ICBF - Circular 5 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Circular 5 de 2026
- Autor
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
CIRCULAR 5 DE 2026
(6 de agosto)
Para: DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES JURÍDICOS, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES Y DEFENSORES DE FAMILIA.
Asunto: Socialización e implementación del Capítulo Rrom de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030 (Ley 2328 de 2023).
Con el ánimo de aportar al cierre de brechas y avanzar en la inclusión social, económica y cultural de las comunidades étnicas, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” incluyó compromisos acordados en el marco de los acuerdos de consulta previa, asignando al ICBF como entidad responsable de orientar, definir y establecer acciones para lograr la protección integral y una atención con enfoque diferencial para la niñez de los pueblos y comunidades étnicas, de conformidad con los instrumentos normativos que le confieren la protección integral y la garantía de derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias, así como las disposiciones que demarcan su competencia, señaladas en la Ley 75 de 19681, la Ley 7 de 1979 (reglamentada por el Decreto 2388 de 1979), la Ley 1098 de 20062 (modificada por la Ley 1878 de 2018 y reglamentada parcialmente por el Decreto 936 de 20133, compilado por el Decreto 1084 de 2015), y la estructura del Instituto definida en el Decreto 1430 de 20254.
Por lo anterior y en particular con el Pueblo Rrom o Gitano de Colombia se suscribió el acuerdo RT3-44 orientado a la formulación e implementación concertada del capítulo Rrom de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia.
El proceso de formulación de la política del capítulo del pueblo Rrom se realiza conforme al bloque de constitucionalidad, en materia de participación, con los grupos étnicos conforme al Convenio 169 de la OIT aprobado mediante Ley 21 de 1991; así, el proceso de formulación garantizó durante todo el ciclo de política su participación para la inclusión del enfoque diferencial étnico conforme con su cosmovisión, sus usos, costumbres y gobierno propio en armonía con el zakono romanó como sistema cultural, normativo, ético, pedagógico y organizativo propio del pueblo gitano.
Posterior a la formulación y protocolización del capítulo, ocurrida el 11 y 12 de diciembre de 2025 entre el gobierno de Colombia y las autoridades de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom, se estableció un marco de acción compuesto por objetivos, líneas estratégicas, acciones, metas, y responsabilidades institucionales orientados a garantizar el goce efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Pueblo Rrom.
Por lo anterior, el ICBF publica la presente Circular la cual tiene por objeto impartir orientaciones internas a las dependencias de la sede de la Dirección General, Subdirección General, Direcciones Regionales, Centros Zonales y Defensorías de Familia para la incorporación progresiva, transversal y con pertinencia territorial de acciones que permitan la implementación de los compromisos establecidos en el Capítulo protocolizado, dentro de las competencias, procesos, servicios, instrumentos de planeación y mecanismos de articulación del ICBF en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar FamiliarSNBF.
Así mismo y con el fin de garantizar una materialización efectiva de los compromisos establecidos en el Capítulo Étnico Rrom de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018 - 2030 de forma armonizada y acorde a la misionalidad del ICBF, se establecen las siguientes orientaciones, las cuales deberán ser tenidas en cuenta:
1. El ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberá hacer las gestiones necesarias con los sectores involucrados del nivel nacional, las instancias regionales, las entidades territoriales y las autoridades del Pueblo Rrom para garantizar la formulación, aprobación e implementación del plan de acción intersectorial, transectorial y territorial del capítulo Rrom de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030.
2. Garantizar la materialización efectiva del Capítulo Étnico Rrom de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia, mediante su incorporación transversal en los programas, planes, proyectos, estrategias, acciones y metas institucionales y aquellas definidas en el marco del SNBF, promoviendo el reconocimiento del sistema propio de cuidado, crianza, transmisión cultural y participación comunitaria como elementos esenciales para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes Rrom.
3. Construir estrategias y mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones institucionales contempladas para la implementación y el cumplimiento del Capítulo Étnico Rrom de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia en su nivel nacional y territorial.
4. Fortalecer acciones orientadas a la preservación y transmisión de la identidad cultural del Pueblo Rrom, incluyendo la promoción de la lengua Shib Romaní, los saberes ancestrales, las prácticas propias de crianza y cuidado, la participación de niñas, niños y adolescentes en espacios culturales y comunitarios, así como el reconocimiento de las personas mayores y autoridades tradicionales como actores fundamentales para la garantía de derechos y la continuidad cultural del Pueblo Rrom.
5. Promover la movilización social y la participación de niñas, niños y adolescentes en escenarios pedagógicos y culturales que fortalezcan la visibilización, el reconocimiento y la identidad del Pueblo Rrom, articulando la conmemoración del Día del Pueblo Gitano y el Día de la niña y la mujer gitana con procesos institucionales de garantía de derechos para los niños, niñas y adolescentes.
6. Identificar, prevenir y remover las barreras administrativas, territoriales, documentales, comunicativas y socioculturales que afecten el acceso, permanencia, calidad y pertinencia de los servicios dirigidos a niñas, niños, adolescentes y familias Rrom, así como activar las rutas institucionales frente a actos de discriminación o trato estigmatizante.
7. A diciembre del 2026 el ICBF elaborará e iniciará la implementación del plan de acción interno del capítulo Rrom de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia de acuerdo con sus competencias. El plan de acción deberá ser elaborado por las áreas misionales del ICBF en el marco de la mesa MEDD y su implementación estará a cargo de las Direcciones Regionales y sus Centros Zonales.
8. El ICBF como ente rector del SNBF participará en la implementación territorial de las rutas de atención para la niñez del Pueblo Rrom en cumplimiento a lo definido en el plan de acción.
Finalmente, la presente Circular tiene carácter instructivo y de orientación interna, por lo cual no modifica el contenido protocolizado del Capítulo Étinico Rrom, no sustituye las competencias atribuidas a otras entidades del SNBF, ni exime la obligatoriedad en la formulación del plan de acción intersectorial y territorial. Tampoco limitan o condicionan la autonomía de las organizaciones administrativas en la adopción de decisiones en casos concretos.
Cordialmente,
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
Anexo: Capítulo Étnico Rrom de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030