incumplimiento de estos.
2. Revisión y validación del informe Quince (15) días hábiles antes de la fecha limite para la radicación del informe, este deberá ser remitido para revisión final en el siguiente orden: 1) Subdirección General 2) Dirección de Planeación y Control de Gestión 3) Oficina Asesora Juridica y 4) Dirección General.
www.icbf.gov.co
(El oicofcolombiaoficial E eXcsrcolombla (E) gictfcolombiaoficia E) icercotombia Sede de la Dirección General Línea gratulta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.b4c - 75 01 8000 91 8080
PBX: (601) 437 7630 - Bogota - Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras $
Sede de la Dirección General Dirección de General BIENESTAR PÚBLICA FAMILIAR Se prohibe la devolución del informe al área misional por información inconsistente; en su lugar, la dependencia que revise deberá coordinar el proceso para la validación y ajuste requeridos empleando los medios más expeditos. No se solicitarán vistos buenos en los procesos de revisión, bastará la remisión del correo del jefe o director de la dependencia para entender la conformidad. Por cada informe presentado la Dirección de Planeación y Control de Gestión creará una carpeta digital en la que reposará el acta del espacio de articulación, el informe suscrito con sus respectivos anexos y/o soportes y la comunicación oficial mediante la cual se remitirá al solicitante. Una vez la Dirección de Planeación culmine el proceso de revisión de cifras, devolverá el informe al área responsabie, instancia que deberá firmarlo y enviarlo al destinatario con copia oculta a las dependencias que intervinieron en la revisión. Cuando las fechas de radicación coincidan con días no hábiles, el informe se radicará el penúltimo día hábil. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Decreto 987 de 2012, la Subdirección de
Mejoramiento Organizacional, coordinará el diseño del procedimiento "Directrices para construcción y presentación de informes de Ley a cargo del ICBF”, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Circular. Dicho procedimiento deberá alojarse en el micrositio de Mejora e Invocación del Mapa de Procesos del ICBF.
3. Envío del informe La Dirección de Planeación y Control de Gestión realizará seguimiento al envío oportuno de cada informe y deberá informar a la Dirección General los casos de envío extemporáneo por parte de la dependencia responsable que se lleguen a presentar!. r
Cordialmente, Et E GE AS.T RITDE R ELIÁLNsA C(ÁDCeE? RES1d ECsÁ RDEN/ AS Directora General ICBF Aprobó Adriana Velasquez _Subdirectora GeneraNiW. ” 0 1 AL 2024 Aprobó Maria Angélica Durán_Dirección General Revisó — Sonia Liliana López_Subdirección General, Revisó Margarita Muñoz_ Dirección GeneralMk Proyectó con aportes de la OAJ y Planeación: Julio Cristancho_Subdirección Generafi 1 En caso de que la dependencia responsable sea una Dirección misional, se remitirá con copia a la Subdirección General. wwnw.icbf.gov.co (5) eicbfcolombiaoficial E] GICBFColombla E Gicofcolombisoficial 7) IcBFColombia Sede de la Dirección General ; l : Avenida carrera 68 No.64c - 75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: (601) 437 7630 - Bogotá - Colombia 01 8000 91 8080