ICBF - Concepto 0000008 de 2015
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000008 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 8 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 8 DE 2015 (enero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400345626 Bogotá, D.C., Señor Capitán de Navío XXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Consulta sobre ente competente para entrevistas psicológicas en procesos de adopción De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURIDICO
¿Los establecimientos de Sanidad de la Armada Nacional tienen competencia para expedir certificado sobre la idoneidad física, mental, social y moral de quienes pretender <sic> adoptar?
2. ANALISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, estudiaremos 2.1 El proceso de adopción, 2.2. Los requisitos para adoptar. 2.1. El proceso de adopción La adopción en Colombia, es considerada como una medida de protección mediante la cual se proporciona a los niños, niñas y adolescentes no solo un padre o madre, sino una familia que suministre aquello que se considera apropiado para su bienestar y desarrollo pleno e integral, teniendo una especial relevancia constitucional y legal el hacer efectivos los principios del interés superior del niño, niña y adolescente, de protección y prevalencia de sus derechos, tal como lo ordena el artículo 44 de nuestra Constitución, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación.
De otra parte los tratados internacionales y las normas de derecho interno reconocen la importancia del proceso de adopción y la necesidad de que este se someta, enteramente, a la defensa pronta y efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Bien puede entonces la ley exigir condiciones especiales de idoneidad física, mental, moral y social a los adolescentes, las cuales apuntan precisamente a la satisfacción del interés superior del niño, niña, adolescente, y sin que por ello las personas que desean adoptar puedan aducir que ha sido afectado su derecho a formar una familia, ya que la institución de la adopción está constitucionalmente estructura
a favor de los niños, niñas y adolescentes, que carecen de familia. 2.2 Los requisitos para adoptar El artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 dispone que: “Podrá adoptar quien siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable y garantice la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente:…” Con el fin de garantizar la efectividad del principio del interés superior del menor, el legislador estableció el requisito de idoneidad física mental, moral y social de quienes pretenden convertirse en adoptantes, el cual debe ser verificado por el Estado a través del ICBF y el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. Esta verificación debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, niñas y adolescentes que están en este proceso a tener una familia en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. En efecto la ley exige estas condiciones especiales de idoneidad física, mental, moral y social a los posibles adoptantes los cuales apuntan a proteger a los niños, niñas y adolescentes de sufrir descuido, abandono, violencia física y moral, abuso sexual o la explotación económica y laboral, de allí que las normas internacionales, así [1] como las normas de derecho interno reconocen la importancia del proceso de adopción en el que debe
propenderse por la defensa pronta y efectiva de los derechos del menor de edad, en especial al de tener una familia por carecer de ella. El ICBF como institución autorizada para desarrollar el Programa de adopción, garantiza los derechos de los menores de 18 años susceptibles de ser adoptados, quienes no podrán ser adoptados por personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y Adolescencia, norma que persigue brindar protección integral a través de la seguridad, certeza y legitimidad jurídica que brinda dicho precepto. Frente a la idoneidad física, mental, moral y social que debe cumplir la persona aspirante adoptar un niño, niña o adolescente, el Lineamiento Técnico de Adopciones en Colombia, aprobando mediante Resolución No. 3748 de 2010 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, indica lo siguiente: “Idoneidad física: La idoneidad física se describe como la salud física que la persona/cónyuges/ compañeros permanentes solicitantes deben tener para el establecimiento de una buena y estable relación afectiva padre-hijo. El estado de salud debe corresponder a una situación aceptable, que no conlleve discapacidad seria, supervivencia corta o cualquier otro obstáculo serio para la relación padre-hijo. Para certificar esta idoneidad [2] el médico tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo 2 del presente lineamiento “Consideraciones para certificar idoneidad física”, y procederá a suscribir el documento en el que dé su concepto sobre la idoneidad de acuerdo al formato preestablecido (Anexo 3) (…)
Idoneidad Mental: La idoneidad mental es entendida como los rasgos de personalidad que indiquen funcionamiento adaptivo, salud mental, la estabilidad emocional y afectiva, capacidad para establecer y mantener vínculos para relacionarse adecuadamente consigo mismo, con los otros y con el entorno, para ofrecer un hogar seguro y proporcionar un ambiente psicológico que posibilite al niño, niña o adolescente un desarrollo equilibrado. La idoneidad se verificará con entrevistas psicológicas y psiquiátricas (anexo 4: Modelo de informe psicológico) y valoración de trabajo social. En el ámbito psicológico existen múltiples métodos para medir y evaluar la personalidad y sus variaciones de individuo a individuo, una parte de las cuales tiene como herramienta fundamental la estadística básica y algunas técnicas psicométricas especializadas (…) Idoneidad Moral: Está referida a la noción de moral social o moral pública y no a la imposición de sistemas particulares normativos de la conducta en el terreno de la ética. Esta se basa en la moral que conocemos y vivimos en nuestro medio (país) y es aceptada como norma ética de convivencia. (….) Por consiguiente, la evaluación sobre la idoneidad moral de quien pretende adoptar, no puede ser hecha desde la perspectiva de sus personales convicciones éticas o religiosas, sino desde aquellas otras que conforman la noción de moral pública o social. (….) Esta idoneidad se establece con el estudio de las condiciones psicosociales y el certificado de antecedentes judiciales (penales) y con otro tipo de certificaciones como historia de contravenciones o infracciones menores.
Idoneidad Social. Entendida como el conjunto de relaciones positivas tanto intrafamiliares como con el entorno
de los solicitantes, condicione socioeconómicas y culturales garantistas en las cuales el niño, niña o adolescente, podrá construir su identidad personal, social y cultural. (….)”. [3] Con el fin de dar cumplimiento al programa de adopción, el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia interviene necesaria e ineludiblemente y sus conceptos tienen el carácter pericial, los cuales se dirigen justamente a garantizar el desarrollo de los requisitos de la adopción, evitando que las decisiones referentes a esta puedan resultar caprichosas, arbitrarias discrecionales y menos aún, discriminatorias en lo relativo a la idoneidad física, mental, moral y social, y en razón de ello los profesionales competentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF o de la Institución Autorizada para el Desarrollo del Programa de Adopción IAPA que evalúen las idoneidades deberán tener en cuenta los parámetros que consagra el lineamiento en mención. Así, la valoración de los requisitos que prevé la ley, se adelanta con el fin de designar padres idóneos íntegramente que garanticen el desarrollo y crecimiento emocional e intelectual de los niños, niñas y adolescentes que carecen de una familia.
3. CASO EN CONCRETO A la pregunta: “Cual es el ente competente para realizar las entrevistas psicológicas a futuros padres que por el sistema de salud pertenecen a la Armada Nacional, pero que se encuentran realizando procesos de adopción de menores de edad en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, por Ley, es el Comité de Adopciones de las Regionales ICBF, o las
Instituciones Autorizadas para adelantar el programa de adopción “IAPAS” los únicos encargados de emitir concepto de idoneidad mental, moral social y física a los solicitantes de adopción (art. 73 Código de la Infancia y Adolescencia). [4] Así las cosas, de acuerdo a la inquietud planteada en la consulta, le solicitamos a la Dirección Nacional de la Armada Nacional, nos informen desde cual Regional ICBF se ha solicitado entrevistas psicológicas a futuros padres al sistema de salud de dicha entidad. Cordialmente,
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesoría Jurídica.
1. Convención sobre los Derechos del niño. Artículo 21. Los Estados Partes que reconocen o permitan el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna , que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado en conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que este no pueda ser cobrado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera
adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.
2. Definición tomada del concepto expedido por el Presidente de la Academia Nacional de Medicina (22 de agosto de 2005).
3. Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia, aprobado mediante Resolución No. 3748 de 2010, folios del 8 al 10.
4. Pasos a seguir por parte del(los Solicitante(s) 8, 9, 10 y 11 del Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia. Folios del 18 al 19.
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo