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ICBF - Concepto 0000007 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000007 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 7 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 7 DE 2015 (enero 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/062747/72152

MEMORANDO PARA: Directora de Gestión Humana ASUNTO: Disminución de jornada laboral por recomendación médica De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, en atención a la solicitud de concepto remitida mediante Memorando 2014-062747-0101 de 2014 por la Dirección de Gestión Humana, esta Oficina Asesora Jurídica procede a pronunciarse sobre la viabilidad de disminuir la jornada laboral a algunos servidores públicos del ICBF en dos horas o más por recomendación médica.

Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución

Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A., y numeral 4o del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos:

1. PROBLEMAS JURÍDICOS ¿Es viable reducir la jornada laboral a algunos funcionarios del ICBF por recomendación médica? ¿Quiénes están autorizados a expedir recomendaciones y restricciones médicas laborales? En caso de ser viable la reducción de la jornada laboral, ¿afectaría la remuneración del funcionario?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para el estudio del objeto de la consulta, es preciso analizar, (I) Recomendaciones y restricciones médicas laborales (II) Expedición de las recomendaciones médicas laborales (III) Disminución de la jornada laboral por recomendación médica y su remuneración. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE Decreto 1042 de 1978, Ley 9ª de 1979, Decreto Ley 1295 de 1994, Resolución 2346 de 2007, Ley 1562 de 2012 2.2. ANTECEDENTES La Dirección de Gestión Humana informa que existen algunos casos de funcionarios del Instituto que presentan conceptos médicos emitidos en algunos casos por la EPS y otros por médicos particulares, de reducir dos horas o más su jornada laboral diaria.

Por lo anterior, se consulta si se debe atender el concepto médico de reducción de jornada laboral, y de ser así, quien debe expedirlo y cómo afectaría la remuneración del trabajador. 2.3. ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1. Recomendaciones y restricciones médicas laborales Para el presente análisis, es preciso iniciar tratando el tema de las recomendaciones o restricciones laborales que

realizan los médicos especialistas en medicina laboral, realizadas tras evaluar el estado de los trabajadores mediante un examen médico ocupacional y encontrar un riesgo para su salud. La resolución 2346 de 2007 del entonces Ministerio de Protección Social definía en su artículo 2o el examen médico ocupacional como el acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición… El precitado examen generalmente se realiza al ingreso o egreso de una determinada labor, pero también puede corresponder a una evaluación periódica o luego de sufrir una incapacidad, culminando con un diagnóstico y unas recomendaciones o restricciones laborales, que pueden ir desde evitar la exposición a algunos ambientes, propender por cambios posicionales durante la jornada laboral o evitar ciertas actividades, hasta solicitar el cambio de labores o su reubicación, estando las recomendaciones sujetas al criterio profesional de quien realiza el examen y siempre dirigidas a mantener la salud del trabajador. En todo caso, la obligación para el empleador de dar cumplimiento a las recomendaciones deriva del deber que tiene de proteger la salud de sus trabajadores con ocasión de sus ocupaciones laborales. Es así, por ejemplo, como la Ley 9ª de 1979 dispone en su artículo 81 que la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares. Así mismo, el Decreto Ley 1295 de 1994 define en su artículo 21 entre las obligaciones del empleador, la de procurar el cuidado integral de la salud de los

trabajadores y de los ambientes de trabajo. En este orden de ideas, el ICBF debe dar cumplimiento a las recomendaciones y restricciones médico laborales, siempre tendiendo a garantizar la salud de sus funcionarios y tendiendo hacia su recuperación. 2.3.2 Expedición de las recomendaciones médicas laborales Si bien los empleadores, ya sean privados o públicos, deben dar cumplimiento a las recomendaciones médicas laborales, es importante tener en cuenta que las mismas no pueden ser expedidas por cualquier médico. En efecto, el artículo 9o de Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Protección Social establece que las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución. La obligatoriedad de las recomendaciones y restricciones no se encuentra ligada a que sean expedidas por medicina laboral de la EPS o de la ARL o si se realizaron con ocasión de los exámenes programados por medicina ocupacional de la Entidad; no obstante, dependiendo del origen de la situación que ocasiona su expedición, sería necesario realizar la correspondiente remisión, es decir, si el origen es común, debe conocerlo medicina laboral de la EPS, y si es laboral, medicina laboral de la ARL, por cuanto etas serán las encargadas de propender a la rehabilitación del trabajador o tomar las medidas en caso de que se trate de una situación permanente. En todo caso, el concepto médico laboral debe ser expedido por un médico especialista en medicina del trabajo o

salud ocupacional. 2.3.3. Disminución de la jornada laboral por recomendación médica y su remuneración El Decreto 1042 de 1978, en su artículo 33, estableció la jornada laboral para los empleados públicos de la rama ejecutiva del nivel nacional en cuarenta y cuatro (44) horas semanales, señalando que dentro de este límite máximo el jefe del respectivo organismo puede determinar el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor. El ICBF, mediante la Resolución 8000 de 2013, estableció esta misma jornada para la sede de la Dirección General y delegó en los Directores Regionales la fijación del horario en sus respectivas direcciones. Sobre la remuneración, debemos recordar que los servidores públicos no se encuentran vinculados por un contrato de trabajo sino que su vinculación es legal o reglamentaria, por lo que no se desarrolla por la voluntad de las partes, sino que las condiciones del empleo se encuentran previamente fijadas y tienen origen en leyes o reglamentos, tal como lo señala el artículo 122 de la Constitución Política, donde se detallan aspectos tales [1] como el ingreso a los cargos, requisitos, régimen de carrera, retiro del servicio, remuneración, funciones detalladas, entre muchas otras que regulan íntegramente esta relación. En virtud de lo anterior, la remuneración del trabajo encuentra su fundamento en una disposición legal, Las deducciones o reducciones del salario deben estar igualmente fundadas en normas, y no existe fundamento para reducir el salario por disminución de la jornada laboral, más aun teniendo en cuenta que se trata de una situación de orden médico que escapa de la voluntad del trabajador y tiene como objetivo preservar la salud del que

presenta una limitación física, psíquica o sensorial que le impida cumplir con la jornada laboral ordinaria, teniendo en cuenta que disfruta de una especial protección constitucional. Corresponde entonces que la Dirección de Gestión Humana analice cada caso en concreto y, dependiendo de cada situación especial, determine las medidas que se deben adoptar y verifique si se dan las condiciones para solicitar una calificación del estado de invalidez, entre otras acciones adicionales por realizar además de la adopción de la recomendación.

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES -- Los empleadores están obligados a acatar las recomendaciones y restricciones médicas laborales que se realicen respecto de sus trabajadores para preservar su salud, incluyendo aquellas que impliquen la reducción de la jornada laboral durante su periodo de vigencia. -- Las recomendaciones y restricciones laborales solo pueden ser emitidas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, salvo las excepciones de los departamentos que no cuentan con especialistas en estas áreas y que certifiquen las autoridades. -- Cuando en las evaluaciones médicas a cargo del empleador se identifique la existencia de factores que impliquen tomar unas recomendaciones o restricciones laborales, se debe realizar la remisión a la EPS para que se determine su origen. -- Durante el periodo de vigencia de la recomendación médica laboral de la reducción de la jornada de trabajo, el trabajador no debe ver afectada su remuneración. -- Se recomienda a la Dirección de Gestión Humana efectuar un estudio particular de cada una de las solicitudes de este tipo teniendo en cuenta el origen de la limitación, la vigencia de la recomendación y el número de horas por reducir, toda vez que las acciones adicionales varían dependiendo de cada situación.

-- Se recomienda igualmente a la Dirección de Gestión Humana que imparta las directrices e instrucciones a nivel regional para el manejo de estas situaciones. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los <sic> establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio púbico o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6o del Decreto 987 de 2012 Cordial saludo,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Constitución Política –Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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