ICBF - Concepto 0000005 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000005 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 5 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 5 DE 2012 (febrero 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/
Doctora XXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Correo electrónico del 13 de enero de 2012.
De manera atenta, y con el objeto de dar respuesta a la comunicación del asunto, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:
1. CONSULTA Se consulta si es competencia del ICBF el trámite de Permiso de Salida del País de un Menor de edad.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 110, contempla las condiciones y las reglas a las cuales se encuentra sujeto el trámite para el permiso de salida del país del niño, niña o adolescente, así: i) Cuando
carezca de representante legal, ii) Se desconozca su paradero y iii) No se encuentre en condiciones de otorgarlo; la autorización debe ser expedida por el Defensor de Familia. Cuando uno de los padres del menor de edad, no accede a otorgar dicha autorización, se debe acudir ante el Juez de Familia, el cual, mediante el proceso verbal sumario establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, adelantará el trámite correspondiente. El proceso judicial de autorización de Salida del País es el evento al que hace alusión la consulta y en consecuencia debe ser el procedimiento por seguir, toda vez que se conoce el paradero del progenitor. Vale señalar que en el trámite para el permiso de salida del país de un niño, niña o adolescente no es requisito de procedibilidad agotar la vía de la conciliación para acceder al proceso judicial, pues el artículo 31 de la Ley 640 de 2001 por parte alguna exige el agotarla para obtener el permiso. En cuanto a la norma sustantiva aplicable al caso bajo estudio, si bien es cierto que el Código de Procedimiento Civil, al señalar los procesos que se tramitan por el procedimiento verbal sumario, contempla en el numeral 5 del artículo 435 este evento específico, no es menos cierto que el Código de la Infancia y la Adolescencia trae su [1] propio procedimiento y, por ser norma especial y posterior, se prefiere, según lo establece el artículo 10 del Código Civil, a la norma de Estatuto Procedimental. Sustancial y procedimentalmente, es el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 la norma llamada a ser aplicada, pero ello no significa que se trate de un requisito de procedibilidad. Si un progenitor que debe conceder el
permiso ya ha expresado su oposición, el otro podrá acudir directamente ante la Jurisdicción de Familia. Así mismo, y pese a la manifestación expresa de su oposición al permiso, el otro podrá no obstante acudir ante el Defensor de Familia del ICBF para que cite a quien ha expresado su negativa buscando que por los trámites de la conciliación se obtenga por esta vía el permiso requerido.
3. CONCLUSIONES El ICBF no establece los parámetros para otorgar permiso de salida del país de un menor, los requisitos se encuentran contenidos en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.
[2] El trámite para obtener la autorización de salida del país de un menor de edad, cuando uno de los progenitores se niega a otorgarlo, debe ser judicial, sin perjuicio de que previamente pueda acudirse ante el Defensor de familia para que con fines de conciliación se cite al padre renuente para obtener la autorización. Para iniciar el trámite judicial la ley no exige agotar el requisito de procedibilidad y por ende no es dable exigirlo el Juez de Familia, sin invocar el fundamento legal respectivo. Los Jueces de Familia son los competentes para otorgar los permisos a menores de edad para su salida del país cuando se presente desacuerdo al respecto entre las personas que ostentan su representación legal, custodia o cuidado personal, mediante la iniciación de un proceso verbal sumario. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del
Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Código de Procedimiento Civil. Artículo 435. Asuntos que comprende. (….) 5. Las controversias que se susciten entre padres, o cónyuges o entre aquellos y sus hijos menores, respecto del ejercicio de la patria potestad; los litigios de igual naturaleza, en los que el defensor de familia actúa en representación de los hijos; las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en éste y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior….
2. LEY 1098 de 2006. Artículo 110. PERMISO PARA SALIR DEL PAIS. La autorización del Defensor de Familia para la salida del país de un niño, niña o adolescente, cuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Legitimación. La solicitud podrá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.
2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados. 3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito.
Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se
opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado. En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria. En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto (….) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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