ICBF - Circular 6 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Circular 6 de 2026
- Autor
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Nota: Esta circular tiene una vigencia temporal hasta el 31 de agosto de 2026.
CIRCULAR 6 DE 2026
(13 de agosto)
Para: SUBDIRECCIÓN GENERAL, SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES Y JEFES DE LAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL NACIONAL, DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES, ORDENADORES DEL GASTO, SUPERVISORES DE CONTRATOS Y CONVENIOS, Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE LOS PROCESOS ESTRATÉGICOS, MISIONALES, DE APOYO Y DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO.
Asunto: Directrices temporales sobre contratación, modificaciones contractuales y articulación institucional para el conocimiento oportuno de las decisiones de especial relevancia para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
Respetados(as) señores(as):
En ejercicio de las competencias constitucionales y legales[[1]](#footnote-1) atribuidas a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con el propósito de garantizar los principios de transparencia, planeación, responsabilidad, coordinación administrativa y adecuada transición institucional, me permito impartir las siguientes directrices de carácter transitorio, dirigidas a fortalecer la articulación institucional, la planeación y el conocimiento oportuno de las actuaciones de especial relevancia para el Instituto, en el marco de sus competencias y de su condición de ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
A partir de la fecha y hasta el día 31 de agosto de 2026, será suspendida toda decisión relacionada con:
1. La celebración de nuevos contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Esto incluye la suspensión sobre procesos de contratación que hayan surtido el trámite previsto mediante la Resolución 6893 de 2023 (Banco de Hojas de Vida).
2. La suscripción de contratos de aportes o cualquier otro tipo de contrato que implique compromisos presupuestales del ICBF, sin excepción de su modalidad o naturaleza.
3. La prórroga, adición, modificación o cualquier otra actuación que implique la extensión, continuidad o variación de contratos ya existentes, incluyendo contratos de prestación de servicios, contratos de apoyo a la gestión, contratos de aporte, convenios y demás contratos estatales.
4. La provisión de empleos, nombramientos, encargos, comisiones o cualquier otra forma de vinculación o designación de personal en el ICBF, deberá contar previamente con la aprobación expresa de la Dirección General.
En consecuencia, ningún funcionario o dependencia podrá adelantar, perfeccionar, formalizar o ejecutar contrataciones, modificaciones contractuales o decisiones de vinculación de personal salvo autorización previa de la Dirección General.
La presente directriz no afecta los trámites estrictamente necesarios para garantizar la continuidad del servicio público de bienestar familiar, la atención del desastre de carácter nacional declarado mediante el Decreto 1171 de 2026, el cumplimiento de obligaciones legales, órdenes judiciales, situaciones de urgencia manifiesta o aquellas actuaciones cuya suspensión pueda comprometer el funcionamiento esencial de la entidad, así como los trámites que se consideren pertinentes por parte de la Dirección General.
A partir de la fecha, se acatarán las siguientes directrices sobre las decisiones, instancias y demás actividades que involucren a la Dirección General o requieran de su aprobación:
1. Informar oportunamente a la Dirección General, a través del correo electrónico Carolina.Restrepo@icbf.gov.co, la programación de los comités, consejos, mesas y demás instancias internas del nivel nacional, regional o zonal en las que se prevea la consideración de asuntos de especial relevancia, indicando fecha, hora, lugar o medio de realización, orden del día y demás información pertinente, especialmente cuando esta tenga impactos presupuestales o técnicos relevantes de conocimiento de la alta dirección.
2. Remitir a la Dirección General, con una antelación mínima de 3 días, las convocatorias, agendas, documentos de soporte, informes y demás información necesaria para el conocimiento oportuno de los asuntos que serán sometidos a consideración de dichas instancias.
3. Informar de manera inmediata cualquier modificación de la fecha, hora, modalidad, agenda o demás circunstancias relevantes de las reuniones o decisiones previamente informadas que pueda afectar el conocimiento oportuno o la participación de la Dirección General.
En consecuencia, ningún funcionario o dependencia podrá adelantar, perfeccionar, formalizar o ejecutar contrataciones, modificaciones contractuales o decisiones de vinculación de personal dentro del período señalado sin contar con dicha autorización previa. Todos los destinatarios de esta circular deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de estas directrices y llevar un registro consolidado de todas las solicitudes de autorización presentadas, incluyendo aquellas relacionadas con modificaciones contractuales.
Agradezco su atención y colaboración para la adecuada implementación de lo señalado en la presente circular.
Atentamente,
MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA
Directora General
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
Agradezco su atención y colaboración para la adecuada implementación de lo señalado en la presente circular.
Atentamente,
MARÍA CAROLINA RESTREPO CAÑAVERA
Directora General
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF