ICBF - Concepto 0000010 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000010 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 10 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 10 DE 2013 (enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/ PARA: Profesional especializado ASUNTO: Consulta sobre causales de cierre de un hogar sustituto. De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿El embarazo de una adolescente que se encuentra en un hogar sustituto es causal de cierre del mismo?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente estudiaremos 2.1 Qué son los hogares sustitutos y las responsabilidades del mismo 2.2 las causales de cierre temporal y definitivo de un hogar sustituto 2.3 el caso en concreto. 2.1 Los Hogares Sustitutos La Ley 1098 de 2006 en su artículo 59 define la ubicación en hogar sustituto como "una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen”.
En concepto 37254 del 8 de septiembre de 2011, esta Oficina Asesora Jurídica sostuvo frente al programa de hogares sustitutos: “(…) es una medida provisional para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecida en el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), conformado por familias de la comunidad, debidamente seleccionadas, que en forma voluntaria acogen transitoriamente a un menor de edad desprotegido, para proporcionarle afecto, seguridad y todos los cuidados necesarios para su desarrollo. Este programa debe cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados en el Lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Sustitutos, aprobado mediante Resolución No 5930 del 27 de diciembre de 2010". El objetivo principal de los hogares sustitutos es "Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el restablecimiento y cumplimiento de sus derechos, proporcionándoles protección integral en condiciones, favorables, mediante un
ambiente familiar sustituto, que facilite su proceso de desarrollo personal, familiar y social que permita superar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran”. [1] Igualmente, en la estada Resolución que aprobó el lineamiento técnico para las modalidades de vulneración o adaptabilidad para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas o adolescentes, encontramos que los hogares sustitutos tienen como responsabilidades las siguientes: 1) En la actividad diaria se deberá cuidar el desarrollo y atención integral de los niños, niñas y adolescentes. En esta labor se incluye el llevar a los menores de edad al centro educativo, a las citas médicas y al acompañamiento al Centro Zonal. 2) Dentro de las actividades diarias, se debe transmitir al menor de edad, normas de convivencia, valores y principios morales que definan su interacción en comunidad. 3) Darte al menor de edad un referente de modelo familiar, con el fin que construya vínculos sanos y seguros. En ese orden de ideas, podemos concluir que la labor que desempeñan los responsables de los hogares sustitutos respecto de los niños, niñas y adolescentes, debe ir encaminada a la protección integral de estos, y a su formación personal, familiar y social que les permita superar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. 2.2 Causales de pérdida de la calidad de hogar sustituto De conformidad con lo previsto en el lineamiento Técnico para las Modalidades de Vulneración o Adoptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, existen unas causales de pérdida de la calidad de
hogar sustituto, por encontrarse situaciones que implican que se está poniendo en riesgo la integridad física o mental de los niños, las niñas y los adolescentes. [2] Ahora bien, es preciso resaltar que la decisión de la pérdida de la calidad del hogar sustituto es de competencia del coordinador del Centro Zonal respectivo, quien emitirá acto administrativo debidamente motivado con apoyo del concepto proferido por el equipo técnico interdisciplinario sobre los hechos acontecidos y solicitará a la Defensoría de Familia la reubicación inmediata de los menores de edad. En efecto, en el citado lineamiento técnico se establece el procedimiento a seguir para la pérdida de calidad del hogar sustituto cuando se está ante un evento crítico y de alto riesgo para la integridad física y moral de un niño, niña y adolescente o después de un proceso de supervisión, seguimiento o asesoría. Dicho procedimiento, se ha de realizar dando estricto cumplimiento al principio constitucional del debido proceso y al derecho de defensa que les asiste a los responsables del hogar sustituto. 2.3 El caso en concreto De la consulta se puede extraer que una adolescente que se encuentra en medida de restablecimiento de derechos en un hogar sustituto, sin el consentimiento de la madre sustituta sostuvo una relación sentimental con otro adolescente (hijo de la madre sustituta), y como consecuencia quedó en estado de embarazo. De acuerdo a los hechos narrados por la consultante, ésta Oficina Asesora Jurídica advierte que la situación planteada no se encuentra prevista expresamente como una causal de las enunciadas en el lineamiento Técnico para las Modalidades de Vulneración o Adoptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, para la pérdida de la calidad de hogar sustituto de forma inmediata y definitiva o de forma temporal. Sin embargo, de acuerdo a las pruebas que obren dentro del proceso que se inició para la investigación del caso que aquí se consulta, deberá establecerse si la madre sustituta puso en peligro los derechos fundamentales de la adolescente, o propició, auspició o consintió las relaciones sentimentales y sexuales que éste sostuvo con su hijo, y de ésta manera determinar la procedencia del cierre temporal o definitivo de ese hogar sustituto. Es importante resaltar que cada hogar sustituto debe propender por el deber de cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, con mayor razón si se trata de adolescentes, motivo por el cual la Defensoría de Familia responsable deberá analizar la conveniencia de continuar remitiendo adolescentes a ese hogar sustituto, teniendo en cuenta los hechos que aquí se exponen. Por último, es preciso indicar que las Defensoras de Familia y Comisarías de Familia, deben tener en cuenta los criterios de ubicación de los menores de edad, con el fin de evitar situaciones que alteren el normal desarrollo [3] de los niños, niñas y adolescentes que están bajo el cuidado del ICBF.
3. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal analizadas, y de acuerdo a la información suministrada en la consulta, ésta Oficina Asesora Jurídica concluye que: Primero: Los hogares sustitutos son familias debidamente seleccionadas, que en forma voluntaria acogen transitoriamente a un niño, niña o adolescente que se encuentra con medida de protección provisional, con el fin
de proporcionarles afecto, seguridad y todos los cuidados necesarios para su desarrollo, lo que implica que el lugar de ubicación de los menores de edad debe ser idóneo para evitar cualquier situación que pueda afectar su normal desarrollo.
Segundo: En el lineamiento Técnico para las Modalidades de Vulneración o Adoptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, se encuentran enunciadas expresamente las causales de pérdida definitiva o temporal de la calidad de hogar sustituto, por lo que en el caso que se consulte, deberá establecerse si la madre sustituía puso en peligro los derechos fundamentales de la adolescente, y por tal motivo proceda el cierre temporal o definitivo de ese hogar sustituto.
La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en (os artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Resolución 5930 de 1010 -pág. 8
2. Resolución 5930 de 2010
3. Resolución 5930 de 2010 - Modalidad: Hogar Sustituto Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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