ICBF - Concepto 0000001 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000001 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 1 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 1 DE 2013 (enero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
10400/1758599575 Bogotá, D.C. Señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Consulta nutrición y custodia de los niños, niñas y adolescentes De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del o Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6 , numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre los interrogantes en cuestión, en los términos que siguen: ¿Cuál es el esquema nutricional de los alimentos que garantice una alimentación completa y saludable?
Según información remitida por la Dirección de Nutrición del ICBF me permito informarle: La herramienta educativa que orienta a la población en todos los grupos de edad, la selección de alimentos para garantizar crecimiento y desarrollo adecuado en los niños, niñas y adolescentes, así como en los adultos un estado nutricional óptimo y la prevención de enfermedades crónicas como la diabetes mellitus, hipertensión arterial y patologías cardiovasculares, se denomina Guías Alimentarias. Colombia cuenta con esta herramienta desde el año 2000 y su icono o representación gráfica es el tren de los alimentos, el cual ilustra los 7 grupos de alimentos definidos para nuestro país, a saber: 1) cereales, raíces, tubérculos y plátanos, 2) hortalizas y verduras, 3) frutas, 4) huevos, carnes, leguminosas y mezclas vegetales, 5) lácteos, 6) grasas, 7) azúcares y dulces. Así mismo, las Guías Alimentarias establecen el número de porciones de cada alimento recomendado por grupo de edad, su correspondencia en gramos y los intercambios, es decir los alimentos de similar aporte nutricional que pueden intercambiarse entre sí. Para cumplir con el objetivo de las guías alimentarias, el cual es el de contribuir al fomento de estilos de vida saludables, al control de las deficiencias o excesos en el consumo de alimentos y a la reducción del riesgo de enfermedades relacionadas con la alimentación; las Guías se acompañan de mensajes comprensibles, que permitan a nivel familiar e institucional, realizar la mejor selección y manejo de los alimentos.
En ese mismo sentido, la lectura de las Guías Alimentarias, permite obtener un conocimiento general sobre los contenidos nutricionales de los principales alimentos consumidos en Colombia, de forma tal que las familias puedan tomar decisiones informadas al seleccionar los alimentos y productos que se consumirán diariamente. La agrupación de los alimentos, permite la planeación de una alimentación variada, respetando los hábitos y costumbres alimentarias, así como las características de producción de alimentos de una región y los ciclos de cosechas. Para una mayor ilustración adjuntamos copia de las Guías Alimentarias para la población colombiana mayor de dos años. ¿Cuáles son los derechos y las obligaciones del progenitor que tiene la custodia de un menor de edad? La custodia y cuidado personal se traduce en el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta del niño, niña o adolescente y la cual corresponde de consuno a los padres legítimos, extramatrimoniales o adoptivos. La Ley 1098 de 2006, en su artículo 23, establece: CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL Los niños, fas niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaría asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. El Código Civil Colombiano respecto a las obligaciones de los padres con sus hijos nos dice que corresponde a los padres de manera conjunta, o al padre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus
hijos y que los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la sociedad [1] conyugal. [2] La custodia se puede fijar por medio de: i) Conciliación entre las partes ii) Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y iii) Proceso Verbal Sumario ante el Juez de Familia. Según consideraciones de la Corte Constitucional Colombiana con fa custodia, se busca, “...como regla [3] general, asegurar el desarrollo armónico, integral, normal y sano de los niños, desde los puntos de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad” Los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se encuentran consagrados a nivel constitucional en el artículo 44 de la Constitución Política, cada uno de estos derechos trae consigo la obligación de su garantía, por parte de los progenitores, la familia, la sociedad y el Estado, igualmente existen normas nacionales e internacionales que contemplan derechos para los menores de edad. Respecto a las garantías de los menores de edad, en sentencia T-510 de 2003 la corte constitucional señaló: [4] “3.1.1. Garantía del desarrollo integral del menor. Es necesario, como regla general, asegurar el desarrollo armónico, integral, normal y sano de los niños, desde los puntos de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad. Esta obligación, consagrada a nivel constitucional (art. 44, C.P.), internacional (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 27) y legal (Código del Menor, art. 3),
compete a la familia, la sociedad y el Estado, quienes deben brindar la protección y la asistencia necesarias para materializar el derecho de los niños a desarrollarse integralmente, teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada menor. 3.1.2 Garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor. Estos derechos, cuyo catálogo es amplio y se debe interpretar de conformidad con las disposiciones de los tratados e instrumentos de derecho internacional público que vinculan a Colombia, incluyen en primer lugar aquellos que expresamente enumera el artículo 44 Superior: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Sin embargo, no se agotan en éstos. 3.1.3 Protección del menor frente a riesgos prohibidos. Se debe resguardar a los niños de todo tipo de abusos y arbitrariedades, y se les debe proteger frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física o moral, la explotación económica o laboral, y en general, el irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas. No en vano el artículo 44 de la Carta ordena que los menores “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”, (...). 3.1.4 Equilibrio con los derechos de los padres. Es necesario preservar un equilibrio entre los derechos del niño y
los de los padres; pero cuando quiera que dicho equilibrio se altere, y se presente un conflicto entre los derechos de los padres y los del menor que no pueda resolverse mediante la armonización en el caso concreto, la solución deberá ser la que mejor satisfaga el interés superior del menor. De allí que los derechos e intereses de los padres únicamente puedan ser antepuestos a los del niño cuando ello satisfaga su interés prevaleciente, y que en igual sentido, únicamente se pueda dar primacía a los derechos e intereses de los niños frente a los de sus padres si tal solución efectivamente materializa su interés superior. 3.1.5 Provisión de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor. Para efectos de garantizar el desarrollo integral y armónico del menor, (...), se le debe proveer una familia en la cual los padres o acudientes cumplan con los deberes derivados de su posición, y así le permitan desenvolverse adecuadamente en un ambiente de cariño, comprensión y protección (…)” Por las razones expuestas podemos concluir que sin importar cuál de los padres ostenta la custodia, los deberes y responsabilidades para con el hijo son conjuntos. ¿Cuál de los progenitores es el encargado de velar por la integridad física, psicológica y moral del menor mientras el otro trabaja o realiza cualquier actividad? El padre y la madre son responsables en todo momento, tanto cuando permanecen físicamente al lado de sus hijos, como cuando los dejan al cuidado de terceros. La ley no contempla orden o p relación de personas o familiares para que se encarguen del niño en ausencia de quien legalmente ejerce la custodia. En caso de que el menor de edad permanezca al cuidado de un tercero,
siempre será bajo la responsabilidad de sus padres como representantes legales. Sus acciones u omisiones en relación con el menor de edad, deben obedecer a pautas e instrucciones fijadas por ellos y los eventuales abusos de todo orden que estos cuidadores pudieren llegar a cometer, se juzgarán por la justicia ordinaria. ¿Qué ley o decreto tienen como soporte el ICBF y estos funcionarios para la toma de decisiones al momento de realizar fa investigación y verificación en esta denuncia?” (sic) Con base a la información suministrada por el peticionario sobre el caso en particular, brindaremos orientación en el sentido de indicar las normas por las cuales deriva sus funciones el ICBF y la Defensoría de Familia. La Ley 75 de 1968 creó el instituto Colombiano de Bienestar Familiar; establecimiento público adscrito al Departamento de la Prosperidad Social, cuyo objeto misional es la protección integral de la niñez, la infancia y el fortalecimiento de la familia. La Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, régimen jurídico vigente, que tiene por objeto el establecimiento de normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su restablecimiento, y su finalidad es la de garantizarles un pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Esta Ley, en sus artículos 96, 97 y 98, dispone que (...) la autoridad competente para conocer del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos será el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía del lugar donde se encuentre el niño, (a niña o el adolescente.
En el Título II de la Ley 1098 de 2006, que trata de la garantía de los derechos y prevención, el Capítulo III, regula lo relacionado con las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en él se reconoce a las Defensorías de Familia como una de estas autoridades y se las define como dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las cuales cuentan con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. [5] Igualmente, señala las obligaciones del Defensor de Familia (art 81) y define sus funciones (art. 82), entre la cuales cabe destacar las siguientes: (i) Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran, (ii) Adelantar de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza. Respecto del equipo interdisciplinario, su intervención y sus funciones se hallan contenidas en el artículo 79 y demás normas concordantes, siempre como equipo de apoyo a los Defensores de Familia. Entre las principales funciones está la de verificar la garantía de derechos de los niños, niñas o adolescentes que ingresan al proceso administrativo de restablecimiento de derechos, emitir concepto sobre su estado, y la de proferir dictámenes
periciales. Es decir que el Defensor de Familia, en atención a las circunstancias de cada caso, debe, evaluar y determinar si da apertura de investigación o inicia proceso de restablecimiento de derechos y establecer cuáles son las medidas de restablecimiento de derechos pertinentes. Sus actuaciones están cobijadas por el principio de legalidad y amparadas por la presunción de buena fe. De configurarse omisión o irregularidades en las actuaciones del Defensor de Familia y su equipo o interdisciplinario, el artículo 6 de la Constitución Política, prevé que los Servidores Públicos, serán [6] responsables por infringir la Constitución y las leyes, por omitir y extralimitarse en el ejercicio de sus funciones; es decir su conducta podrá implicar responsabilidades penales, disciplinarias y administrativas, según lo [7] establezcan las autoridades competentes. En el caso que se consulta, se advierte una denuncia sobre una presunta falta en los deberes por parte de la Defensoría de Familia que conoció del caso, toda vez que al parecer no realizaron la verificación de los derechos de una niña en la hora en que se presenta la posible amenaza, por lo que esta Oficina Asesora Jurídica, solicitará a la Dirección de Protección del ÍCBF, realizar las investigaciones pertinentes sobre los hechos relatados en la petición y en caso de ser necesarios adoptar los correctivos inmediatos. Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. ARTICULO 253. CRIANZA Y EDUCACION DE LOS HIJOS>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toca de
consuno a Los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado persona! de la crianza y educación de sus hijos legítimos
2. ARTICULO 257. <CRIANZA, EDUCACION Y ESTABLECIMIENTO> Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a la sociedad conyugal, según las reglas que, tratando de ella, se dirán. <Inciso segundo modificado por el artículo 19 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> Si el marido y la mujer vivieren bajo estado de separación de bienes, deben contribuir a dichos gastos en proporción a sus facultades.
3. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. M.P. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, Sentencia T 510 de junio 19 de 2003.
4. M P. Manuel José Cepeda Espinosa.
5. Artículo 79 Ley 1098 de 2006
6. Constitución Política. “Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir (a Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones'
7. Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002
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