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ICBF - Concepto 0000003 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000003 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 3 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 3 DE 2013 (enero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

MEMORANDO

PARA: Director Sistema Nacional de Bienestar Familiar Director Familia y Comunidades ASUNTO: Concepto sobre el alcance de la competencia del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en materia de Fortalecimiento Familiar.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde a la solicitud de concepto sobre el alcance de la noción de fortalecimiento familiar en relación a las funciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en los términos

que siguen:

I. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es el alcance que tiene el concepto de “fortalecimiento familiar” respecto a la competencia del Sistema

Nacional de Bienestar Familiar?

II. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Con el propósito de abordar et problema jurídico planteado, en primer lugar se explicará la importancia que le otorga el ordenamiento jurídico constitucional y legal a la familia como institución fundamental de nuestra sociedad y la responsabilidad del Estado de garantizar su protección; seguidamente se señalará la competencia específica del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en materia de Fortalecimiento Familiar, y finalmente, se desarrollará el alcance que tiene esta figura dentro de nuestro ordenamiento jurídico y específicamente respecto a las funciones del Sistema.

a. LA FAMILIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO Y LA RESPONSABILIDAD DEL

ESTADO DE GARANTIZAR SU PROTECCIÓN.

Con la Constitución de 1991 a la familia se le reconoce como la institución más importante en el ordenamiento jurídico colombiano y como el núcleo fundamental de la sociedad, así en el ARTÍCULO 5 se establece que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, y adicionalmente, con el ARTÍCULO 42 se eleva a rango constitucional su protección integral al disponerse que: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección

integral de la familia”. Esta concepción es ratificada por los diferentes tratados internacionales que hacen parte integral de nuestro ordenamiento jurídico. Es así como a nivel internacional, encontramos que en la Declaración Universal de [1] los Derechos Humanos se define que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado”; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, [2] Social y Culturales de las Naciones Unidas, en el artículo 10 se considera a la familia "como elemento natural y fundamental de la sociedad” a la cual debe concedérsele la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado de la educación de los hijos a su cargo“; y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, se ratifica en [3] artículo 23 que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. [4] De esta forma, la protección integral de la familia establecida en la Constitución Política de Colombia y en los diversos tratados internacionales mencionados, se entiende jurídicamente como un conjunto de derechos fundamentales que se relacionan con la familia y que deben ser garantizados por el Estado, ya sea de forma inmediata, como sería para el caso de los derechos de unidad familiar o los derechos de igualdad, honra, dignidad, respeto e intimidad del núcleo familiar, o ya sea de forma progresiva, cuando a través de medidas [5] positivas y de su oferta institucional, el Estado propende por el mejoramiento de las condiciones de las familias colombianas.

De esta manera, una parte fundamental de la protección integral de la familia tiene que ver con la adopción de medidas positivas por parte del Estado, que a través de su oferta institucional puedan gradualmente conseguir el mejoramiento de la situación social y económica de las familias colombianas. A esto se refiere el concepto de fortalecimiento de la familia, entendido como una de las responsabilidades que el Estado tiene en relación a la protección integral de la familia y que se materializa en la adopción de políticas públicas que propendan por el mejoramiento progresivo de las condiciones del núcleo familiar. b. COMPETENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR. a La ley 7 de 1979, dispone que el servicio de bienestar familiar es un servicio público que se presta a través del SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILAR, el cual está integrado y coordinado por el Instituto [6] Colombiano de Bienestar Familiar; y tiene entre otros fines los siguientes: “Promover la integración y [7] realización armónica de la familia; Proteger al menor y garantizar los derechos de la niñez; Vincular el mayor número de personas y coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de los problemas de la familia y del menor, al propósito de elevar el nivel de vida de nuestra sociedad”. [8] a Por su parte, el Decreto 2388 de 1979, que reglamenta la Ley 7 de 1979, define el SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILAR como “el conjunto de organismos, instituciones, agencias, entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden a la prestación de servicio”, el cual, tendrá entre sus funciones “la

[9] integración armónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y la garantía de sus derechos", bajo la coordinación e integración del ICBF. [10] [11] Posteriormente, con el Decreto 1137 de 1999, por medio del cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se establece que además de lo ya dispuesto, son objetivos del Bienestar Familiar “fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar los derechos y brindar protección a los menores". Vista la anterior regulación legal y reglamentaria, se evidencia en primer lugar que la normativa realiza un énfasis especial en el fortalecimiento de la familia como uno de los fines u objetivos del Sistema a través de su integración, realización armónica y fortalecimiento de los lazos familiares; y en segundo lugar, la necesidad de vincular a las entidades estatales competentes en el manejo de los temas familiares como parte integrante del Sistema. Ahora, en este propósito, es importante tener en cuenta que el instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tiene la función de articulación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y promover la integración y vinculación del mayor número de personas y entidades estatales y privadas que sean competentes en el manejo de los problemas de la familia y del niño, niña y adolescente, con al propósito de elevar el nivel de vida de nuestra sociedad; así lo ratifica el Código de infancia y Adolescencia. [12] En este sentido, entendiendo que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar pueden ser de naturaleza pública o privada y que además se encuentran también vinculadas las demás instituciones y

organismos que tienen como objeto el fortalecimiento de la familia, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la prevención de su amenaza o vulneración, resulta claro que, más allá de tenerse en cuenta el carácter o la naturaleza que tenga la entidad que presta el servicio de bienestar familiar, se debe tener presente la naturaleza del servicio que presta, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 7 de 1979 y 1098 de 2006, y los Decretos 2388 de 1979 y 1137 de 1999, y con forme a ello, definir la POLÍTICA PÚBLICA DE INFANCIA ADOLESCENCIA Y FAMILIA de que tratan los artículos 201 a 203 del Código de infancia y Adolescencia, y de manera muy especial, los principios en que se debe fundar [13] Así las cosas, es de gran importancia que como parte de la función de articulación que debe desplegar el ICBF, se logre que todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar participen de manera efectiva en el propósito de garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y en el fortalecimiento de las familias, pues ambas son políticas públicas estatales que se encuentran a cargo del Sistema. c. ALCANCE DEL CONCEPTO FORTALECIMIENTO FAMILIAR Como ya se advirtió anteriormente, el fortalecimiento familiar hace parte de la protección integral debida a la familia. Y consiste en la implementación progresiva de todas aquellas medidas positivas que propendan por el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la familia como núcleo esencial de la sociedad.

En este sentido, la obligación del Estado respecto al fortalecimiento familiar y concretamente la competencia del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, debe ser entendida en el marco del principio de progresividad, esto quiere decir, como una obligación que no puede lograrse en un breve periodo de tiempo, pero si proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo, en palabras de la Honorable Corte: “La jurisprudencia constitucional ha señalado que el principio de progresividad de los derechos sociales consiste en la obligación del Estado de "seguir hacia adelante" en la consecución del goce pleno de estas garantías. Quiere esto decir que los Estados no pueden quedarse inmóviles ante la satisfacción de los mismos, sino que deben propender por el aumento de la cobertura y de las garantías que le son propios, hasta el máximo posible, a través del establecimiento de medidas legislativas y de cualquier otra índole. [14] En conclusión, el fortalecimiento de la familia es una responsabilidad del Estado, que tiene una naturaleza progresiva y que se debe materializar a través de medidas legislativas y administrativas que propendan por el mejoramiento gradual de las condiciones de la familia. De ahí la importancia, de que, conforme a la competencia del SNBF en relación a la familia, en el proceso de construcción y desarrollo de la política social del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se integre a la familia, y que la articulación del Sistema debe realizarse, garantizando que todas las instituciones que estén obligadas a participar en el cumplimiento de este objeto lo hagan de manera coordinada conforme la regulación constitucional y legal lo ha dispuesto. Conforme al análisis constitucional y legal previo, se entiende que la Política Pública de Infancia, Adolescencia y

Familia, incluye la materia de “FORTALECIMIENTO FAMILIAR” y es de competencia del SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, es decir de TODAS las autoridades, entidades, instituciones y organismos públicos o privados, que por Principio de Responsabilidad y Coordinación están obligadas en la prestación de este servicio público respecto al fortalecimiento de la familia y la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración, según lo ha dispuesto las Leyes 7 de 1979 y 1098 de 2006 y los Decretos 2388 de 1979 y 1137 de 1999. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Sentencia C-225-95 Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. “El artículo 93 de la Constitución, afirma la prevalencia en el orden interno de los tratados internacionales ratificados por el Congreso que reconocen Derechos Humanos, situación que ha sido reseñada por la jurisprudencia como "bloque de constitucionalidad". De esta manera, el bloque de constitucionalidad se refiere a "aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del

control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”.

2. Numeral 3 del artículo 16. Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las naciones Unidas en resolución 217 A, el 10 de diciembre de 1948

3. Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1965.

4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

5. Corte Constitucional. C-840 de 2010. "De acuerdo con el alcance del artículo 42, en la sociedad y el Estado reposa el deber de garantizar la protección integral de la institución familiar, cualquiera que sea la forma que ella adopte. Esta protección integral que prodiga la Constitución se asegura mediante la implementación de un sistema de garantías, cuyo propósito es reconocer la importancia de la institución familiar en el contexto del actual Estado Social de Derecho y hacer realidad los fines esenciales que la orientan, entre los que se destacan: la vida en común, la ayuda mutua, la procreación y el sostenimiento y educación de los hijos Ese ámbito de protección especial, tal como lo ha destacado esta Corporación, se manifieste, entre otros aspectos (i) en el reconocimiento a la inviolabilidad de la honra, dignidad e intimidad de la familia; (ii) en el imperativo de fundar

las relaciones familiares en la igualdad de derechos y obligaciones de la pareja y en respeto entro todos sus integrantes; (iii) en la necesidad de preservar la armonía y unidad de la familia, sancionando cualquier forma de violencia que se considera destructiva de la misma; (iv) en el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para los hijos, independientemente de cuál sea su origen familiar; (v) en el derecho de la pareja a decidir Ubre y responsablemente el número de hijos que desea tener, y (vi) en la asistencia y protección que en el seno familiar se debe a los hijos para garantizar su desarrollo integral y el goce pleno de sus derechos”. 6. "Artículo 12: El Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado y se prestará a través del “Sistema Nacional de Bienestar Familiar" que se establece en esta norma y por tos organismos oficiales y particulares legalmente autorizados". 7. "Artículo 15: El Servicio de bienestar familiar se prestará en todo el territorio nacional a través de organismos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales integrados y coordinados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar" a

8. Ley 7 de 1979. Artículo 13

9. Artículo 4, Decreto 2388 de 1979

10. Decreto 2388 de 1979, "Artículo 3: Se entiende por Servicio Público de Bienestar Familiar, el conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la sociedad colombiana relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventivo y especial del menor necesitado y la garantía de sus derechos Este servicio se preste a través del

sistema nacional de bienestar familiar."

11. Decreto 2388 de 1979, “ARTÍCULO 19o. Es de competencia del ICBF de conformidad con el artículo 15 de la ley 7 de 1979 la integración y coordinación de los organismos y entidades nacionales, distritales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales, que en todo el territorio nacional cumplan actividades del servicio de Bienestar familiar en los aspectos de la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la integración y realización armónica de la familia.”

12. ARTÍCULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.(...)"

13. ARTÍCULO 203. PRINCIPIOS RECTORES DELAS POLÍTICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios:

1. El interés superior del niño, niña o adolescente; 2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; 3. La protección integral; 4. La equidad; 5. La integralidad y articulación de las políticas; 6. La solidaridad; 7. La participación social; 8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia; 9. La

complementariedad; 10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia; 11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública; 12 La perspectiva de género.

14. Corte Constitucional. C-228 de 2012. “Este asunto está suficientemente definido por el DIDH, conforme lo

explica la Observación General No. 3 "La índole de las obligaciones de los Estados", del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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