ICBF - Concepto 0000012 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000012 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 12 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 12 DE 2012 (febrero 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Señor: XXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Derecho de Petición radicado bajo el SIM No. 1758468109 del 23 de enero de 2012.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 9 y 25 del C.C.A., y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde su derecho de petición sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen < En desarrollo del artículo 47 Numeral 8o. de la Ley 1098 de 2006, se omiten los nombres de los menores y sus
padres mencionados en el presente documento.>
1. CONSULTA El señor XXXXXXXX solicita se le informe ¿Si es su obligación seguir suministrando alimentos a sus hijos mayores de 25 años, que se encuentran trabajando? y ¿cuál es el procedimiento que debe adelantar para que no le sigan descontando sobre su salario las cuotas alimentarias?
2. ANÁLISIS JURÍDICO El artículo 42 de la Constitución Política establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El numeral 7o ibídem indica que "La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos". Por su consagración constitucional, el derecho de alimentos constituye por excelencia un derecho fundamental de toda persona, y la ley y la jurisprudencia han tendido a ubicar esta figura en claros escenarios de prevalencia, particularmente en cuanto a los menores de edad se refiere.
El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a dar, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios, esta obligación se radica por ley en cabeza de una persona que debe destinar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia. El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario
y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia. Los términos de la obligación aparecen regulados en la ley, que contiene normas sobre los titulares del derecho, las clases de alimentos, las reglas para tasarlos, la duración de la obligación, los alimentos provisionales; el concepto de la obligación, las vías judiciales para reclamarlos, el procedimiento que debe agotarse para el efecto, y el trámite judicial para reclamar alimentos para mayores de edad. El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 consagra el derecho a los alimentos entendiendo por ellos todo lo que es [1] necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes y lo que es indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción que garantice su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. El artículo 411 del Código Civil, establece las personas frente a las cuales se tiene obligación alimentaria, así: b) Al cónyuge c) A los descendientes d) A los ascendientes e) Modificado. Ley 1/76, art. 23. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa. f) Modificado. Ley 75/68, art. 31 a los ascendientes naturales g) A los hijos adoptivos h) A los padres adoptantes i) A los hermanos legítimos j) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. ii) De no ser viable, deberá dirigirse al juzgado que decretó la cuota solicitando la suspensión de descuentos.
3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir respecto de sus interrogantes lo siguiente: La ley establece como edad límite para la obligación alimentaria los dieciocho (18) años, pero determina dos excepciones y es el caso de la persona impedida físicamente para l trabajar y cuando se configure una inhabilidad para subsistir de su trabajo, generada por la imposibilidad de ubicación laboral o retribución económica mínima o en el caso de que el adolescente continúe con sus estudios.
El elemento esencial para extinguir la obligación alimentaria lo constituye la superación de las condiciones que dieron origen a la solicitud de alimentos, que para el caso que consulta sería el hecho de la capacidad civil como económica de sus hijos mayores de 25 años. El procedimiento adecuado para lograr los descuentos en su salario, es: i) Solicitar al pagador que realiza los descuentos el cese de los mismos, teniendo en cuenta el cumplimiento del plazo establecido por la autoridad judicial, se debe allegar copia del documento en el que conste el plazo establecido de la obligación (acta de conciliación o providencia judicial). ii) De no ser viable, deberá dirigirse al juzgado que decretó la cuota solicitando la suspensión de descuentos. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Sin otro asunto, atentamente,
JOSE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a
los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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