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ICBF - Concepto 0000003 de 2017

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Título
ICBF - Concepto 0000003 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 3 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 3 DE 2017 (enero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

10400/

MEMORANDO PARA: Coordinador Grupo JurídicoRegional Boyacá ASUNTO: Competencia territorial respecto a deudores domiciliados en diferentes departamentos.

De manera atenta y en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica respecto a la competencia territorial cuando existen varios deudores domiciliados en diferentes departamentos.

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es viable que, de acuerdo al factor de competencia territorial, se aplique el criterio del lugar de origen de la obligación cuando en una misma sentencia se condena al desembolso del costo de la prueba de ADN a favor del

ICBF a dos deudores, cuyos domicilios corresponden uno al Departamento de Boyacá y el otro al Departamento de Cundinamarca?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1. Antecedentes normativos Con el objetivo de absolver la pregunta planteada, se aplicarán las siguientes normas. - Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario - Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2.2. Caso Concreto El Coordinador Jurídico de la Regional Boyacá solicita concepto sobre la competencia territorial cuando existen varios deudores domiciliados en diferentes departamentos Con el objetivo de atender esta solicitud, en el sentido de que es posible aplicar ta competencia territorial de acuerdo al lugar de origen de la obligación cuando existen dos deudores domiciliados en distintos departamentos, se abordarán los siguientes temas: 1) Normas rectoras del procedimiento de cobro coactivo, 2) Competencia territorial en procesos judiciales y administrativos, y 3) Respeto al debido proceso en el marco del cobro coactivo. - Normas rectoras del procedimiento de cobro coactivo Con el objetivo de interpretar las disposiciones que se refieren a la comoetencia territorial en el marco del procedimiento administrativo de cobro coactivo, es necesario tener en cuenta el conjunto normativo que resulta aplicable a este tipo de actuaciones.

De conformidad con el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - para los procedimientos de cobro coactivo se aplicaran las siguientes reglas: "1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.

3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto

Tributario. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y. en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular". En sede del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, debe considerarse que la competencia para realizar el cobro coactivo de las obligaciones a su favor emana de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 que establece que el procedimiento de cobro debe adelantarse de conformidad con lo preceptuado en el Estatuto Tributario. Así las cosas, existiendo una norma particular, al momento de interpretar la competencia territorial de los Funcionarios Ejecutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe acudirse al Estatuto Tributario y, en defecto de disposición especifica dentro de esta norma, al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Código General del Proceso. - Competencia territorial en procesos judiciales y administrativos: Habiéndose señalado las normas que son objeto de interpretación en el proceso administrativo de cobro coactivo, es necesario entrar al estudio de la competencia territorial. De manera general, la Corte Constitucional ha definido la competencia territorial como “aquella designación de

juez que, de entre los que están en su mismo grado, su sede lo haga más idóneo o natural para el caso concreto". [1] En este mismo pronunciamiento, la Corte indicó que el criterio principal es la territorialidad o la vecindad en donde se encuentren los elementos del proceso, personas o cosas. En palabras del alto tribunal constitucional: “Lo normal en un proceso es que se desenvuelva donde se encuentren las partes pero, como el proceso se traduce en una litis o contradictorio, se puede dar una concurrencia de fueros que puede ser por elección o sucesivo, en donde la concurrencia por elección la determina el demandante quien formula la demanda, sin perjuicio de que la parte demandada objete dicha escogencia haciendo uso de todas las herramientas procesales previstas para tal [2] fin". De esta manera, en general y sin hacer alusión particular al procedimiento de cobro coactivo, el factor de competencia territorial ubica la potestad de adelantar el proceso en cabeza de la autoridad competente en el lugar en donde se encuentren las partes, siendo necesario tener en cuenta la existencia de fueros cuya utilización puede ser potestativa del demandante. Considerando que de la lectura conjunta de la Ley 1066 de 2006 y la Ley 1437 de 2011 se desprende que para el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es aplicable el Estatuto Tributario, es necesario considerar que el artículo 825 de dicha normativa, cuya redacción es similar a la del artículo 10 de la Resolución 384 de 2008, fija la competencia territorial en manos de la autoridad administrativa del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones o en donde se encuentre domiciliado el deudor.

[3] Esta regla ha sido mencionada sin especificidad o salvaguarda alguna tanto por el Consejo de Estado como [4] por la Corte Constitucional. Así, la competencia territorial en el proceso administrativo de cobro coactivo está dada por dos factores: 1) el lugar de origen de la obligación o 2) el domicilio del deudor. Siguiendo la terminología usada por la Corte Constitucional en la sentencia T-308 de 2014, la competencia territorial en sede de cobro coactivo está determinada por un fuero a elección de la entidad ejecutante, pues plantea la opción de que se haga en el lugar de origen de la obligación o en el domicilio del deudor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 825 del Estatuto Tributario. - Respeto al debido proceso en el marco del cobro coactivo Si bien de la lectura de las normas citadas previamente se desprende que la competencia territorial de los Funcionarios Ejecutores presenta foros alternativos determinados por el lugar de origen de la obligación o el domicilio del deudor, es necesario tener en cuenta dos cuestiones adicionales. Por un lado, siendo que el procese administrativo de cobro coactivo es un privilegio exorbitante de la Administración en cuanto la exime de litigar con los individuos en condiciones de igualdad y la faculta para [5] cobrar directamente las deudas a su favor, es particularmente relevante que se respete en todo momento el derecho al debido proceso de las personas ejecutadas. Esta situación ha sido considerada por parte de la Corte Constitucional de la siguiente manera: "Pues bien, una vez verificado el respaldo constitucional que tienen los cobros coactivos adelantados por la Administración, hay que tener en cuenta que ellos son una actuación administrativa especifica que debe respetar

las garantías inherentes al debido proceso previstas en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario y en los artículos 561 a 568 del Código de Procedimiento Civil Esto supone que, como mínimo, el procedimiento debe garantizar (i) que el deudor conozca el valor o monto de la obligación debida y ii) que cuente con medios [6] reales para participar y oponerse a dicho cobro". De esta forma, aun cuando la determinación de la competencia territorial presente foros alternativos en la norma aplicable, es indispensable que no se trasgreda en ningún momento el derecho al debido proceso de ninguno de los ejecutados; de forma que siempre conozcan el valor de la obligación debida y tengan la posibilidad real y efectiva de participar y oponerse s dicho cobro. Por otro lado, el Manual de Cobro Coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establece que "Cuando se demuestre que el domicilio del deudor corresponde a una sede administrativa diferente a aquella donde se generó la obligación, deberá darse traslado del expediente a la regional o seccional de su domicilio, verificando que se haga el traslado contable respectivo”. No obstante lo anterior, dentro del mismo Manual no existe previsión específica para un caso en el cual existan dos deudores domiciliados en diferentes departamentos, situación que nuevamente remite este caso a lo establecido de forma general en el Estatuto Tributario.

3. CONCLUSIÓN Con fundamento en el análisis que antecede y conforme con el marco normativo citado, la Oficina Asesora Jurídica presenta la siguiente conclusión: En el marco de un asunto en el que se adelanta el cobro coactivo de una sentencia judicial en la que se ordena el

reembolso del valor de una prueba de ADN a dos personas de forma solidaria, estando estas personas domiciliadas en departamentos diferentes, debe realizarse el análisis del lugar de origen de la obligación y determinar la competencia territorial de acuerdo a lo previsto en el artículo 825 del Estatuto Tributario. De esta manera, considerando que el lugar de surgimiento de la obligación coincide con el domicilio de uno de los deudores, este será el lugar en donde debe adelantarse el procedimiento de cobro administrativo coactivo; pues, por un lado coincide con los fueros de competencia preceptuados en el artículo 825 del Estatuto Tributario y respeta la disposición prevista en el Manual de Cobro Coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Adicionalmente, con el objetivo de respetar el debido proceso del deudor cuyo domicilio es diferente al lugar de origen de la obligación, se debe garantizar que conozca el valor de la obligación que se pretende cobrar y que se le dé la oportunidad de participar y oponerse efectivamente dentro del proceso, situación que depende de la notificación en debida forma de los actos proferidos en el curso de la actuación administrativa. Atentamente,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 28 de mayo de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

2. Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 28 de mayo de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, Consejero Ponente Manuel Santiago Urueta Ayola Sentencia de 27 de septiembre de 2001, Rad. 6617

4. Corte Constitucional, Sentencia T -1515 de 8 de noviembre de 2000. M.P Martha Victoria Sáchica Méndez.

5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. Sentencia de 9 de diciembre de 2013, Rad 19360.

6. Corte Constitucional. Sentencia T -604 de 9 de junio de 2005. M P. Clara Inés Vargas Hernández.

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