ICBF - Concepto 0000006 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000006 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Inicio Documento Concepto 6 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 6 DE 2016 (enero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/099981
MEMORANDO PARA: Director de Gestión Humana (E) ASUNTO: Concepto sobre pago de Bono de Integración Familiar.
De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, de acuerdo con el asunto de la referencia, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 26 del C.C. y 6o, numeral 4o, del Decreto 987 de 2012, esta Oficina emite concepto en los siguientes términos.
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es procedente el pago del Bono de Integración Familiar a una servidora pública que tiene a su cargo la custodia y cuidado personal de su nieta de tres años de edad?
2. ANÁLISIS JURÍDICO Antecedentes Una servidora pública nombrada en propiedad en la planta de personal del ICBF tiene a su cargo la custodia y cuidado persona de su nieta de tres años de edad, y ha solicitado el pago del Bono de Integración Familiar.
Del Bono de Integración Familiar El Bono de Integración Familiar es un estímulo contemplado en la cláusula tercera del Acuerdo Sindical suscrito el 15 de junio de 2012 entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarSINTRABIENESTARy el ICBF (con una vigencia de dos años, es decir, hasta 2014), de la siguiente manera: Tercera - Otros Pagos: El Instituto se compromete a gestionar los recursos y las autorizaciones correspondientes, previa aprobación presupuestal para mantener y ajustar los estímulos que se relacionan a continuación: (...) - Bono de Integración Familiar: Con el fin de fomentar la integración familiar de los hijos menores de 18 años de nuestros funcionarios, se otorgará, con destino a actividades de bienestar, un estímulo hasta por la suma de 129.663, gestionados a través de las Cajas de Compensación Familiar u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto 1227 de 2005. Así mismo, para los funcionarios que no tienen hijos menores de 18 años, se otorgará con destino a actividades de bienestar un estímulo hasta por la suma de $ 103.700, gestionados a través de las cajas de compensación Familiar u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del
Decreto 1227 de 2005. De estos beneficios se excluyen los servidores públicos del nivel directivo y asesor. En el Acuerdo Sindical suscrito el 5 de mayo de 2015 se mantuvo la regulación del estímulo objeto de estudio, el cual fue tratado de la siguiente forma: Vigésimo Sexto. Estímulos: El ICBF se compromete a gestionar los recursos y las autorizaciones correspondientes, previa aprobación presupuestal para mantener y ajustar los siguientes estímulos: a) BONO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR: Se pacta el bono de integración familiar para el 2015 por el mismo valor de 2014 y para el 2016 y 2017 se gestionará su incremento según el IPC. Este bono mantendrá la reglamentación existente y extenderá su beneficio al personal de la planta temporal. (...)”. De la custodia y cuidado personal La custodia se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, y por ley les corresponde a los padres. En caso de los hijos extramatrimoniales, la tiene el padre que conviva con el menor de edad. En casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos a uno de los padres o al pariente más próximo, según le convenga al niño o niña. La Ley 1098 de 2006 en su artículo 23, al referirse a la custodia y cuidado personal, la presenta como un derecho de los niños y una obligación de los padres o representantes legales. Se traduce en el oficio o función por el que se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con
la mira puesta en el hijo, en el educando, en el incapaz de obrar y regular en forma independiente su comportamiento. La custodia y cuidado personal hace parte integral de los derechos fundamentales del niño, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política. Por tal razón, en principio, esos derechos, en especial el del cuidado personal, no pueden delegarse en terceros, ya que nacen de la especialísima relación que existe entre padres e hijos, salvo cuando aquellos son sus vulneradores. La Convención Americana de los Derechos del Niño dispone en los artículos 7, 8 y 9 que los menores tienen derecho desde su nacimiento a conocer a sus padres, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular cuando estén separados de uno o de ambos, salvo cuando las circunstancias lo exijan con miras a conservar el interés superior del menor. La protección a la niñez en el derecho interno se refuerza a nivel internacional en los tratados sobre derechos humanos, como es el caso de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, cuyo Principio II, dispone que la niñez “gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios (...) para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”. En similar sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 12 de 1991 destaca específicamente las obligaciones que tienen los padres respecto de sus hijos e hijas y enfatiza que corresponde al Estado prestar apoyo a los primeros y la obligación de velar por el bienestar de los segundos cuando sus familiares no estén en condición de asumir por sí mismos la tarea. De igual modo
resalta que los Estados Partes deben poner el máximo empeño en garantizar que ambos padres tengan obligaciones comunes en relación con la crianza y desarrollo del niño, y en reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. De conformidad con lo expuesto y analizando las circunstancias particulares del caso objeto de estudio, considera esta Oficina Asesora que pese a ser un estímulo creado para servidores públicos con hijos, el Bono de Integración Familiar es un beneficio que puede extenderse a quienes tengan a su cargo la custodia y cuidado personal de menores. Lo anterior encuentra sustento en las siguientes razones: En primer lugar, tenemos que un tercero ejerce la custodia y cuidado personal de una menor de edad, lo que implica que al lado de sus padres biológicos ésta no tenía garantía de unas condiciones de vida adecuadas y la plena protección de sus derechos. Por otra parte, las responsabilidades que para ese tercero comporta el tener la custodia de un menor hacen que este haga parte de su núcleo familiar, con una relación de permanente compañía y debiendo velar en todo momento por su crianza y educación. Ahora bien, a pesar de que las obligaciones alimentarias subsisten a cargo de los padres, la finalidad del estímulo que otorga el ICBF se cumple al interior de la familia del servidor, es decir, la integración y fortalecimiento de lazos sociales y afectivos se da a nivel del núcleo familiar efectivo del beneficiario del estímulo, razón suficiente para considerar que, tratándose del otorgamiento de bonos de integración familiar, al funcionario que tenga a su cargo la custodia y cuidado personal de un menor puede dársele un tratamiento similar al que se le da al
beneficiario con hijos menores de 18 años. Este concepto se emite en el entendido de que la custodia a que se refiere la consulta fue asignada legalmente por una Autoridad Administrativa (Defensor o Comisario de Familia) o Judicial y obra en documentos fehacientes. Conclusiones De conformidad con el análisis que antecede, presentamos las siguientes conclusiones: - El Bono de Integración Familiar busca fomentar la integración de las familias de los servidores públicos del ICBF por medio de actividades de bienestar. - La custodia y cuidado personal es la situación mediante la cual se tiene facultad para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el hijo, en el educando, en el incapaz de obrar y regular en forma independiente su comportamiento. - La finalidad del Bono de Integración Familiar se cumple al interior del grupo familiar del funcionario y se benefician de ello los hijos; sin embargo, en casos especiales como el que nos ocupa, ese núcleo familiar está compuesto además por una menor bajo custodia de una servidora pública, lo que hace procedente darle igual tratamiento jurídico que a quienes tienen hijos menores. El presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y los terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones de la Entidad, de
conformidad con los numerales 8 y 15 del artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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