ICBF - Concepto 0000019 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000019 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
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Inicio Documento Concepto 19 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 19 DE 2014 (febrero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/201474300000456
MEMORANDO PARA: Subdirector de Gestión Técnica para la Atención a la Primera infancia ASUNTO: Consulta sobre viabilidad de autorizar el uso de una audioteca de lenguas indígenas en riesgo para primera infancia con fines académicos y artísticos.
De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, damos respuesta a la consulta referente a la viabilidad de autorizar el uso del producto, “Registro sonoro y compilación de cantos, arrullos y expresiones orales de 6 lenguas nativas para primera infancia (audioteca en lenguas)”, a favor de un particular que colaboró en su
desarrollo, para fines académicos y artísticos. Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A. y numeral 4o del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos.
1. PROBLEMAS JURÍDICOS ¿Quién es el propietario del producto “Registro sonoro y compilación de cantos, arrullos y expresiones orales de 6 lenguas nativas para primera infancia (audioteca en lenguas)? ¿Es viable autorizar el uso por terceros de un producto desarrollado fruto de un convenio? ¿En caso de ser viable, bajo qué figura se debe dar esta autorización?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para el estudio del tema objeto de la consulta, es preciso analizar: (I) Propiedad del material y la compilación realizada (II) Derechos derivados de la propiedad (III) Cesión de derechos y licencias de uso.
2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE ; Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, Ley 23 de 1982, Ley 1520 de 2012. - 2.2 ANTECEDENTES El ICBF, en conjunto con el Ministerio de Cultura, la Fundación XXX, la Fundación XXX, la Fundación XXX y el Centro Regional XXX, suscribieron el Convenio XX del 7 de Junio de 2013 buscando potenciar el desarrollo Integral de la primera infancia en el marco de la implementación del Plan Operativo para la Atención IntegralPOAIy el desarrollo de los lenguajes y otras expresiones culturales, artísticas y creativas. En el marco del anterior convenio, se determinó desarrollar una audioteca en lenguas, cuya producción fue
asignada a XXX como socio nacional, quien a su vez contrató al músico XXX como productor, entre cuyos resultados se cuenta el registro aludido. En el mes de diciembre de 2013, el señor XXX solicitó a esta Entidad permiso para usar con fines académicos y artísticos sin ánimo de lucro los registros de audio y fotografía recogidos en el trabajo de campo con las comunidades indígenas para el desarrollo de la audioteca, manifestando su interés en darle una perspectiva investigativa en su trabajo final de la maestría de arte sonoro que cursa en la Universidad XXX. 2.3 ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1 Propiedad del material y la compilación realizada En primer lugar, antes de pronunciarnos sobre la viabilidad de permitir el uso de los registros sonoros y fotográficos recogidos en el desarrollo de la audioteca en lenguas indígenas es necesario determinar con claridad a quién pertenece la recopilación, pues de ello depende la competencia para pronunciarse sobre la autorización de uso del material. Para clarificar esta situación, debemos remitimos a lo acordado en el Convenio XX de 2013, el cuya cláusula Trigésima, denominada “propiedad de la información”, los participantes se comprometen a cumplir con todas las normas relacionadas con derechos de autor y respetar el principio de confidencialidad respecto de la información que llegaren a conocer en desarrollo del convenio, así como se permite que el ICBF y el Ministerio de Cultura utilicen ilimitadamente los documentos o productos desarrollados dando los respectivos créditos a los autores. La mencionada cláusula señala en su parágrafo primero lo siguiente: PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos y publicaciones que surjan en desarrollo del convenio serán de
propiedad de EL ICBF Y DEL MINISTERIO quienes compartirán con tas Entidades interesadas que se los soliciten y con los demás que asilo requieran. De lo anterior tenemos que el material solicitado es propiedad del ICBF al igual que del Ministerio de Cultura, que pueden compartir el material con quienes justificadamente lo requieran, como es el caso del señor XXX, cuyos fines investigados de las lenguas indígenas, que pretende ahondar en su trabajo de grado de la maestría de arte sonoro que cursa, puede efectuar aportes valiosos para el desarrollo del objeto del convenio, por lo que esta oficina considera viable otorgar la autorización solicitada. 2.3.2 Derechos derivados de la propiedad La Comunidad Andina de Naciones, mediante la Decisión 351 de 1993, adoptó un régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos, que en su artículo 13 establece: Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Así mismo, la legislación interna contempla la protección a los derechos de autor, como es el caso de la Ley 23 de 1982, que en su artículo 12, modificado por la Ley 1520 de 2012, dispuso:
Artículo 12. El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir: a) La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica; La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad; d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio, incluyendo la transmisión por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión Andina 351 de 1993; d) <sic> El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra". En este orden de ideas, el ICBF, como propietario del producto solicitado, puede autorizar o prohibir su uso, así mismo como limitarlo. 2.3.3 Cesión de derechos v licencias de uso Ahora bien, habiéndose determinado la viabilidad de autorizar al señor XXX el uso de los registros de audio y fotografía recogidos en el trabajo de campo para la compilación de la Audioteca en lenguas con fines académicos y artísticos, se hace necesario establecer el mecanismo que se usará, ya sea realizando algún tipo de cesión de derechos sobre dicha información o utilizando una licencia de uso.
Al respecto, la citada decisión 351, señala: Artículo 30.- Las disposiciones relativas a la cesión o concesión de derechos patrimoniales y a las licencias de uso de las obras protegidas, se regirán por lo previsto en las legislaciones internas de los Países Miembros. Artículo 31.- Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las autorizaciones o licencias de uso, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo. La cesión de derechos implica que se transmita total o parcialmente los derechos que el Instituto tiene sobre la obra de la audioteca, ya sean los patrimoniales o derechos de difusión. Las licencias de uso, en cambio, se pueden definir como la autorización mediante un contrato o unas instrucciones que otorga el titular de tos derechos patrimoniales de una obra, cualquiera sea su tipo, a un tercero, señalando los límites y alcances de su uso y conservando todos los derechos sobre ella. En este orden de ideas, la licencia de uso se convierte en la mejor alternativa para conceder la autorización del material sonoro y fotográfico recopilado y que hace parte de la audioteca en lenguas desarrollada en el marco del Convenio 1269 de 2013.
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES · De conformidad con lo estipulado en el Convenio XX de 2013, es completamente viable autorizar al señor XXX el uso del material sonoro y fotográfico compilado y contenido en el "Registro sonoro y compilación de cantos, arrullos y expresiones orales de 6 lenguas nativas para primera infancia (audioteca en lenguas),
sustentado en los derechos de propiedad que el Instituto tiene sobre dicho material, y así mismo la disposición contenida en el convenio de compartir los documentos y publicaciones con quienes se encuentren interesados. · La autorización se debe hacer mediante un documento denominado licencia de uso, en el cual se defina el alcance que puede tener la utilización de los registros contenidos en el producto mencionado. · Es necesario tener en cuenta tos siguientes puntos para otorgar la licencia.
1. De conformidad con las obligaciones contraídas en el Convenio XX de 2013, Cláusula Quinta, numeral 10, se debe señalar la necesidad de dar crédito a todas las organizaciones participantes en el citado convenio en cualquier espacio de divulgación que se haga del mismo, y Cláusula Décimo Cuarta, en el sentido de dar los créditos respectivos a los autores en las reproducciones y materiales en que sean usados los productos o documentos desarrollados en el marco del convenio.
2. La licencia de uso se debe otorgar gratuitamente, también haciendo las salvedades de que no se permite utilizar el material autorizado con fines comerciales y de que no pueda existir ánimo de lucro.
3. Establecer que se le autoriza el uso de los materiales solicitados con fines académicos y artísticos, para el desarrollo de la actividad investigativa que realiza como trabajo de grado de su maestría en Arte Sonoro, en el entendido de que esta se encuentra en consonancia con el objeto del Convenio XX de 2013. · Corresponde a la Dirección de Primera Infancia definir si se va a permitir copiar, distribuir, mostrar, compartir y ejecutar el material autorizado o realizar trabajos derivados del mismo sin que exista ánimo de lucro.
· Como quiera que el Ministerio de Cultura es igualmente propietario de la información, es necesario informarle de la autorización realizada y los términos en que se realizó. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependenciasinternas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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