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ICBF - Concepto 0000015 de 2012

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Título
ICBF - Concepto 0000015 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 15 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 15 DE 2012 (febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/1758463444 Señora XXXXXXXXXXXXXX Ref. Beneficios tributarios Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. que antes fue Cooperativa de Trabajo Asociado. Derecho de Petición SIM 1758463444. De manera atenta, y en respuesta a la solicitud de concepto sobre la aplicación de beneficios tributarios a una Sociedad por Acciones Simplificada que antes funcionó como Cooperativa de Trabajo Asociado, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Una Cooperativa de Trabajo Asociado que luego de su disolución y liquidación, desde el mes de mayo de 2011 pasó a ser una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S., puede acceder a los beneficios tributarios del artículo 5o de la Ley 1429 de 2010?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Frente a esta normativa y los requisitos para que las nuevas empresas puedan acceder a los beneficios tributarios que contempla, tenemos que resolver si, efectivamente, dicha norma es aplicable a la Sociedad por Acciones

Simplificada XXXXX S.A.S. El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso en consulta; la segunda hace una breve reseña de las situaciones de aplicabilidad de la norma y las empresas beneficiarias, para concluir que el beneficio se estatuyó para pequeñas empresas creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que creen nuevos empleos. 2.1 Marco normativo aplicable Son aplicables al caso los artículos 2o y 43 de la Ley 590 de 2000, 1o al 3o de la Ley 1258 de 2008, 2o, 5o, 48 y 65 de la Ley 1429 de 2010 y 6o del Decreto 545 de 2011. 2.2 Situaciones de aplicabilidad de la norma y empresas beneficiarias El Congreso de la República expidió la Ley 1429 de 2010, dirigida a la “formalización y generación de empleo”, con el fin de otorgar incentivos para las etapas iniciales de la creación de empresas, de tal manera que aumenten

los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. Esta ley instituye una serie de incentivos para las pequeñas empresas que inicien la actividad económica a [1] partir de su promulgación, y establece como beneficio la progresividad en el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones, al indicar que realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar de forma gradual, siguiendo los parámetros establecidos en su artículo 5o. Así mismo, se entiende por inicio de la actividad económica principal, para los efectos y aplicación de la Ley 1429, la fecha de inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con independencia de que la [2] empresa previamente haya operado como empresa informal. Ahora bien, las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010, fecha de promulgación de la Ley 1429, serán beneficiarias de la progresividad en el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones de que trata su artículo 5o, es decir, no pagarán aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar por los dos primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica principal y pagarán el 25% del total de los aportes mencionados el tercer año gravable, el 50% en el cuarto año gravable, el 75% en el quinto año gravable y a partir del sexto año gravable pagarán el 100% de los aportes parafiscales; es decir, a partir del sexto año gravable de iniciar su actividad económica principal se terminaría el incentivo. A su vez, el artículo 48 ibídem señala que no podrán acceder a estos beneficios las pequeñas empresas

constituidas con posterioridad al 29 de diciembre de 2010, fecha en que entró en vigencia la ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a esta fecha. Así mismo, el Decreto 545 de 2011, en el artículo 6o, establece que no podrán acceder o mantener los [3] beneficios de que tratan los artículos 5o y 7o de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa y que se encuentren en las siguientes situaciones: (…) c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existente; (…) e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código [4] de Comercio (….). Por otra parte, la Ley 1258 de 2008 creó la sociedad por acciones simplificada como una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. En el caso en consulta, se menciona que una Cooperativa de Trabajo Asociado, luego de su disolución y liquidación, pasó a ser una Sociedad por Acciones Simplificada (XXXXX S.A.S) a partir del mes de mayo de 2011, y se pregunta si con esta nueva condición puede acceder a los beneficios tributarios del artículo 5o de la

Ley 1429 de 2010, a lo que esta oficina responde que, como se indicó, el beneficio ha sido creado con el objeto de promover el desarrollo de la actividad empresarial y para situaciones específicas definidas en la ley, y su aplicación tiene efectos dentro de los parámetros fijados en ella, es decir, para aquellas empresas nuevas que formalicen y generen nuevos empleos. Conforme con las argumentaciones expuestas, la sociedad XXXXX S.A.S. no podría acceder a los beneficios tributarios en mención debido a que se encuentra incursa en las causales taxativamente señaladas en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y 6o del Decreto 545 de 2011, en el sentido de que, no obstante haberse constituido después de la entrada en vigencia de la ley, según la información suministrada, el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio y el domicilio, así como los intangibles o los activos que conforman su unidad de explotación económica, son los mismos de la Cooperativa de Trabajo Asociado disuelta y liquidada.

3. CONCLUSIÓN Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010, fecha de promulgación de la Ley 1429, serán beneficiarias de la progresividad en el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones de que trata su artículo 5o.

No obstante lo anterior, el beneficio se estatuyó para aquellas pequeñas empresa que se creen con posterioridad al 29 de diciembre de 2010 y que generen nuevos empleos, por lo que la Sociedad XXXXX S.A.S., al ser reconstituida en mayo de 2011 y al conservar el objeto social, la nómina, el domicilio, el establecimiento de

comercio y demás activos que conformaron la unidad de explotación económica de la Cooperativa de Trabajo Asociado disuelta y liquidada, no podría acceder a los beneficios en mención según las información suministrada. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Ley 1429 de 2010, artículo 2o. Definiciones, numeral 1. Para los efectos de esta Ley, las pequeñas empresas son aquellas cuyo personal no es superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin mencionar un límite inferior, como si lo indicó la Ley 590 de 2000 en su artículo 2o.

2. Artículo 2o. Numeral 2. Inicio de la actividad económica principal. Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

3. Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5o, 7o, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010.

4. Artículo 250. Constitución de nueva sociedad por acuerdo de la totalidad de socios. Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos anteriores y constituir con las formalidades legales, una nueva sociedad que continúe la empresa social.

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