ICBF - Concepto 0000019 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000019 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Inicio Documento Concepto 19 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 0000019 DE 2018 (Abril 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Bogotá D.C.
Doctor:
XXXX XXXXX XXXXX XXXX
XXXXX Palacio Municipal XXXX-XXXX ASUNTO: Solicitud de concepto enviado por correo electrónico el día 2 de abril de 2018 y radicado en el ICBF con el No. 163138 del 3 de abril de 2018. Atendiendo al asunto de la referencia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Código Civil, artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se procede a emitir concepto en los siguientes términos:
I. PROBLEMA JURIDICO. ¿La ley 1878 de 2018, comienza su observancia el día nueve (9) de marzo de 2018?
¿Los procesos de restablecimiento de derechos a favor de los niños, niñas y/o adolescentes que se iniciaron antes de esta fecha (9 de marzo de 2018), se seguirán realizando con base en la Ley 1098 de 2006?
II. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO.
Para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados, el presente concepto desarrollará la siguiente estructura: 2.1 La entrada en vigencia de la Ley 1878 de 2018 y 2.2. Régimen de transición establecido en la mencionada ley. 2.1. La entrada en vigencia de la Lev 1878 de 2018 La Ley 1878 de 2018 no contiene una disposición que fije su entrada en vigencia, motivo por el cual y de acuerdo con lo manifestado por esta Oficina Asesora Jurídica en el concepto I-2018019767 de 16 de febrero de 2018, se considera aplicable el artículo 52 de la Ley 4 de 1913, según el cual la observancia de la Ley comienza dos meses después de su promulgación, por lo cual la obligatoriedad y oponibilidad de esta norma inicia dos [1] meses después de su promulgación, es decir, su fecha de entrada en vigencia corresponde al 9 de marzo de 2018. 2.2. Régimen de transición El artículo 13 de la Ley 1878 de 2018 establece las siguientes reglas de transito de la legislación para los procesos en curso al entrar en vigencia la mencionada ley: -Para los PARD que no cuenten aún con definición de situación jurídica establecida en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, se fallarán conforme la legislación vigente al momento de su apertura, y, una vez se encuentre en
firme la declaratoria de situación de vulneración o adoptabilidad, se continuará con el trámite de seguimiento previsto en el artículo 6 de la ley 1878 de 2018. -Para los procesos que se encuentren con declaratoria de situación de vulneración de derechos, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 6, respecto del seguimiento de las medidas. De acuerdo con lo anterior, se aprecia que, los procesos que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1878 de 2018, esto es, al 9 de marzo de 2018 y que a dicha fecha no cuenten con fallo, serán tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 en su versión original, esto es, en los términos, prórrogas y demás disposiciones sustantivas y procedimentales, hasta que se emita el fallo, pues a partir de éste y en caso de que se declare la situación de vulneración de derechos, procederá el trámite de seguimiento de las medidas establecido en el artículo 6 de la Ley 1878 de 2018. Por su parte, para los procesos que, a 9 de marzo de 2018, cuenten con fallo de declaratoria de situación de vulneración de derechos, procede el seguimiento establecido en el artículo 6. Finalmente, los procesos que se inicien a partir del 9 de marzo de 2018 se rigen íntegramente y en lo que corresponda, por las disposiciones de la Ley 1878 de 2018, dado que no están sometidos a régimen de transición, sino que serán iniciados en vigencia de la nueva norma.
III. CONCLUSIONES.
Primera: La entrada en vigencia de la Ley 1878 de 2018 según concepto emitido por esta Oficina Asesora Jurídica corresponde al 9 de marzo de 2018.
Segunda: Los procesos en curso al entrar en vigencia la Ley 1878 de 2018 se someterán a las reglas de transición establecidas en el artículo 13 de la mencionada ley.
Finalmente, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante, lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 4, 8 y 20 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
YAVIRA ESPERANZA FLORIAN CASTAÑEDA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. La Ley 1878 de 2018, fue publicada en el diario oficial 50 471 de 9 de enero de 2018
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