ICBF - Concepto 0000009 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000009 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Inicio Documento Concepto 9 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 9 DE 2017 (enero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
10400//1760777420 Bogotá D.C.
Doctora XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Su consulta con radicado SIM 1760777420
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, así como en el artículo 6°, numeral 4o, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURIDICO ¿Cuándo una Comisaria de Familia se registra en el SIM del ICBF, como jornada única diurna, no está obligada
a atender asuntos por fuera de ese horario?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: 2.1. Las Comisarías de Familia y sus funciones; 2.2. La atención permanente de las Comisarias de Familia. 2.3. Sistema de Información Misional - SIM. 2.1. Las Comisarías de Familia y sus Funciones
[1] La Ley 1098 de 2006 determinó que las Comisarias de Familia son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que tienen como objetivo prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia transgredidos por situaciones de violencia intrafamiliar, lo contemplado en el Decreto 1069 de 2015 y las demás establecidas por la ley. El cargo de Comisario de Familia es de creación legal, su régimen pertenece a los servidores públicos de carrera [2] administrativa y corresponde a los Concejos Municipales su creación, composición y organización, así como definir la dependencia a la cual se encuentra adscrita, que bien puede ser el despacho del alcalde o de una [3] secretaría municipal, según corresponda, quienes en todo caso, serán superiores administrativos. Las Comisarías de Familia cumplen una función de entidades conciliadoras, facultad que les otorgó el Decreto [4] 2737 de 1989 en su artículo 136, derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley 640 de 2001, artículo 31, norma que debe entenderse en concordancia con el artículo 40, numeral 2 de la misma ley referente
al requisito de procedibilidad. Son entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del respectivo municipio o distrito. Tienen funciones y competencias de Autoridad Administrativa con funciones judiciales, de autoridad administrativa de orden policivo y Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos, entre otras. Como Autoridad Administrativa con funciones Judiciales le corresponde a las Comisarias de Familia recibir y tramitar las solicitudes de protección que formulen los ciudadanos o ciudadanas por hechos de violencia intrafamiliar, de conformidad con las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 reglamentada por el Decreto 652 de 2001 y Ley 1257 de 2008 y lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, en las Resoluciones número 3604 de 2006 y 918 de 2012 de la Fiscalía General de Nación, por medio de la cual se otorgan transitoriamente funciones de Policía Judicial las Comisarías de Familia en todo el Territorio Nacional. Como autoridad Administrativa de orden policivo ejercen la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación con las normas protectoras de la familia, la niñez, la mujer, la juventud y la tercera edad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 86, en concordancia con los arts. 106 y 190 de la Ley 1098 de 2006 y de acuerdo a las funciones o a las competencias que en cada caso particular le asigne los Concejos municipales o distritales. [5] La Ley 294 de 1996, o de prevención o protección contra la violencia intrafamiliar, introdujo mecanismos y
procedimientos adecuados a esos fines, otorgando esta facultad al Juez de Familia. Luego, al ser modificada y expedirse la Ley 575 de 2000, amplió dicha facultad a los Comisarios de Familia, permitiéndoles la imposición de medidas de protección provisionales o definitivas contra el agresor, la solicitud de pruebas periciales, la orden de arresto y todas aquellas funciones inherentes a la protección y prevención de todas las formas de violencia intrafamiliar. Como Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos y en cumplimiento de esta competencia al Comisario le corresponde procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia, expedido mediante Ley 1098 de 2006 (artículos 96 y 98 de la Ley 1098 de 2006 y el Decreto Reglamentario 1069 de 2015. [6] 2.2. La atención permanente de las Comisarías de Familia. El artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, consagra la atención permanente de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia con la finalidad de asegurar la protección y restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes, en este sentido, establece que el Estado debe desarrollar todos los mecanismos que se requieran para el cumplimiento de la disposición. Así mismo, el Decreto 1069 de 2015, establece que para la creación de Comisarias de Familia intermunicipales debe establecerse como cláusula de obligatorio cumplimiento la atención permanente del servicio. De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta el rol desempeñado por las Comisarias de Familia, cual es,
el restablecimiento efectivo de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, es necesario que en algunas ocasiones, el ejercicio de sus funciones sea realizado por fuera de la jornada laboral, ya sean actuaciones administrativas o diligencias judiciales, como por ejemplo, una diligencia de allanamiento y/o rescate de un menor de edad, la verificación de la garantía de derechos de los adolescentes aprendidos en flagrancia en la comisión de un delito o la asistencia a la audiencia de legalización de la aprensión, entre otros. Por lo anterior, tal como lo establece la normatividad expuesta, las Alcaldías Municipales deben establecer mecanismos que garanticen la atención o disponibilidad permanente de las Comisarias de Familia, ya sea asignando más Comisarios de Familia o coordinando con las demás autoridades municipales la prestación del servicio y los tiempos de espera o estableciendo turnos compensatorios o el pago de horas extras, entre otras, etc. 2.2.1. Sistema de Información Misional - SIM De acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, creó un Sistema de Información Misional -SIMdesarrollado, para cubrir las necesidades de información, que se originan en sus procesos misionales; dicho sistema es una herramienta que sirve de apoyo a las acciones realizadas para la prestación de los servicios y cuya finalidad es llevar el registro de los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados, y así facilitar el registro, la consolidación y reporte de información local, regional y nacional de manera oportuna y confiable. Por su parte el Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de
[7] niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, señala que los Comisarios de Familia que cuenten con ingreso al SIM deberán registrar sus actuaciones en dicho Sistema. En caso contrario deberán diligenciar el registro de Niños, Niñas y Adolescentes diseñado por el ICBF para las Comisarías de Familia y remitirlo a los enlaces respectivos. No obstante lo indicado en el apartado anterior, la Autoridad Administrativa, con el apoyo del equipo técnico interdisciplinario, podrá dar apertura a la historia de atención, cuando dicha acción no corresponda al equipo de servicios y atención por virtud de la organización administrativa existente.
3. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas se puede concluir lo siguiente: Primera: Corresponde a las Alcaldías Municipales, establecer mecanismos que garanticen la atención o disponibilidad permanente de las Comisarias de Familia en el respectivo municipio.
Segunda: El registro de la Comisaria de Familia en el SIM, no implica dependencia administrativa de estas autoridades con el ICBF o imposición de horarios o competencias.
[8] Por último, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices
jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 83
2. Ley 443 de 1998 derogada parcialmente por la Ley 909 de 2014 3 Así en el caso de Bogotá, las Comisarias de Familia, se encontraban adscritas a la Secretaría de Gobierno y a partir del Decreto 556 de 2006, derogado por el Decreto 607 de 2007, corresponde a la Secretaría de Integración Social, a través de la Subdirección de Familia "Dirigir la gestión de las comisarías de familia a fin de que estas garanticen el acceso a la justicia familiar y la aplicación de medidas de protección de acuerdo con las competencias legales de prevención, protección y policivas, en el marco de la legislación vigente de infancia y de familia". 4 Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. 5 Por la cual se desarrolla el art. 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 7 Aprobado mediante Resolución 1526 del 23 de Febrero del 2016. 8 “Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del
servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad. (...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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