ICBF - Concepto 0000006 de 2019
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000006 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 6 de 2019 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 6 DE 2019 (enero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
MEMORANDO PARA: XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto enviada por correo electrónico el día 16 de enero de 2019.
Atendiendo al asunto de la referencia y de acuerdo con lo previsto en artículo 26 del Código Civil, Ley 1437 de 2011, y el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se procede a emitir concepto en los siguientes términos:
I. PROBLEMA JURÍDICO ¿El derecho de un menor de edad a seguir percibiendo una pensión de sobrevivientes, reconocida por el fallecimiento de su padre, termina por causa de su adopción?
II. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para dar respuesta al problema jurídico planteado, se abordará el asunto analizando los siguientes temas: 2.1 El derecho a la pensión de sobrevivientesrelación de filiación; 2.2 Efectos jurídicos de la adopción. 2.1. El derecho a la pensión de sobrevivientes. Relación de filiación.
Las garantías que han sido previstas dentro del Sistema de Seguridad Social permiten que en caso de fallecimiento de quien cotizando al sistema de pensiones en vida, se encontrara afiliado y hubiese cumplido algunas condiciones, a la familia del difunto le sea reconocida una prestación económica. El propósito de tal prestación permite a sus miembros y siempre que se acrediten determinados requisitos, acceder a una suma de dinero mensual que les permita solventar los gastos de la vida. Así, ha sido consagrada la figura de la pensión de sobrevivientes que podrá ser reconocida a los miembros del grupo familiar del pensionado o afiliado, según el caso (Ley 100 de 1993, artículo 46). Dentro de ese grupo familiar, el literal b) del artículo 47 de la Ley 100 señala como beneficiarios de la mencionada pensión a los hijos menores de 18 años. Esto es, se indica como una causal objetiva que genera el derecho a recibir tal prestación, la minoría de edad ligada a una relación de parentesco entre ascendiente y descendiente. Dicho de otra forma, la relación jurídica establecida entre padres e hijos en virtud de la filiación da lugar al nacimiento de este derecho. El derecho a la pensión de sobrevivientes ha sido distinguido por la Corte Constitucional como un derecho fundamental. En sentencias como la T-128 de 2016 se indicó que esta pensión consiste en una garantía que le
asiste al grupo familiar de una persona que fallece siendo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para reclamar la prestación que se causa precisamente con tal deceso; que la mencionada pensión apunta a que la muerte del afiliado no altere las condiciones de quienes de él dependían; que tiene por finalidad brindar a los familiares del pensionado o afiliado fallecido la posibilidad de continuar recibiendo los beneficios asistenciales y económicos que aquel les proporcionaba, para que en su ausencia no se ven disminuidas sus condiciones de vida y, que puede llegar a constituirse en derecho fundamental por estar contenido dentro de valores tutelables como el derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud, al trabajo. En el mismo sentido, en sentencias T-012 y T-370 de 2017 se expuso que su propósito esencial era la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante pudieran seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que se afectara la situación social y económica con que contaban, en vida del afiliado que hubiere fallecido. 2.2. Efectos jurídicos de la adopción. De conformidad con lo previsto con el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. Por su parte, el numeral 4 de del artículo 64 señala como uno de los efectos de la adopción que el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad.
Indica el artículo 64 de la Ley 1098 de 2006 como efectos jurídicos de la adopción, entre otros, la adquisición de derechos y obligaciones de padre o madre e hijo y la extinción de todo parentesco de consanguinidad. Una vez realizada la adopción, el vínculo jurídico con el fallecido termina y con ello, la condición de hijo que le permitía ser beneficiario de la pensión. De la misma forma en que no se puede ser hijo de dos padres a la vez, no podría entonces el menor de edad seguir gozando de los beneficios que las relaciones de parentesco le representan en doble proporción; así, al perder la condición de hijo del fallecido, dejaría de cumplir con la exigencia prevista en el literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para acreditar la condición de beneficiario de esa pensión. Adicionalmente debe entenderse que el menor de edad gozará de los derechos de hijo en relación con sus nuevos padres y que su situación de vida no le hará depender de aquel dinero mensual para su manutención toda vez que ahora tiene padres que se ocupen de él, destacando además que las condiciones económicas de estos han sido analizadas durante el proceso de adopción y que en efecto, deben ser suficientes para garantizar la satisfacción de las necesidades materiales del hijo adoptivo en el nuevo hogar.
III. CONCLUSIONES Así las cosas y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, se puede concluir lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la adopción y de la extinción de parentesco que esta genera, respecto de los padres del niño, niña o adolescente y su familia, el derecho del menor de edad en cuyo favor hubiere sido reconocida una
pensión de sobrevivencia, termina. [1] El presente concepto no resulta de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren con la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones institucionales, de conformidad con lo dispuesto en los numerales, 4 8 y 20 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012. Atentamente,
MÓNICA ALEXANDRA CRUZ OMAÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. “Como al realizar las referiría intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art.
209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio." Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo