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ICBF - Concepto 0000013 de 2012

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Título
ICBF - Concepto 0000013 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 13 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 13 DE 2012 (febrero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/003237 Bogotá, D.C.

Doctor XXXXXXXXXXX ASUNTO: Solicitud concepto sobre el procedimiento a seguir para la gestión y entrega de pasaportes a menores de edad cuando estos no van acompañados de sus padres, sino de un tercero.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A., y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿El artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012 es aplicable al procedimiento determinado para la expedición de Pasaportes a menores de edad cuando estos no van acompañados de sus padres, sino de un tercero? ¿El artículo 226 del Decreto Ley 019 de 2012 modifica el trámite establecido en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 respecto a la salida del País de un menor de edad?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para resolver los interrogantes formulados se analizará primero la naturaleza jurídica del Decreto Ley 019 de 2012 de forma tal que a la luz del principio del interés superior del niño y de las normas internacionales y constitucionales que regulan su protección se determine su alcance sobre los requisitos exigidos para la solicitud de pasaportes de menores de edad cuando no van acompañados por sus padres.

En segundo lugar, se abordará el tema relacionado con la adición de un parágrafo en el artículo 110 del Código de la infancia y la Adolescencia relacionado con los permisos de salida del País.

2. Naturaleza jurídica del Decreto Ley 019 de 2012

Se trata de una norma con rango de ley, emanada por el poder ejecutivo, cuyo objeto es facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, racionalizando los trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

3. Naturaleza jurídica del Decreto 830 de 2011

El Decreto 830 de 2011 reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos determinando el procedimiento y. los requisitos que debe exigir el Ministerio de Relaciones Exteriores para la de expedición de

pasaportes en cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009.

4. Procedimiento para la expedición de pasaportes a menores de edad El artículo 13 del Decreto 830 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 3915 del mismo año, establece los documentos que se deben presentar para solicitar la expedición del pasaporte. Cuando se trata de menores de edad, este artículo exige, entre otras cosas, la copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la misma oficina de inscripción y la Tarjeta de Identidad si es el caso.

Asimismo requiere que los menores de edad acudan acompañados de uno de sus padres, del representante legal o de un tercero autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntará fotocopia del documento que acredite esa calidad. Ahora bien, el artículo 25 del Decreto Ley 19 de 2012 el cual contiene la eliminación de autenticaciones y documentos, dispone en su inciso segundo que ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias auténticas, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento del pago de pensiones. No obstante, cuando el Decreto 830 se refiere a la autorización de un tercero, esta autorización debe ser otorgada mediante poder especial. A este respecto es pertinente aclarar que el poder no adquiere certeza sobre su autenticidad por la autenticación de una copia o la simple presentación del original, sino de la seguridad de que el poder proviene de quien lo concede. Así pues, la autenticación de la firma ante notario público, con el

reconocimiento implícito de su contenido es característica esencial de los negocios jurídicos de mandato o representación, cuyo máximo exponente es el poder especial, que como tal no es objeto de la prohibición del inciso segundo del Decreto Ley 19 de 2012, pues está claramente exceptuado en el inciso tercero de su artículo 25. Ítem más, el Decreto 830 de 2011 es norma especial para la expedición de pasaportes, razón por la cual no puede ser derogada por el Decreto Ley 19 de 2012 toda vez que éste posee un carácter general dirigido a regular una multiplicidad de aspectos administrativos para reducir trámites. [1] Finalmente debe resaltarse que el derecho de los niños se considera dentro de toda gama de derechos fundamentales como un derecho prevalente por tratarse de un interés superior constitucional y legalmente reconocido en el inciso final del artículo 44 de la Constitución y en el artículo 9 de la Ley 1098 de 2006 así como en distintos tratados internacionales como la Convención Sobre los Derechos del Niño. Así, esta prevalencia [2] nace del reconocimiento de los posibles conflictos que se pueden presentar en el orden social en la relación entre los derechos de los niños y los de los demás y los conflictos de las leyes entre sí.

5. Permiso de salida del País El artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia determina que cuando un niño, niña o adolescente vaya a salir del País con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o

autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al País. El artículo 226 de Decreto Ley 19 de 2012 adicionó un parágrafo a dicho artículo de forma tal que a partir de la entrada en vigencia del Decreto, los menores de edad con residencia en el exterior no se requerirán de una nueva autorización para salir del País, cuando decidan volver a este, siempre y cuando hayan obtenido el permiso por el Defensor de Familia competente por las razones contenidas en el artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia. En consecuencia el Decreto Ley 19 de 2012 no derogó en forma expresa o tácita el procedimiento establecido para la autorización de salida del País contenida en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.

6. Eliminación de huella dactilar El Decreto 19 de 2012 en su artículo 17 suprime el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas. Sin embargo determina que la huella se podrá exigir excepcionalmente para los trámites relacionados con el pasaporte y la cédula de extranjería así como para las autorizaciones para salida del

País. La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3o que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativo deberá haber una consideración primordial del interés superior del niño. Asimismo, los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su

bienestar. En ese sentido, desde el ámbito de una política pública, se reconoce como objetivo la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en el ámbito operativo, el interés Superior se predica de situaciones en las que se deben armonizar los derechos e intereses de los niños en una situación determinada. En consecuencia, atendiendo a la excepción en mención, a la prevalencia de los derechos de los niños, y al interés superior que debe guiar todas las actuaciones administrativas, la huella dactilar deberá seguir exigiéndose como requisito al momento de solicitar el pasaporte y la autorización de salida del País del menor de edad.

3. CONCLUSIONES Bajo las anteriores consideraciones y acorde con la normatividad precedente sobre el trámite de pasaportes a menores de edad, cuando estos no van acompañados de sus padres sino de un tercero, en atención a la prohibición contenida en el DecretoLey 019 de 2012 de exigir documentos autenticados y respecto a los permisos para salir del País, el lineamiento jurídico a tener en cuenta es siguiente: Primero: En virtud de los principios que consagran la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales y el Código de la Infancia y la Adolescencia, el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Estado debe garantizar su protección integral de manera prevalente, evitando su amenaza, inobservancia o vulneración.

Segundo.- Los procedimientos establecidos tanto en el Decreto 830 de 2011 como en el Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto a los trámites para el permiso para la salida del País, artículo 110, no pueden considerarse innecesarios. Por el contrario, son requisitos especiales e idóneos dirigidos a brindarles mayor

protección y garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía. Tercero.- La solicitud de pasaportes a menores de edad cuando estos van acompañados por un tercero deberá regirse por lo establecido en el artículo 13 del Decreto 830 de norma especial que prima sobre el DecretoLey 19 de 2012 norma de carácter general. Cuarto.- La autorización para salida del País de un menor de es un trámite necesario que garantiza la protección integral de manera prevalente del niño, niña y adolescente y evita la vulneración o amenaza de sus derechos, aun cuando se trate de viajar a Países que permiten a los colombianos ingresar con su cédula de ciudadanía. Cordial saludo,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Ver artículo 10 del Código Civil,

2. Ver Convención sobre los derechos del niño, artículo 3.

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