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ICBF - Circular 8 de 2020

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Detalles

Título
ICBF - Circular 8 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar AA | e Cecilia De la Fuente de Lleras MEA es de todos ERES estar Dirección General FAMILIAR PUBLICA ll CIRCULAR N? 0 080. 2020

(22 DE ABRIL)

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS VINCULADOS A LA PLANTA GLOBAL DEL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR BRBORADORES EN

CALIDAD DE CONTRATISTAS Y OPERADORES DE LA

ASUNTO: DEBER DE DENUNCIA DE MENTE CONSTITUTIVAS DE FALTA DISCIPLINARIA e /O DELITOS C > ar invita, tanto a los SERVIDORES PUBLICOS así como a los colaboradores en calidad a oportuna y eficaz denuncia de los hechos de las que se tenga conocimiento, constituyendo s personas que han tenido conocimiento de su "colombiana ha previsto dicho deber en el artículo 67 del Código que a la letra dice: “Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”. (Subrayado fuera de texto) Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c— 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630DA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR PÚBLICA

El futuro Gobiérño

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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR PÚBLICA El futuro Gobiérño es de todos de Colombia Por su parte, el Código Penal regulado mediante la Ley 599 de 2000, otorga a la omisión del deber denuncia, la calidad de delito, así: “Artículo 414. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita retarde, rehúse, o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.” “Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de den que teniendo conocimiento de la comisión de una averiguación deba adelantarse de oficio, no d multa y pérdida del empleo o cargo público. servidor público urrirá en Así mismo, el artículo 34 de la Ley 734 ¡ iplinario Único, establece como uno de los deberes de ias de los cuales originada. Y, faltas g retardar la £ por los servidores públicos u omitir o delitos dolosos, preterintencionales o ación vigente del |.C.B.F., plantea en el Título VI rácticas en la Gestión Contractual, estableciendo aplicar los principios éticos dentro de los cuales se cuentan: a). Principio de'fectitud y honradez, b). Principio de c). Principio de Confidencialidad y debida reserva, d). Principio de trasparencia e independencia, e) Principio de objetividad y

cuentan: a). Principio de'fectitud y honradez, b). Principio de c). Principio de Confidencialidad y debida reserva, d). Principio de trasparencia e independencia, e) Principio de objetividad y f). Principio de Moralidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630Cecilia De la Fuente de Lleras

Dirección General AS AR PÚBLICA ') Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Conforme a lo anteriormente expuesto, la inobservancia de esta obligación legal puede acarrear consecuencias jurídicas señaladas en las normas ya referidas, para quien ha advertido el conocimiento de la presunta conducta y guarda silencio. Por lo tanto, es deber sine qua non poner en conocimiento a la institución, accediendo a los canales establecidos para la recepción, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento para la Atención de Denuncias de Presuntos Actos de Corrupción y la Guía para el Trámite de Denuncias de la Línea Anticorrupción en el nivel Nacional, Regional y Zóñal, disponibles en los documentos del proceso “Relación con el Ciudadano”. z Los casos que se refieran a presuntos actos 1 n inicialmente con el profesional de la Línea ión “a, través del:correo anticorrupciondicbf.gov.co, quien confirmará r Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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