🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0000009 de 2015

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000009 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 9 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 9 DE 2015 (diciembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/20140704020101

MEMORANDO PARA: Director de Abastecimiento ASUNTO: Concepto exención de impuestos – devolución de IVA De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, en atención a la solicitud de concepto remitida mediante Memorando 2014-070402-0101 del 19 de diciembre de 2014 por parte de la Dirección de Abastecimiento, esta Oficina Asesora Jurídica procede a pronunciarse sobre la viabilidad de que eventuales productores de Bienestarina puedan solicitar la devolución del IVA pagado por las materias primas utilizadas en su producción.

Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A. y numeral 4o del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos:

1. PROBLEMAS JURÍDICOS De acuerdo con el tratamiento tributario dela Bienestarina, ¿es posible que los contratistas que la producen puedan solicitar la devolución del IVA pagado sobre las materias primas que utilizan?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para el estudio del objeto de la consulta, es preciso analizar: (I) La Bienestarina y su tratamiento tributario (II) Diferencia entre los bienes exentos y los bienes excluidos del impuesto a las ventas. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), Ley 49 de 1990, Ley 788 de 2002, Ley 1607 de 2012. 2.2. ANTECEDENTES La Dirección de Abastecimiento, con el apoyo de la Dirección de Nutrición y bajo los lineamientos de la Secretaría General, se encuentra adelantando estudios sobre la viabilidad de separar la contratación para la producción de alimentos de alto valor nutricional de propiedad del ICBF y su distribución a los puntos de entrega primariosPara continuar con los estudio de mercado y costos de los procesos de contratación 2015-2018 de la producción y entrega (distribución), requieren concepto jurídico y tributario sobre la viabilidad de que el concesionario pueda solicitar a la DIAN la devolución del IVA pagado por las materias primas usadas para la fabricación de la

Bienestarina y que se encuentran gravadas, y así no sea incluido como parte del costo para calcular el precio final del producto. 2.3. ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1. La Bienestarina y su tratamiento tributario El artículo 200 de la Ley 7 de 1979 señala entre los objetivos y funciones del ICBF, el de investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta de la población colombiana. Que en virtud de su misión, el ICBF, en diferentes instancias, produce, adquiere, almacena y distribuye alimentos para el funcionamiento de los programas de la entidad. La Bienestarina se empezó a producir en el año de 1976 por el ICBF, y es un complemento alimentario de alto valor nutricional que consiste en una mezcla de harinas y féculas de cereales (trigo, maíz), harina de soya y leche entera en polvo, con vitaminas y minerales. No contiene aditivos, ni conservantes, ni colorantes. Este producto es elaborado por el ICBF y entregado a la población vulnerable del país, a través de sus programas. [1] El Estatuto Tributario, en su artículo 424-1, adicionado por el artículo 27 de la Ley 49 de 1990 y modificado por el artículo 30 de la Ley 788 de 2002, señala los bienes que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas, entre los que se encuentra con nomenclatura 19.01 la Bienestarina. Sobre el trato arancelario diferente que se da a la Bienestarina, el Consejo de Estado, en sentencia del 23 de mayo

de 2013, señaló que la Sala no advierte que el beneficio fiscal otorgado por la ley a la Bienestarina desconozca [2] los principios de justicia, equidad e igualdad, pues el trato diferente se justifica razonablemente, si se tiene en cuenta que, según la información contenida en la página Web del ICBF, la Bienestarina es un alimento complementario de la leche materna que es entregado a la población vulnerable del país, mediante los programas de ese Instituto. La Bienestarina es distribuida de forma gratuita en todo el territorio nacional y está prohibida su venta o comercialización. Es decir, el trato diferencial que alega la sociedad demandante se encuentra justificado por la especial destinación de la Bienestarina. 2.3.2. Diferencia entre los bienes exentos y los bienes excluidos del impuesto a las ventas Los bienes a efectos del impuesto sobre las ventas se clasifican en gravados, exentos y excluidos. De conformidad con lo señalado por la DIAN en su Cartilla de Instrucciones Impuesto sobre las Ventas, los bienes gravados son [3] aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes del 2%, 7%, 16%, 21%, 33%, 35% y 38%; los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien; y por último, los bienes exentos son

aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa =%; están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos. De lo anterior tenemos que la diferencia entre los bienes exentos y los bienes excluidos del impuesto es que los bienes exentos sí se encuentran gravados, aunque con una tarifa del 0%, mientras que sobre los excluidos no se causa el impuesto. Las implicaciones vienen con los diferenciales, por cuanto sobre los bienes exentos, al causarse el impuesto, pueden deducir el impuesto sobre las ventas pagado en las materias primas usadas, en cambio en los bienes excluidos al no causarse el impuesto, no existe este derecho. Al respecto, la DIAN en su Cartilla de Instrucciones Impuesto sobre las Ventas, señala: [4] La diferencia entre bienes exentos y excluidos del IVA consiste en que los productores de bienes exentos y los exportadores tienen derecho a solicitar los impuestos descontables y en consecuencia a configurar saldos a su favor en las declaraciones bimestrales, los cuales pueden ser materia de devolución o compensación. Por el contrario, las operaciones excluidas del impuesto no otorgan ese derecho, y por consiguiente el IVA pagado en la adquisición de viene so servicios requeridos para las operaciones excluidas se convierte en factor de costo o de gasto y, finalmente, en factor de precio. Cuando un responsable del impuesto sobre las ventas realice operaciones gravadas,

exentas y excluidas deberá llevar registros contables separados de unas y otras operaciones para poder aplicar correctamente el impuesto descontable sólo a las operaciones gravadas y exentas. Así mismo deberá aplicar la proporcionalidad del impuesto descontable pagado por bienes y/o servicios destinados en forma indistinta también a las operaciones excluidas. Los bienes exentos del impuesto sobre las ventas son los señalados expresamente en el artículo 477 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 54 de la Ley 1607 de 2012, no siendo posible por vía de interpretación analógica o extensiva de la norma atribuir tal carácter a bienes que no tienen dicha expresa consagración legal, como lo dispuso la DIAN en su concepto 68291 del 25 de octubre de 2013, y entre los cuales no se encuentra la Bienestarina, que fue expresamente señalada como un bien excluidos.

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES -- Los bienes exentos y los bienes excluidos del impuesto a las ventas gozan de un tratamiento diferente. -- Solo es posible solicitar la devolución del IVA pagado por las materias primas usadas para la fabricación de los bienes señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario como exentos del impuesto a las ventas. -- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424-1 del Estatuto Tributario, la Bienestarina se encuentra excluida del impuesto a las ventas. -- Como quiera que la Bienestarina se encuentra excluida del impuesto a las ventas, los contratistas que eventualmente la produzcan, deben incluir en el precio del producto final el precio del IVA pagado sobre las materias primas, toda vez que no hay lugar a solicitar posteriormente su devolución.

-- En todo caso, consideramos pertinente que se cuente con el pronunciamiento que al respecto realicen la Dirección Financiera y su asesor en materia tributaria. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los <sic> establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordial saludo,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Cartilla Bienestarina, Cuidado y Uso de un Alimento de Alto Valor Nutricional – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – 2014http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Bienestar/Bienestarina/Cartilla%20Bienestarina%2022014.pdf

2. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta – Sentencia del 23 de Mao de 2013 – 3. http://www.dian.gov.co/descargas/formularios/300-cartilla.pdf

4. Ibídem.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de

acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación

Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF

Política de Privacidad y Condiciones de Uso Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...