🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0000011 de 2012

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000011 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 11 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 11 DE 2012 (febrero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

10200/003301 Bogotá, D.C.,

Doctora XXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Comunicación radicada bajo el No. 003301 del 16 de enero de 2012, SIM 1758465298

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A., y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde la solicitud de concepto sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO Se consulta acerca del procedimiento que se aplica cuando un menor reinsertado de cualquier grupo al margen de

la Ley se presenta a una Comisaría de Familia, ¿Qué autoridades deben apoyar para brindar la protección que requiere este menor? y si ¿El ICBF interviene y cuándo?

2. ANÁLISIS PROBLEMA JURÍDICO 2.1. Lineamiento jurídico general sobre el procedimiento para la atención especializada para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley 2.1.1. La Ley 1098 de 2006, en su artículo 51, determina las autoridades que deben apoyar para brindar la protección a los niños, niñas y adolescentes: "El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales". 2.1.2 La Ley 1098 de 2006, en su artículo 83, define las Comisarías de Familia como entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. Hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar

Familiar a nivel local o municipal. 2.1.3. Corresponde a las Comisarías de Familia procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007 y en [1] relación con el principio de subsidiaridad. 2.1.4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene un programa para la atención a niños, niñas y adolescentes que se desvinculan de los grupos armados organizados; al margen de la ley, el cual busca a través de un modelo de atención especializada apoyar los procesos de restablecimiento de derechos en condiciones de equidad. Este programa contempla las siguientes fases: 1) Identificación, Diagnóstico y Acogida 2) Intervención y Proyección 3) Preparación para el egreso 4) Seguimiento Por otra parte, la ruta de atención del Programa se realiza en las modalidades institucionales de Hogar Transitorio y Centro de Atención Especializado, y familiar de Hogar Gestor (con su familia o red vincular), y Hogar Tutor (con familias que acogen a los niños, niñas y adolescentes). El Hogar Transitorio, es una modalidad de atención institucional, que da cumplimiento a la primera etapa de atención del Programa. El Hogar Transitorio es el lugar de llegada, acogida, estabilización emocional y de construcción de confianza entre el adolescente y el programa. El Centro de Atención Especializado, es una modalidad institucional, dirigida a niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley que da continuidad a su proceso de desarrollo integral, mediante la vinculación y el acceso a los servicios de salud; el ingreso, la permanencia y la

promoción en el sistema educativo; el desarrollo de actividades deportivas, culturales y recreativas, el acercamiento y contacto con la familia y el acceso a procesos de capacitación. El Hogar Gestor, es una modalidad de atención que se garantiza en la familia de origen o red vincular de apoyo. Contempla un proceso de seguimiento y acompañamiento por el tiempo que cada caso requiera. Este seguimiento y acompañamiento lo hacen los equipos técnicos Interdisciplinario de los Centros Zonales, y de las Unidades de Apoyo contratadas para desarrollar este proceso. El Hogar Tutor es una modalidad de atención en la cual una familia seleccionada y capacitada, según criterios técnicos del ICBF, acoge voluntariamente y de tiempo completo, a un niño, niña o adolescente, con medida de ubicación familiar. La familia tutora, le garantiza un ambiente afectivo y una atención integral en el que se restablecen sus derechos. 2.1.5. El procedimiento para atención y solicitud de cupo en el Programa de atención especializada para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, cuando la autoridad [2] competente es una Comisaria de Familia o un Inspector de Policía es el siguiente: Recepción y atención cuando se presenta un niño, niña o adolescente que manifiesta haber pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ley.

1. De acuerdo al Código de la Infancia y la Adolescencia se toman las medidas necesarias para el

Restablecimiento de sus derechos: [3]

2. Se verifica el estado de cumplimiento de Derechos y se emite concepto de Garantía de Derechos.

[4]

3. Se profiere Auto de Apertura de Investigación, se adoptan las medidas provisionales a que haya lugar con el

[5] fin de restablecer los derechos.

4. Se debe realizar entrevista, para determinar condiciones individuales y circunstancias que lo rodean. Al iniciar la entrevista se dará información clara y precisa al niño, la niña o el adolescente y a su familia, acerca de los motivos por los cuales se encuentra en el servicio, en qué consiste el proceso, cuáles etapas se realizarán y cómo podrá contar con información en cualquier momento.

5. Se notifica el auto de apertura a los representantes legales, personas responsables, o cuidadores.

6. Se solicita las pruebas que considere pertinentes. (Por ejemplo, determinar la minoría de edad con Medicina Legal cuando llegan sin documento de identidad).

7. Se debe poner en conocimiento de la autoridad judicial competente la presunta participación de los adolescentes menores de 18 años y mayores de 14 años, en delitos cometidos con ocasión de su pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de aplicar el principio de oportunidad de conformidad con el artículo 175 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

8. En todos los casos, se debe poner en conocimiento de la Fiscalía Delegada el delito del reclutamiento ilícito y se debe hacer seguimiento.

9. Se debe remitir toda la documentación probatoria sobre su pertenencia a un grupo armado ilegal al Comité Operativo para Dejación de Armas -CODA-.

Los niños, niñas y adolescentes que pertenecieron a Bandas Criminales "BACRIM" no son certificados por el CODA, ni acceden a los beneficios socioeconómicos que otorga el Gobierno Nacional una vez cumplen su mayoría de edad; razón por la cual se le debe dar esta información al adolescente una vez se entregue.

Adicionalmente, si el niño, niña o adolescente es entregado por las Fuerzas Militares o. la Policía Nacional se debe:

10. Verificar que la entrega se haya realizado en un plazo máximo de 36 horas (artículo 22 Decreto No. 128 de 2003). De no ser así, y no haya justificación alguna, poner esta situación en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el artículo 95 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

11. Verificar que no se haya utilizado en actividades de inteligencia, entrevista o haya sido sujeto de malos tratos, torturas, entre otros, (Código de la Infancia y la Adolescencia artículo 176 y Constitución Política de Colombia).

De ser así, poner esta situación en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación.

12. Solicitar: i) Acta de Entrega Voluntaria o Informe de Captura, ii) Acta de Buen Trato, iii) e Informe de Medicina Legal cuando se entreguen indocumentados o haya dudas sobre su edad. 2.2. Lineamiento jurídico general sobre el formato de solicitud de cupo Para solicitar cupo en el programa especializado, se debe diligenciar el Formato de Solicitud de Cupo Primera Vez, el cual lo puede solicitar al Coordinador o equipo de la Defensoría de Familia del centro zonal ICBF Acacias de la regional Meta, este debe ser diligenciado totalmente, con el fin de determinar el perfil y definir la ubicación del niño, niña o adolescente en el Programa, acto seguido se remite al Centro Zonal.

El equipo de la Defensoría de Familia o el Coordinador del Centro Zonal remitirá la respuesta de la asignación al

Comisario o Inspector de Familia. Una vez asignado el cupo, el solicitante adelantará los diferentes trámites de orden administrativo y coordinación con las instancias ICBF de la ciudad a donde va a ser trasladado el niño, niña o adolescente (compra de tiquetes, recepción en los aeropuertos, traslado a la institución, etc.). La ubicación deberá realizarse en el menor tiempo posible. En caso de no existir disponibilidad inmediata para el traslado, se realizará ubicación de emergencia en hogar sustituto, instituciones de protección o en hogar de paso. Por ningún motivo una vez se conozca el caso, los niños, niñas o adolescentes deben permanecer en batallones o brigadas militares, estaciones de Policía, entre otros. En caso de haberse asignado el cupo y que por diferentes razones no se realice la ubicación en un tiempo prudencial (máximo cuatro días hábiles), el solicitante deberá estar informando al profesional que administra la central de cupos cualquier eventualidad o apoyo requerido o si por cualquier motivo el cupo no es utilizado informará de inmediato y enviará el informe respectivo, el cual deberá reposar en la historia de atención. El solicitante trasladará la competencia del proceso administrativo de restablecimiento de derechos al Defensor de Familia designado para el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes en el programa especializado de la ciudad donde fue asignado el cupo. Las Entidades contratadas para la atención de niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley en cualquiera de sus modalidades, no están autorizadas a recibir niños cuya solicitud para su ubicación, no haya surtido el respectivo trámite. En caso de hacerlo la responsabilidad será

asumida por la entidad y la persona que realice la ubicación. 2.3. Conclusiones Primero.- La vulneración o amenaza de los derechos generales, de protección o de las libertades de los niños, niñas y adolescentes debe ser en cada caso atendida y asegurada por el Estado, por medio de las autoridades facultadas para ello, asegurando su restablecimiento. Segundo.- La toma de medidas de protección no requiere procedimiento especial, salvo la verificación de la inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos de un niño, niña o adolescente (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos). Tercero.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrolla desde noviembre de 1999 el Programa de atención especializada de niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley, cuyo objetivo es restablecer sus derechos y apoyar sus procesos de integración familiar, social y comunitaria, de conformidad con el mandato legal de prestar asistencia prioritaria a este grupo de población y coordinar con los diferentes sectores la garantía de la escolaridad, la formación para el trabajo, el acceso a servicios de salud, el reencuentro con sus familias, entre otras. Cuarto.- Se debe dar aplicación al procedimiento señalado, el cual debe contar con el concurso de la Policía Nacional y en especial la Policía de infancia y Adolescencia. Quinto.- Cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentren en una situación especial como es el hecho de pertenecer a grupos al margen de la ley y partiendo del principio de protección integral de carácter general para esta franja poblacional por parte de las Comisarías de familia, existen procedimientos como el enunciado el cual debe ser aplicado. Sexto.- Así mismo y en virtud de los principios que consagran la Constitución y los tratados y convenios

internacionales sobre protección integral, interés superior y prevalencia de los derechos de los niños niñas y adolescentes, se deben garantizar, evitando su amenaza, inobservancia o vulneración. En estos términos se rinde el concepto solicitado, se reitera, en los términos de artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A. Sin otro asunto, atentamente, Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Decreto No. 4840 de 2007. Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.

2. Memorando Director Técnico ICBF, Enero del 2009, radicado No. 601369

3. Ley 1098 de 2009. ARTÍCULO 53. Medidas De Restablecimiento De Derechos. Son medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes las que a continuación se señalan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este código, la autoridad competente tomará alguna o varias de las siguientes medidas 1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico. 2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. 3. Ubicación inmediata en medio familiar. 4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en

que no procede la ubicación en los hogares de paso y 5. La adopción.

4. Ley 1098 de 2006. ARTÍCULO 52. Verificación De La Garantía De Derechos. En todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, consagrados en el Título I del Libro I del presente código. Se deberá verificar:

1. El Estado de salud física y psicológica. 2. Estado de nutrición y vacunación. 3. La inscripción en el registro civil de nacimiento. 4. La ubicación de la familia de origen. 5. El Estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos. 6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social. 7. La vinculación al sistema educativo.

PARÁGRAFO 1o. De las anteriores actuaciones se dejará constancia expresa, que servirá de sustento para definir las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos. PARÁGRAFO 2o. Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deberá denunciarlo ante la autoridad penal.

5. ARTÍCULO 99. Iniciación De La Actuación Administrativa. El representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podrá solicitar, ante el defensor o comisario de familia o en su defecto ante el inspector de policía, la protección de los derechos de aquel. También podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente.

Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía tenga conocimiento de la

inobservancia, vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, abrirá la respectiva investigación, siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisará a la autoridad competente. En la providencia de apertura de investigación se deberá ordenar. 1. La identificación y citación de los representantes lógales del niño, niña o adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo, y de los implicados en la violación o amenaza de los derechos. 2. Las medidas provisionales de urgencia que requiera la protección integral del niño, niña o adolescente. 3, La práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...