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ICBF - Concepto 0000006 de 2012

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Título
ICBF - Concepto 0000006 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 6 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 6 DE 2012 (enero 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/

MEMORANDO

PARA: Director de Planeación y Control de Gestión Director de Prevención ASUNTO: Concepto Jurídico pago de bonificaciones a Madres Comunitarias.

En atención a lo planteado en el asunto y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 5o Numeral 4 del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, y en consecuencia a responder sus inquietudes, así:

1. TEMA DE CONSULTA Se consulta sobre la forma en que debe liquidarse la bonificación de las madres comunitarias para la vigencia del

año 2012.

2. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA ESTUDIADAS Son normas aplicables al caso la Ley 1187 de 2008 en su artículo 4, la Ley 1450 de 2011 en su artículo 165 y la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional.

3. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cómo deben aplicarse e interpretarse las normas que regulan el incremento de la bonificación de las madres comunitarias para la vigencia del año 2012?

4. ANÁLISIS JURÍDICO La consulta se contrae a lo consagrado en la Ley 1450 de 2011 y la forma en que debe comenzar a liquidarse el incremento de la bonificación para la vigencia del año 2012.

La Ley 1187 de 2008 establece en su artículo 4: “La bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al 70% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1o de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen. “Por su parte, la Ley 1450 de 2011 dispone en su artículo 165: “Durante las vigencias 2012, 2013 y 2014 la bonificación que se le reconoce a las madres comunitarias tendrá un incremento correspondiente al doble del IPC publicado por el DANE”. Por su parte la Corte Constitucional, en la sentencia C-911 de 2007, somete a estudio el artículo 4o de la Ley 1187 de 2008 y, luego de hacer un análisis acucioso del trámite de la Ley y de las objeciones presidenciales formuladas sobre el texto aprobado por el congreso, resuelve declarar la constitucionalidad de la norma.

Los reparos formulados en la objeción presidencial se reducen a los siguientes: 1) La violación del artículo 151 de la Constitución, en la medida en que el incremento fijado por la norma no había sido considerado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, lo que atentaría también contra lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. 2) La violación del artículo 154 superior en lo tocante a la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para proponer leyes que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas. Las anteriores réplicas no encontraron cobijo en el estudio de la Corte, como se había anticipado, en la medida en que la primera se formuló de manera tardía y la segunda no era de recibo debido a la facultad reconocida por la Constitución al Congreso de establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. Así las cosas, la Corte Constitucional no hace un pronunciamiento frente a la forma en la que debe liquidarse las bonificaciones de las madres comunitarias, pues el problema jurídico abordado se relaciona única y [1] exclusivamente con los límites que tiene el Congreso de la República para constituir una afectación del gasto público. La conclusión que puede extraerse de lo dicho hasta aquí es, en concreto, la ausencia de posiciones jurisprudenciales del Alto Tribunal Constitucional frente al tema en estudio. El Decreto 1490 de 2008 reglamentó la Ley 1187 de 2008 en cuanto a las bonificaciones de las madres comunitarias y estableció que éstas podían incrementarse hasta el (70%) del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos.

Por su parte, el inciso primero del artículo 165 de la Ley 1450 de 2011 es una norma inscrita en la base de las políticas gubernamentales, instrumento legal para la gestión pública, consideración que debe destacarse porque el incremento de la bonificación de las madres comunitarias solo está dispuesto para la duración del ejercicio del actual Gobierno. En consecuencia, para las vigencias 2012, 2013 y 2014 están fijados los efectos de esta disposición, cuya vigencia desaparecerá una vez transcurridos esos años. La máxima bonificación reconocida antes del incremento en estudio era la establecida para la vigencia de 2011, correspondiente al 70% del salario mínimo legal mensual vigente de ese año y en proporción a la modalidad de atención y el número de niños a cargo. De manera que la forma de calcular el incremento de las bonificaciones de las madres comunitarias para la vigencia de 2012 consiste en tomar la mencionada base, o sea la última bonificación reconocida, y a este valor aplicarle lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1450 de 2011, que es el doble del IPC certificado por el DANE.

5. CONCLUSIÓN A la luz de lo expuesto, la forma de calcular el incremento de las bonificaciones de las madres comunitarias para la vigencia del año 2012 es la contemplada en el artículo 165 de la Ley 1450 de 2011 que reza: “Durante las vigencias 2012, 2013 y 2014 la bonificación que se le reconoce a las madres comunitarias tendrá un incremento correspondiente al doble del IPC publicado por le <sic> DANE”, sobre la base de hasta el 70% del salario mínimo legal mensual vigente del año 2011 y en todo caso en proporción al número de niños atendido y según la

modalidad del servicio. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica ICBF

1. El problema jurídico ha dicho la misma Corte Constitucional, es la cuestión a la que se enfrenta el juzgador para dar solución al caso planteado. Véase. Corte Constitucional. Sentencia C-033 de 2011, dos (02) de febrero de dos mil once (2011), MP. Jorge Iván Palacio Palacio.

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